El papel ordenador del estado y la expresión territorial de las urbanizaciones cerradas (Argentina)
Palabras clave:
Urbanizaciones cerradas, ordenamiento, regulación, planificaciónResumen
Si bien las urbanizaciones cerradas existen en el mundo occidental desde principios del siglo XX, en la Argentina aparece en escena el primer country club, en el distrito de Pilar, a partir de la década del treinta, como un hecho puntual, aislado, con propósitos sociales y deportivos específicos. Cuarenta años después surgen las primeras regulaciones públicas que intentan ordenar el territorio y la localización de los clubes de campo, el hecho está consumado. ¿Alcanza esta afirmación para detener el análisis del fenómeno? Muy por el contrario, hoy, encontramos que los efectos e impactos territoriales se comienzan a sentir; y por otro lado, lejos de ser un fenómeno estático surgen nuevas tipologías que ofrece el mercado inmobiliario. No obstante, estas urbanizaciones no se efectuaron sin ningún tipo de norma sino que se adaptaron o asimilaron a normas vigentes, inadecuadas por no ser específicas para su desarrollo. La literatura científica sobre las UC es abundante, pero cabe destacar, que aún se identifica un vacío en el análisis del papel de la legislación, en pocas palabras ¿Cuál es el papel de regulación? El presente artículo propone desenmarañar la compleja trama de la normativa y el papel del Estado como ordenador del territorio. Sintetizar las relaciones y las competencias de la legislación -y los efectos directos o indirectos- que regularon y regulan a las urbanizaciones cerradas, en los tres niveles jurisdiccionales dentro de la República Argentina: la Nación, la provincia de Buenos Aires y el municipio, tomando como caso el partido de Pilar, paradigma en materia de urbanizaciones cerradas.
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