El derecho penal como medio de prevención de la violencia obstétrica en México. Resultados al 2018

Autores/as

  • Guillermo Manuel Corral-Manzano Universidad de Barcelona

DOI:

https://doi.org/10.1344/musas2019.vol4.num2.6

Palabras clave:

México, violencia obstétrica, derecho, arbitraje médico

Resumen

Introducción

México, posteriormente a la celebración de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, «Convención Belém do Pará» de 1994, ha pretendido adecuar su legislación interna para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas. El Estado de Veracruz (México), a partir del año 2010, consideró la violencia obstétrica como delito en su código penal. Tras ocho años de su tipificación, se considera oportuno revisar los efectos de su implementación.

Metodología

A través del análisis de la norma vigente, de algunos programas de salud que con motivo de la violencia obstétrica se han sugerido, y de la información sobre conciliaciones médicas, recomendaciones y denuncias que se han realizado, el presente texto pretende hacer una crítica a las medidas tomadas en México sobre violencia obstétrica, haciendo hincapié en que el derecho penal no es por si solo suficiente para prevenir esta clase de violencia.

Resultados y Discusión:

Los mecanismos adoptados por el gobierno mexicano para prevenir y erradicar la violencia obstétrica parecen quedarse a nivel normativo: no existen juicios penales por el delito de violencia obstétrica en el Estado de Veracruz a ocho años de su tipificación; las recomendaciones de los organismos de derechos humanos nacionales, que versan sobre violencia obstétrica no sugieren el uso del derecho penal para la sanción de las personas que la han ejercido y solo se contempla violencia obstétrica cuando hay muerte del feto o secuelas en el mismo; el organismo nacional de arbitraje médico, tiene en relación a la práctica médico ginecológica porcentualmente un índice de laudos condenatorios inferior a los absolutorios y/o a los convenios.

Conclusiones

La experiencia de México puede ser tomada en consideración por otros países a efecto de no incurrir en los mismos errores o adoptar medidas que generen aciertos. Se requiere poner en el foco de atención la normalización que existe respecto a este tipo de violencia, así como la falta de medidas tendentes a una sanción de las prácticas de violencia obstétrica institucional, que permea en el poco interés que se demuestra en el respeto o aplicación de protocolos específicos diseñados para prevenirla.

Biografía del autor/a

Guillermo Manuel Corral-Manzano, Universidad de Barcelona

Doctorando en Ciudadanía y Derechos Humanos, Universidad de Barcelona. Maestro en Política Criminal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México.

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Publicado

2019-07-26

Número

Sección

Salud y Sociedad: Aspectos éticos, antropológicos y sociales