LÓGICAS, CONTENIDOS Y LÍMITES DEL MODELO REHABILITADOR.

Autores/as

  • Josep García-Borés Espí Universitat de Barcelona (UB)
  • Tatiana López Gonsálvez Universitat de Barcelona (UB)
  • Paola Oviedo Fuentes Universitat de Barcelona (UB)
  • Cristina Garés Calabuig Universitat de Barcelona (UB)

Resumen

El artículo que se desarrolla a continuación recoge los análisis efectuados sobre el modelo rehabilitador, establecido por la Ley, para las penas privativas de libertad, en el marco de la investigación: “¿Resocialización o incapacitación?: Sostenibilidad del Sistema Penitenciario español ante las nuevas realidades delictivas y demandas de seguridad”[1].

En él se describe, en primer lugar, la lógica inherente a tal modelo penitenciario, sus bases y sus fines a partir de su delimitación legal, resaltando el carácter psicológico de la intervención pretendida, para pasar luego a sintetizar la evolución de oferta del Tratamiento como instrumento para llevar a cabo la finalidad rehabilitadora. Esta oferta se presenta diferenciada entre las dos Administraciones Penitenciarias, puesto que  en el  año 1984 le fueron traspasadas a Cataluña las competencias en materia de ejecución penitenciaria, de tal modo que en  el Estado español contamos con dos Administraciones Penitenciarias diferenciadas: la dependiente de la Administración General del Estado y la dependiente del Departament de Justícia de la  Generalitat de Catalunya. Posteriormente, se sintetizan los medios de evaluación de la evolución de los presos y presas. Finalmente, se procede a un análisis crítico de dicha oferta, tanto en lo que se refiere a sus contenidos, a sus limitaciones, como a las estrategias utilizadas para la consecución de la meta rehabilitadora.


[1] El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación  I+D+I: "¿RESOCIALIZACIÓN O INCAPACITACIÓN? SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL ANTE LAS NUEVAS REALIDADES DELICTIVAS Y DEMANDAS DE SEGURIDAD, con referencia DER2011-27337, del Ministerio de Economía y Competitividad.

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Publicado

2015-09-30

Número

Sección

¿Resocialización o incapacitación?