La figura del coordinador o coordinadora de coparentalidad (CP)en el marco legal catalán y estatal. La designa del CP.

Autores/as

  • Connie Capdevila Brophy
  • Mercè Cartié Julià
  • María José Costa Lamenca

DOI:

https://doi.org/10.1344/ANPSIC2019.49/3.2

Palabras clave:

Coordinación de parentalidad o coparentalidad, alta conflictividad, divorcio, leyes, Cataluña, España.

Resumen

Este artículo revisa la evolución legislativa sobre los instrumentos a disposición del juez de familia para ayudar a las familias en situación de ruptura de pareja a reducir la conflictividad, desde la creación de los primeros juzgados de familia y los primeros equipos psicosociales hasta los puntos de encuentro familiar, la implementación de la mediación familiar y la coordinación de parentalidad. A continuación, presenta la justificación para la aparición de la figura del coordinador de parentalidad en el ordenamiento jurídico catalán y estatal y en el marco internacional. En tercer lugar, revisa la designación y las funciones otorgadas al coordinador de parentalidad en algunas sentencias. Los jueces aprecian la complejidad de los conflictos familiares cuya solución es más emocional que judicial y buscan nuevos instrumentos, menos legales y más psicosociales.

Descargas

Publicado

2019-12-09

Número

Sección

Artículos