Aarón Suárez Pérez Universidad de La Laguna alu0101537931@ull.edu.es https://orcid.org/0000-0002-4479-7344
Resumen
Se propone en este texto un análisis genealógico de la defensa social en España entendida como técnica de gobierno y efecto de una nueva gubernamentalidad liberal, desde el último tercio del siglo xix, momento en que se atisba su configu- ración, hasta 1933, año en que se promulgaría la Ley de Vagos y Maleantes, primera disposición jurídica española configurada en su integridad a partir de los presu- puestos teóricos y discursivos de las nuevas corrientes penales de carácter cientifista y preventivo, que, precisamente, fueron pensadas como técnicas o herramientas destinadas a defender la sociedad. Se enmarcará el desarrollo de estas nuevas prácticas de gobierno —discursivas y no discursivas— en el contexto de emergencia de una cuestión securitaria en el seno de los debates generales y de época vinculados al problema social o a la cuestión social, procurándose una propuesta de historización de este fenómeno a partir de la detección de sus principales matrices categoriales y líneas discursivas.
Palabras clave: defensa social, reforma social, cuestión social, cuestión securitaria, España
1 Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto PID2021-123504NB-I00 financiado por MICIU/AEI /10.13039/501100011033 y por FEDER, UE (Historia y presente del control social, las instituciones punitivas y los cuerpos de seguridad en España (siglos XX-XXI): prácticas, discursos y representaciones culturales).
Fecha de recepción: 27/07/2024 Fecha de aceptación: 19/09/2024
ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.11
Resum
Reforma i defensa a l’Espanya liberal (segles xix-xx).
Una historització de la “qüestió securitària”
Es proposa en aquest text una anàlisi genealògica de la defensa social a Espanya — com a efecte d’una nova governamentalitat liberal i com a tècnica de govern— des de l’últim terç del segle xix, moment en què s’entrelluca la seva configuració, fins a 1933, any en què es promulgaria la Ley de Vagos y Maleantes, primera disposició jurídica espanyola configurada en la seva integritat a partir dels pressupostos teò- rics i discursius dels nous corrents penals de caràcter científic-positiu i preventiu, que, precisament, van ser pensades com a tècniques o eines destinades a defensar la societat. S’emmarcarà el desenvolupament d’aquestes noves pràctiques de govern — discursives i no discursives— en el context d’emergència d’una qüestió securitària en el si dels debats generals i d’època vinculats al problema social o a la qüestió social, procurant-se una proposta d’historització d’aquest fenomen a partir de la detecció de les seves principals matrius categorials i línies discursives.
Paraules clau: defensa social, reforma social, qüestió social, qüestió securitària, Espanya
Abstract
Reform and social defense in liberal Spain (19th-20th centuries).
A historicization of the “security issue”
This text proposes a genealogical analysis of social defense in Spain —as an effect of a new liberal governmentality and as a technique of government— from the last third of the 19th century, when its configuration was first glimpsed, until 1933, the year in which the Ley de Vagos y Maleantes was enacted, the first Spanish legal provision configured entirely on the theoretical and discursive assumptions of the new penal currents of a scientific and preventive nature, which, precisely, were thought of as techniques or tools aimed at defending society. The development of these new government practices—discursive and non-discursive—will be framed in the context of the emergence of a security issue within the general and epochal debates linked to the social problem or the social question, seeking a proposal for the historicisation of this phenomenon based on the detection of its main categorical matrixes and discursive lines.
Keywords: social defence, social reform, social question, security question, Spain
§
Introducción
En este artículo se propone el estudio de un conjunto de matrices categoriales que durante el último tercio del siglo xix y el primero del xx operaron como condiciones de posibilidad para el desarrollo de la defensa social en España, entendido este fenómeno como debate público y praxis de gobierno gestados como respuesta/reacción a una novedosa percepción contem- poránea de la delincuencia como fenómeno social y del delincuente como subjetividad singu- lar; un campo de intervenciones edificado en la encrucijada entre la medicina-clínica, la higie- ne pública y el derecho penal, dirigido a mantener la integridad de “lo social” conservando su “normal” funcionamiento “orgánico”. De acuerdo con esta premisa, se analizarán un conjunto de prácticas discursivas y no discursivas —principalmente, los llamados discursos expertos—2 que dieron forma y definieron, haciéndolos visibles y enunciables, a dos series de objetos y sujetos sociales ligados a los pares conceptuales delincuencia-delincuente, inexistentes en tal relación de reciprocidad, ni relevantes en su singularidad, en el programa de gobierno liberal clásico.Tales prácticas se relacionarán con los procesos de construcción estatal de ciertas agencias volcadas en torno a la garantía de la seguridad y el orden, en un contexto marcado por una percepción general de crisis civilizatoria, social o nacional —especialmente a partir del Desastre del 98— que motivaron una voluntad de saber estatal en torno a los ilegalismos y su prevención.
Si los autores del reformismo social han sido objeto de estudio en la historiografía española
desde los inicios de la década de 1970 —como Gumersindo de Azcárate, Segismundo Moret, Cánovas del Castillo, Concepción Arenal, Giner de los Ríos o Canalejas, por ejemplo—, no sucede lo mismo con aquellos que hicieron sustanciosas aportaciones al campo de la defensa social, como el médico Rafael Salillas o el jurista Pedro Dorado Montero, entre otros, o como el criminólogo Constancio Bernaldo de Quirós y el sociólogo Manuel Gil Maestre, pione- ros de muchas de las cuestiones vinculadas a esta tendencia, y con una influencia e impacto notables en las instituciones de gobierno ya avanzado el siglo xx, formando una tercera vía autodenominada “positivismo crítico”.3
Profundizar en esta vertiente del intervencionismo liberal en el contexto histórico en que se fraguó resulta fundamental para comprender fenómenos como la introducción de la no- ción de peligrosidad social en el ordenamiento penal, especialmente el polémico concepto de peligrosidad predelictual, pues a partir de este se articulará la Ley de Vagos y Maleantes aprobada en agosto de 1933, ley que tenía por principal objetivo el tratamiento del denominado sujeto peligroso. Por lo tanto, explicar la aparición de este dispositivo localizando sus condiciones de posibilidad exclusivamente en la coyuntura de la Segunda República sería sesgado y erróneo, restándole así su relevancia histórica al no atenderse ese estado de reflexividad colectiva sobre la seguridad y la gestión de la delincuencia que constituyen sus claros antecedentes.Tal estado conformó el surgimiento de una cuestión securitaria en el marco de la cuestión social, que pervive
2 Dicha distinción entre “prácticas discursivas” y “no discursivas” no es aleatoria, pues “los marcos discursivos manifiestan in- tereses, confieren significados a la acción y construyen identidades. […] la experiencia y la percepción social de la inseguridad, y de lo delictual o delictivo, se articulan genuinamente en el discurso”. Así, lo discursivo actúa como una “estructura” o “an- damiaje” sobre el que se erige la experiencia,“lo que produce, en último lugar, una conciencia determinada sobre la realidad material que enuncia”. Suárez, A. y Márquez, J. (2023). Delincuencia y producción de pánicos morales en la prensa española primisecular (Islas Canarias, 1900-1930). Una historia de la representación de los márgenes. Rúbrica Contemporánea (24), 224. Por lo tanto, existe una disímil naturaleza entre lo discursivo y lo no discursivo justificable y matizable en estos términos.Véase Cabrera, M.A. (2001). Historia, lenguaje y teoría de la sociedad. Cátedra.
3 Dorado, P. (1889). La antropología criminal en Italia. Imprenta de la Revista de Legislación, 20.
hasta el presente, reactualizada en los discursos sobre la orientación que ha de tener la política criminal y penitenciaria estatal esbozados entre los defensores de un punitivismo neoliberal de base vindicativa, individualizante y negadora del ideal de la rehabilitación, y los defensores del welfarismo penal de impronta social y rehabilitadora. Precisamente, es este último el que co- mienza a dibujarse en el contexto abordado en el presente texto.4
Estado de la cuestión
Circunscritos a esta temática destacan los trabajos del historiador Ricardo Campos Marín, especialmente La sombra de la sospecha,5 estudio en el que profundiza, desde la perspectiva de una historia de la medicina y de la psiquiatría, en la recepción y elaboración teórica de la cate- goría de peligrosidad social en España en los siglos xix y xx, trazando un recorrido que analiza desde los trabajos de los primeros alienistas sobre la monomanía criminal, como los del doctor Pedro Mata o José María Esquerdo, hasta los discursos de los psiquiatras del régimen franquista sobre los peligrosos sociales, caso de Antonio Vallejo-Nájera o José Luis López Ibor. En cualquier caso, Ricardo Campos analiza las relaciones que se establecieron entre medicina psiquiátrica y derecho penal, para poner de relieve aquellos procesos que supusieron una criminalización del enfermo mental o el tratamiento de la locura como una cuestión relacionada con el orden y la higiene pública o con la defensa social. Este trabajo guarda estrechos vasos comunicantes con otros pretéritos, ya clásicos de la historiografía española, como Miserables y locos: Medicina mental y orden social en la España del siglo xix (1983), de Fernando Álvarez-Uría, o Ciencia y marginación: Una historia de negros, locos y criminales (1983), de José Luis Peset.
En torno al estudio de las características de la novedosa racionalidad penal que se configuró en el último tercio del siglo xix en España y Europa —cuyos demiurgos españoles ya han sido citados—, polemizando o subvirtiendo los presupuestos del derecho penal clásico postulado por Cesare Beccaria o P. J. Anselm von Feuerbach, que produjo un descentramiento de la praxis penal del delito y de la acción criminosa al delincuente, su personalidad y subjetividad — desplazamiento del derecho penal de la acción al derecho penal de autor—, sobresalen los recientes trabajos de David J. Domínguez y Mario Domínguez,“Génesis de la episteme de lo criminal: anotaciones en torno a Beccaria, Ferri y Foucault” (2021a) y “Racionalidades punitivas. Una epistemología para la objetivación y la historicidad de las políticas del castigo” (2021b). En ambos artículos, los autores destacan la relevancia histórica de la defensa social y de la peligrosidad social como dispositivos médico-jurídicos que favorecieron un intervencionismo estatal sobre los márgenes conflictivos de lo social, en un contexto de crisis generalizada de los estados libe- rales en el tránsito intersecular. Bajo el pretexto de contribuir a una mayor eficacia en materia de política criminal, terminaron por extender una serie de prácticas sobre lo etiquetado como anormal, degenerado o antisocial que excedían la lógica del ius puniendi para convertirse en un
4 Los trabajos del sociólogo del castigo David Garland han sintetizado de manera exhaustiva el desarrollo de los citados debates en materia penal, desde 1880 hasta 1990, aproximadamente, y que siguen operando en el presente, como se acaba de señalar, siendo el caso más sonado del tensionamiento existente en estas cuestiones la política penal y penitenciaria adoptada por el ejecutivo de El Salvador, presidido por el político ultraliberal y populista Nayib A. Bukele, líder del partido Nuevas Ideas.Véase Garland, D. (2005). La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa.
5 Campos, R. (2021). La sombra de la sospecha: Peligrosidad, psiquiatría y derecho en España (siglos XIX-XX). Los Libros de la Ca- tarata.
ejercicio de disciplinamiento y normalización de los elementos díscolos de las clases populares que, sin haber cometido efectivamente un acto delictivo, llevaban una existencia que fue pen- sada como germen de una predisposición criminógena a neutralizar.6
Ambos autores ahondan en la perspectiva desarrollada por el filósofo Pasquale Pasquino — quien, a su vez, parte de las tesis de Michel Foucault—, cuando observa que en el nacimiento de los saberes sobre la delincuencia y la criminalidad a finales del siglo xix se asistió a la ar- ticulación antropológica de un homo criminalis, “una verdadera especie nueva, una raza aparte de personas” que ya nada tenía que ver con el homo penalis del pensamiento penal ilustrado. Si frente al segundo la respuesta institucional era la aplicación mecánica de una serie de penas conforme a la gravedad del acto ilegal cometido, ante el primero se plantearía la necesidad de constituir una defensa social que fuese más allá del castigo en un ejercicio de prevención extra- jurídico que primara el dictamen de medidas de seguridad frente a la imposición de penas. La reflexión clave que plantea Pasquino es la siguiente: “Debemos preguntarnos, para cada etapa sucesiva de la teoría penal, cuál es la ‘sociedad’ que se pretende defender y qué se entiende exactamente en cada caso por la noción de ‘defensa’”.7
La lista de trabajos que han contribuido a la consolidación de la perspectiva historiográfica que se suscribe en este artículo, en torno a las instituciones punitivas y de control para la Es- paña contemporánea, es más que sólida —aunque menos amplia de lo deseable—, debiéndose, por ello, reconocer otras aportaciones de inexcusable consulta como las siguientes: Un espacio para castigar: La cárcel y la ciencia penitenciaria en España (siglos xviii-xix) (Pedro Fraile, 1987); Presos y pobres en la España del siglo xix: La determinación social de la marginación (Justo Serna, 1988); Historia ideológica del control social (España-Argentina, siglos xix-xx) (vv. aa., 1989); La defensa de la sociedad: Cárcel y delincuencia en España (siglos xviii-xx) (Pedro Trinidad, 1991); La cárcel y el control del delito en Navarra entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal (Pedro Oliver, 2000); El siglo de los castigos: Prisión y formas carcelarias en la España del siglo xx (vv. aa., 2013); Los ilegales de la na- turaleza: Medicina y degeneracionismo en la España de la Restauración (1876-1923) (vv. aa., 2000); Los laboratorios de la norma: Medicina y regulación social en el Estado liberal (Rafael Huertas, 2008) o La invención del racismo: Nacimiento de la biopolítica en España, 1600-1940, (Francisco Vázquez, 2009).
Gubernamentalidad liberal interventora y nuevas técnicas de gobierno: “Hay que defender la sociedad”
En torno a las décadas de 1870-1890, una nueva resignificación del proyecto de sociedad postulado en el programa de gobierno del liberalismo clásico provocó en España la concep- ción de este último como un fracaso, ya fuese parcial o total.
Ello no quiere decir que esta tendencia fuese genuina de esas décadas, pues, como especifica el historiador Javier Fernández Sebastián, a partir de los episodios revolucionarios de 1848 se produjo una ruptura generalizada en Europa concerniente a la confianza ciega que los liberales habían depositado en el potencial transformador del interés individual para generar una armo- nía espontánea en la sociedad, pues si algo pusieron de relieve tales acontecimientos fueron las
6 Domínguez, D.J. y Domínguez, M. (2021a). Génesis de la episteme de lo criminal: anotaciones en torno a Beccaria, Ferri y
Foucault. Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política (65), 10.
7 Pasquino, P. (1991): Criminology: The Birth of a Special Knowledge. En Burchell, G., Gordon, C. y Miller, P. (Eds.). The Foucault Effect: Studies in Governmentality.The University of Chicago Press, 238-242.
consecuencias profundamente conflictivas que tales presupuestos entrañaban en la práctica.8 El impacto de las desamortizaciones en las comunidades rurales y sus efectos en los espacios urbanos, como la concentración de población flotante y el aumento del número de indigentes o de trabajadores pobres asalariados, o la primera huelga general acaecida en España, en 1855, por citar un par de ejemplos, detonaron un conjunto de problemáticas sobre la naturaleza de la sociedad que se acentuaron tras 1848, especialmente en torno a cómo esta habría de ser gobernada.9
Para ese momento, ya circulaban un conjunto de discursos esbozados desde las nacientes ciencias sociales que permitían pensar el gobierno liberal de las poblaciones a partir de premisas diferentes de las aportadas por la economía política y las filosofías contractualistas ilustradas, entre cuyos ejemplos más destacables se ubican los escritos de Adolphe Quetelet o de August Comte, valedores del ejercicio de una nueva física social de base positiva de la que se podrían extraer, según defendían, conocimientos precisos y verificables sobre aquello que el liberalismo clásico había definido, metafísicamente, como sociedad, individuo o naturaleza humana.10 Dis- ciplinas como la sociología adoptarían como meta desvelar las incógnitas que estructuraban la sociedad a partir del conocimiento de sus leyes inmanentes —extrapolando modelos aplicados con anterioridad a la dimensión de los fenómenos naturales—, hasta ese momento explicadas desde principios filosóficos que no tenían una plasmación evidente en la realidad objetiva. No era una simple defensa teorética del empirismo volcada en una conceptualización de la socie- dad en abstracto, pues las primeras reflexiones sociológicas sobre la ciudad contemporánea y el espacio urbano, esbozadas entre 1820 y 1880, estuvieron motivadas por cuestiones radicalmente materiales como “la pobreza, la delincuencia y el vicio”.11
Sobre esos fenómenos —cuya faz sería percibida extraña y desconocida, como figurantes imprevistos de la modernidad, la evolución o el progreso—, a la par que los padres de la sociología ideaban nuevas estrategias de análisis con el fin de objetivarlos y hacerlos legibles para las agen- cias gubernamentales encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos —agencias en proceso de diseño todavía por aquellos años—, se fraguaron asimismo un conjunto de teorías médicas y de carácter biológico-ambiental sobre la especie humana yuxtapuestas, a medida que se formularon, a los discursos que explicaban las causas de la delincuencia y la naturale- za de los delincuentes. Así, a la idea de monomanía criminal, formulada por el alienista francés Jean-Étienne Esquirol a partir de 1819, se sumaron las teorías de James Cowles sobre la locura moral (1835) y las de Auguste Bénédict Morel sobre la degeneración (1857), para luego entrar estas en directo diálogo con las tesis evolucionistas de Charles Darwin sustentadas en los conceptos de “lucha por la existencia” y “selección natural” (1859) y los estudios holísticos sobre la cultu- ra de las sociedades ágrafas o “precivilizadas”, como los realizados por el antropólogo Edward Burnett Taylor, o los avances en el estudio de la infancia, desde la pediatría o la puericultura, como estadio diferenciado del desarrollo humano. Todas estas explicaciones fueron asumidas por Ezechia Marco Lombroso, el médico de Turín fundador de la escuela criminológica italia- na y de la antropología criminal cuando en 1876 publicó su trabajo L’uomo delinquente, estudio
8 Fernández, J. (2002). Diccionario político y social del siglo XIX español. Alianza, 686.
9 Véase De Felipe, J. (2013). Movimiento obrero, intervención estatal y ascenso de lo social (1840-1923). En Cabrera, M.A. (Ed.).
La ciudadanía social en España: Los orígenes históricos. Editorial de la Universidad de Cantabria, 91-130.
10 Beirne, P. (1987). Adolphe Quetelet and the Origins of Positivits Criminology. American Journal of Sociology (5), 1150-1151.
11 García, C. (2016). Teoría e historia de la ciudad contemporánea. Gustavo Gili, 21.
que tendría un impacto notable en toda Europa similar al On the Origin of Species de Darwin, pues procuró un nuevo marco de análisis experimental con el que acometer la realidad “na- tural” y “orgánica” de la delincuencia y del delincuente, entendidos, ahora, como “enfermo” y como una “enfermedad social”, respectivamente, consecuencia de la consideración de que ciertos individuos poseían una naturaleza atávica, agudizada y visibilizada por un contexto de desarrollo evolutivo ascendente y de progreso civilizatorio.12
Esa crítica y crisis del proyecto político del liberalismo de base individualista produjo, por un lado, un paradigma societalista a partir del cual se pensó la sociedad como organismo vivo y no como un mero agregado de individuos, y, por otro, una novedosa racionalidad gubernamental, una nueva gubernamentalidad13 liberal. Desde esta, se concebía la intervención estatal como una forma de mediación viable —antes denostada— entre la sociedad y el individuo, para apla- car los focos de conflictividad que se consideraron consecuencia de la primacía de la idea de “interés individual” en la organización del cuerpo nacional, frente a la idea de “interés general” o “social”, objeto de la acción de gobierno liberal inédito hasta el momento y en proceso de elaboración crítica desde mediados del siglo xix,14 que serviría para limitar al anterior pero, a su vez, para abrir todo un campo de intervenciones posibles sobre dimensiones vitales, sociales y civilizatorias de las poblaciones.
La nueva conceptualización de la sociedad, la conciencia crítica del fracaso institucional del liberalismo de base individualista y la configuración de una praxis gubernamental interventora, efecto de lo anterior, se operacionalizaron a través de dos tipos de técnicas de gobierno: la reforma y la defensa social. El reformismo social español,15 centrado en un primer momento en mejorar las condiciones de vida de aquellos que se significaron como portadores de una naturaleza “des- valida” o “débil” —mujeres y niños, principalmente—,16 y de la clase obrera en general, en una segunda etapa, operó como una práctica tutelar cargada de una discursividad paternalista canali- zada a través de organismos como el Instituto de Reformas Sociales (1903) o el Instituto Nacio- nal de Previsión (1908). En cambio, el defensismo social representó el otro polo de actuaciones irradiado desde la misma lógica de gobierno, una práctica destinada a los supernumerarios, a los “irreformables” o “incorregibles”, aquellos que, simbólicamente, habían perdido el estatus tanto
12 “El atavismo nos ayuda también a comprender la ineficacia de las penas; y el hecho singular del retorno constante y periódico de un número dado de crímenes; […] estamos regidos por leyes mudas, pero que nunca caen en la disuasión, y que rigen la sociedad con más seguridad que las leyes escritas en los códigos. El crimen, en suma, aparece, tanto por las estadísticas como por el examen antropológico, como un fenómeno natural, un fenómeno, dirían algunos filósofos, necesario, como el nacimiento, la muerte, la concepción.” Lombroso,
C. (1876). L’uomo delinquente: Studiato in rapporto alla antropologia alla medicina legale ed alle discipline carceraire. Ulrico Hoepli, 202.
13 El concepto de “gubernamentalidad” (gouvernementalité) forma parte del corpus teórico desarrollado por el filósofo-historiador Michel Foucault a propósito de su cratología, es decir, de sus análisis históricos sobre las relaciones de poder. Propone, a partir de este, el estudio singular de las racionalidades que configuran una práctica de gobierno o una manera de gobernar:“las institucio- nes, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y tácticas” que la constituyen. Foucault, M. (2008). Seguridad, territorio y población: Curso del Collège de France (1977-1978). Akal, 115. En consecuencia, por gubernamentalidad ha de entenderse un “sistema de pensamiento acerca de la naturaleza y práctica del gobierno” en el que se define “quién tiene que gobernar, cómo se entiende el gobernar mismo, qué o quiénes son los gobernados” y qué formas adquiere la “conducción de conductas” que implica tal actividad.Vázquez, F. (2009). La invención del racismo: Nacimiento de la biopolítica en España, 1600-1940. Akal, 12.
14 “Si los hechos observados parecían demostrar que, en contra de las previsiones, la nueva organización política y social no se correspondía con las esperanzas y voluntades individuales, ello quería decir que dicha organización se regía por leyes y meca- nismos propios, independientes de la voluntad individual.” Cabrera, M.A. (2017). A Genealogical History of Society. Springer, 15.
15 Movimiento análogo en sus fines al solidarismo francés, al nuevo liberalismo británico, al movimiento progresista norteamericano o al socialismo de cátedra alemán, en tanto que representaban, en sus respectivos países, la quiebra de la hegemonía del liberalismo clásico individualista. Cabrera, M.A. (2013). Introducción: del reformismo social a la ciudadanía social en España. En Cabrera,
M.A. (Ed.). La ciudadanía social en España: Los orígenes históricos. Editorial de la Universidad de Cantabria, 12.
16 Cabrera, M.A. (2013). El reformismo social en España (1870-1900). En Cabrera, M.A. (Ed.). La ciudadanía social en España: Los orígenes históricos. Editorial de la Universidad de Cantabria, 59.
de ciudadano como de trabajador, siendo subsumidos en el arquetipo social del “delincuente”, figura que adquirió un grueso espesor ontológico, como objeto y sujeto social específico, a partir de la publicación del mencionado estudio de Lombroso, que más que detonante era el reflejo y el signo de la existencia de una cultura del peligro en las sociedades liberales y burguesas articulada por discursos expertos, como el de Lombroso, pero también de otra índole, como los filantrópicos o los desarrollados por el nuevo periodismo policiaco, de sucesos y la crónica negra.17
Por lo tanto, reforma y defensa se pensaron y emplearon como técnicas destinadas a alcanzar la armonía social que no se había logrado con el programa de gobierno anterior; si la primera se enfocó, principalmente, en reducir los efectos de la conflictividad laboral y obrera, la segun- da se centró en paliar aquellos hechos sociales anexados al fenómeno de la delincuencia, sobre todo urbana, percibida en aquellos años como un fenómeno en aumento e incontrolable sobre el que también habrían de ensayarse nuevas estrategias de gobierno, interviniendo allí donde antes solo actuaba la labor mecánica de los tribunales de justicia; una “juris-matemática” o una “juris-metría”, como la definió Rafael Salillas, por considerar que los magistrados se habían entregado a una “teoría matemático-penal con sus instrumentos de precisión, tablas de loga- ritmos y formularios”, apegados al Código Penal de turno.18
La defensa social fue pensada como complemento o subsanación de las fallas que se le achaca- ron, en ese clima general de conciencia crítica del estado de la nación, a la cárcel, al programa penal del liberalismo clásico y, por ende, a sus fundamentos sobre la sociedad y la naturaleza humana. Como sucedió con el proyecto general de gobierno del liberalismo clásico, su pro- grama penal sería visto, por un lado, como insuficiente,“agotado”, y, por otro, como erróneo, al adolecer, como el anterior, de una base positiva, pues sería la mirada científica la que habría de descubrir aquellos resortes que harían funcionar de manera armoniosa, ordenada y estable los procesos, con sus propias singularidades irreductibles —e imperceptibles sin esa mirada—, que se desarrollan en la esfera independiente de la sociedad.
“Un mundo que únicamente algunos han entrevisto”. Homo criminalis, subjetividades peli- grosas y prácticas securitario-preventivas en el contexto español intersecular
El marco de aperturismo liberal-progresista y “europeizante” que trajo consigo el Sexenio Democrático en España favoreció que a partir de 1868 se asistiera a la irrupción, irradiación y extensión social del positivismo, el naturalismo o la antropología, en un contexto de revitaliza- ción cultural que tuvo una clara continuidad en el periodo de la Restauración, pese al giro conservador orquestado desde 1874;19 la Constitución de 1869 establecía en su articulado el reconocimiento de la libertad de opinión y de imprenta o la libertad de asociación (art. 17), la libertad religiosa (art. 21) o la libertad de enseñanza (art. 24). Una ventana de oportunidad idónea para contrarrestar las enormes influencias que todavía ejercían en el terreno intelectual y académico posicionamientos doctrinales de corte espiritualista o tradicional.
Aunque fuese evidente la preponderancia de la filosofía krausista en el campo de la edu- cación y del derecho gracias a la profusa actividad e impacto de las figuras vinculadas a la Institución Libre de Enseñanza —consolidándose una suerte de krausoinstitucionismo—, pu-
17 Foucault, M. (2009). Nacimiento de la biopolítica: Curso del Collège de France (1978-1979). Akal, 75.
18 Salillas, R. (1888). La vida penal en España. Imprenta de la Revista de Legislación, 78.
19 Uría, J. (2008). La España liberal (1868-1917): Cultura y vida cotidiana. Síntesis, 9-10.
blicaciones como la Revista Europea o la Revista Contemporánea, ciertos cuerpos profesionales, como el médico —a través de alienistas como Pedro Mata—, o los debates desarrollados en el Ateneo de Madrid supusieron, respectivamente, publicaciones, sectores y espacios dinámicos en la difusión y propagación del pensamiento positivista, la experimentación o el conocimien- to biológico.20 Precisamente, la enorme relevancia que estaba adquiriendo la filosofía positiva cientifista, a partir de 1875, obligó al “krausismo doctrinario” del periodo isabelino a abrirse a los nuevos horizontes epistémicos que se proponían desde estos posicionamientos, formándose grupos de krausopositivistas, entre los que cabe encuadrar al penalista Pedro Dorado Monter o a uno de los padres de la sociología en España, Manuel Salés y Ferré.21
La recepción de las teorías lombrosianas y de la antropología criminal no se produjo en España hasta la década de 1880. Distintos hitos marcan la arribada de estos discursos en la península ibérica, como las ponencias expuestas por Félix Aramburu y Zuloaga en 1887, para algunos historiadores, “Primera presentación pública de las teorías de Lombroso en España”, o los iniciales estudios de Pedro Dorado Montero sobre los impactos de las ciencias positivas en el derecho penal, consti- tuyendo este autor “el gran exponente de la Antropología Criminal” en la España del momento, a diferencia de Aramburu, que era un correccionalista convencido.22 Esta visión renovadora de lo penal quedó plasmada en distintas publicaciones, como el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, revista en la que se publicaron desde 1882 distintos artículos sobre la antropología criminal y las teorías de la escuela italiana o que mostraban un interés creciente por el conocimiento sobre las relaciones entre medicina y biología con la criminalidad y la delincuencia; desde textos sobre “La criminalidad de los animales”, firmado por Joaquín Sama (1882), hasta otros de mayor enjundia y apegados a los debates de su tiempo, como la traducción de “Biología y criminología”, del doctor austriaco Moritz Benedikt (1887) o “Clínica criminal”, de Concepción Arenal (1888). El segundo de los artículos indicados era el extracto de una conferencia impartida en la Asociación Jurídica de Austria por el afamado neurólogo, en la que se afirmaba que los más avanzados estudios científicos, provenientes de la antropología y la psicología criminal, demostraban la existencia de tres “varieda- des psicológicas de la humanidad”: el “homo nobilis”, el “homo typicus” y el “homo criminalis”.23 La creación de otras revistas de calado monográfico, como la Revista de Antropología Criminal
y Ciencias Médico Legales (1888) o La Nueva Ciencia Jurídica (1892), exponentes en aquel mo-
mento de un “esplendor” del interés por la antropología criminal, coincide con la celebración de los primeros congresos internacionales sobre la disciplina, como el organizado en Roma en 1885 o en París durante 1889. Surgieron en torno a esos eventos, en los países participantes, debates sobre la cuestión de la “incorregibilidad” del delincuente al calor de las propuestas positivistas sobre los medios idóneos para su inocuización, pues era el fenómeno de la “re- incidencia” una de las principales causas observadas por los contemporáneos que invitaban a pensar sobre el fracaso del sistema penal y penitenciario vigente.24 Un auténtico “fracaso” del orden penal, como afirmaría Pedro Dorado Montero:
20 Ibid., 44-46.
21 Ibid., 117-119.
22 Masferrer, A. (2020). The Reception of the Positivist School in the Spanish Criminal Doctrine (1885-1899). GLOSSAE. European Journal of Legal History (17), 309-314. Sobre la crítica doctrinal de Aramburu al positivismo penal, véase su principal trabajo al respecto: Aramburu, F. (1887). La nueva ciencia penal (exposición y crítica). Estudio Tipográfico de Ricardo Fe.
23 Benedikt, M. (1887). Biología y criminología. Boletín de la Institución Libre de Enseñanza (242), 76.
24 Oliver, P. y Vaz, M.J. (2023). Los incorregibles del sistema penitenciario liberal en España y Portugal (1870-1930). Rúbrica Contemporánea (25), 230.
[…] el sistema penal corriente ha fracasado por completo. La traducción de ese fracaso la encontramos en las estadísticas. […] arrojan un aumento incesante, de año en año, no solo del número total de los delitos, sino también del número de reincidentes.25
Dorado Montero publicó uno de sus primeros estudios sobre la materia en 1889, La an- tropología criminal en Italia, en cuyo prólogo reafirmaba el enorme interés que suscitaba, ya en España, este nuevo saber:
El interés que en todas las naciones cultas de Europa y América vienen despertando los modernos estudios de Antropología criminal y los múltiples problemas que a la misma se refieren, ha encontrado también en la nuestra su correspondiente eco. De ello nos dan testimonio, además de algunos libros recientes, como los de los Sres. Salillas, Garrido, Aramburu y Valentí, y de varios artículos publicados en diferentes revistas, la aparición de la de Antropología criminal y ciencias médico-legales.26
Que en la enumeración de autores realizada por Dorado Montero en el citado fragmento fi- gure en primer lugar el médico Rafael Salillas merece no pasar desapercibido. ¿Por qué fueron los médicos los impulsores de un proceso histórico que construyó al “delincuente” como una subjetividad profundamente diferenciada del resto de los ciudadanos? ¿Por qué, de todos los discursos disponibles en el archivo de la época, es el médico el que se impone, hasta tal punto que el castigo y la pena se resignificaron como terapéuticas? En palabras de los historiadores Rafael Huertas, José Martínez y Ricardo Campos, los médicos fueron “convertidos en una especie de personificación del progreso, en portadores de una teoría positiva que rechazaba cualquier tipo de aproximación de corte metafísico al fenómeno del crimen”.27
Las corrientes médico-clínicas, experimentales y biologicistas, incorporaron las “angustias de la sociedad finisecular hacia los individuos o grupos humanos que representaban una al- teración del orden social y los valores burgueses imperantes”.28 A ello se le suma que durante esas décadas muchos de los más afamados alienistas españoles del momento, como José María Esquerdo, José María Escuder o Luis Simarro, estuvieran menos interesados en estudiar los avances de la práctica clínica que en la cuestión de la criminalidad y el papel de aquella en su prevención.29 Los cambios procurados en las distintas disciplinas aquí analizadas en su interac- ción con “lo social”, para explicar la delincuencia, se debieron “al propio desarrollo interno” de estos saberes y a la presión de los cuerpos profesionales implicados por legitimar su labor
—socialmente y, más importante aún, frente a la Administración Pública o Judicial—, pero también a “la necesidad de establecer un amplio grado de consenso social en relación con el significado que había que atribuir a determinadas conductas” percibidas como inexplicables o en flagrante contradicción respecto a los presupuestos filosóficos sobre la naturaleza humana y la sociedad que habían regido hasta entonces, organizando los programas de gobierno liberales y sus respectivos sistemas y ordenamientos penales.30
25 Dorado, P. (1902). Bases para un nuevo derecho penal. Manuel Soler Editor, 71.
26 Dorado, P. (1889). La antropología criminal… Op. cit., 5.
27 Campos, R., Martínez, J. y Huertas, R. (2000). Los ilegales de la naturaleza: Medicina y degeneracionismo en la España de la Res- tauración (1876-1923). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 98.
28 Ibid., IX.
29 Ibid., 13.
30 Campos, R., Martínez, J. y Huertas, R. (2000). Los ilegales de la naturaleza… Op. cit., 15 y 80.
Rafael Salillas era un médico reputado y de amplio prestigio en la década de 1880. Para esos años, ya se había consagrado como “impulsor de la criminología en España”.31 Al comenzar el decenio, pasó a formar parte del alto funcionariado de la Dirección General de Prisiones. Cinco años después, en 1885, tuvo un papel director en el negociado de Higiene y Antropo- logía —adscrito al Ministerio de Gobernación—, para luego, en 1887, entrar a depender di- rectamente del Ministerio de Gracia y Justicia. Laureado funcionario y experto en cuestiones criminológicas y penitenciarias, en 1888 se le encargó organizar, dentro de la Exposición Uni- versal de Barcelona, la sección penitenciaria. Su carrera siguió acumulando logros a comienzos del siglo xx, pues en 1906 fue nombrado director de la primera Escuela de Criminología du- rante la presidencia de Eduardo Dato, institución inaugurada ese mismo año tras su aprobación gubernativa en 1903. En suma, Rafael Salillas tuvo una “tarea institucionalizadora” en España, tanto en la aceptación de la antropología criminal como disciplina como en la de las nuevas corrientes penitenciarias y de política criminal derivadas de esta.32
A raíz de su experiencia en la Dirección General de Prisiones, publicó en 1886 una serie de artículos en el periódico El Liberal, que dos años después se editarían compendiados bajo el título La vida penal en España. En estos textos, discurre uno de los discursos posibles, en la España de la época, sobre el fracaso de la prisión —de la cárcel y el presidio—, compuestos tan solo tres años después de la inauguración de la cárcel Modelo de Madrid, primer estable- cimiento penal que seguía de manera fidedigna en su construcción y organización el modelo de vigilancia panóptica propuesto por el filósofo utilitarista Jeremy Bentham y el sistema de encierro celular practicado en las prisiones de EE. UU., como las de Filadelfia y Auburn. Salillas fue empujado a realizar estos trabajos, afirmaba, tras su experiencia como funcionario de pri- siones al detectar la ausencia de una “base científica” en la organización de los establecimientos penales. En gran medida, para Salillas, ello explicaba sus fallas y vicios en lo concerniente a la corrección del delincuente y al aminoramiento de la delincuencia en general. La mirada médica y la metodología científica, desplegadas en estos espacios, permitirían romper la masa indiferenciada de individuos que componían los penales, al transformar al delincuente en una realidad de “la vida psico-física”, más allá de ser un simple concepto, como los de “delito” o “pena”.33 Por un lado, con el fin de revertir los déficits que observó en las instituciones de encierro que pudo supervisar, proponía clasificar a los reclusos por categorías prestadas de la antropología criminal, y, contra la propuesta roederiana y su idealización del encierro celular, defendía el establecimiento de colonias agrícolas penitenciaras para así cumplir el sueño de la colo- nización interior de las tierras baldías e incultas de la península ibérica mientras se dotaba a la población carcelaria de nuevos espacios que sí harían efectivos los objetivos de transformación individual del delincuente, en términos de ciudadanización y obrerización, que el programa penal clásico no pudo lograr.34
Sin embargo, tales espacios, alternativas con las que sortear las quimeras sobrepunitivas de las
cárceles y de las prisiones, no se comenzarían a proyectar, institucionalmente, hasta la aproba- ción de la Ley de Vagos y Maleantes, es decir, a partir de 1934; entre las medidas de seguridad
31 Campos R. (2021). La sombra de la sospecha… Op. cit., 35.
32 Galera, A. (1986). Rafael Salillas: medio siglo de antropología criminal en España. Llull. Revista de la Sociedad Española de las Ciencias y de las Técnicas (9), 84.
33 Salillas, R. (1888). La vida penal en España… Op. cit., 56.
34 Ibid., XIII-XVII.
que consideraba la disposición, en su artículo cuarto, se incluía el internamiento del individuo declarado en estado de peligrosidad, durante entre uno y tres años —ampliables o reducibles por arbitrio judicial—, en colonias agrícolas penitenciarias.35 El fracaso de la prisión, para Sa- lillas, estribaba en que la “mayoría de los reclusos no alcanzan los efectos correccionales del trabajo”, bien porque “hacen oficio de bestias” o porque realizaban trabajos mecánicos que tendían “a la anulación de la personalidad”;36 reunían unas condiciones ambientales e infraes- tructurales adversas a la propia vida de los delincuentes,37 provocando estados de “regresión”,38 reproduciendo una situación constante de hacinamiento39 en la que proliferarían tendencias morbosas entre los penados como la “mansturbación”, que provocaría en sus practicantes le- siones orgánicas de “funesto desenlace” en tanto que “escapes de salud y vida”.40
Salillas había comprobado que, para más inri, los espacios carcelarios exportaban hacia el exterior influjos criminógenos al contagiar a los trabajadores honrados, dado que estos se ubi- caban en los centros urbanos.41 En definitiva, tanto los presidios como las cárceles existentes eran, para este médico español, espacios de “costumbres corrompidas”;42 crítica que esbozaron, en términos similares, otros académicos coetáneos a Salillas, como el sociólogo barcelonés Manuel Gil Maestre:
[…] las cárceles son causa de delitos, escuelas de delincuentes novicios, todo me- nos lo que deben ser. En ellas, puede afirmarse, que nacen la mayor parte de los malhechores, que se inician en los misterios de su funesto oficio, que adquieren y pulen sus costumbres y se encariñan con su azarosa vida.43
Según Gil Maestre, la antropología y la sociología criminal estaban comenzando a revelar “un mundo que únicamente algunos habían entrevisto”;44 tarea de descubrimiento que se pro- puso acometer, para el caso de la capital catalana, con el citado estudio La criminalidad en Barce- lona y en las grandes poblaciones (1886). Ahora bien, ¿de qué fuentes se valía Gil Maestre en este trabajo, en el que llegaba a afirmar que las “estadísticas” habían comprobado “que la naturaleza e índole de los delitos, están en relación directa con las condiciones físicas, con la manera de ser” de los delincuentes?45 Como él mismo reconocía en la introducción, su estudio se había basado en la lectura de artículos de prensa, en datos suministrados por “algunos amigos” o de “otras personas que por sus relaciones con los malhechores conocen perfectamente sus proce- dimientos” y de “varios desgraciados”.46
35 Gaceta de Madrid, 5-8-1933 (217), 874. Antes de esta proposición penitenciaria, también el médico e higienista Pedro Feli- pe Monlau había sugerido en su proyecto Remedios del pauperismo (1845) el empleo de colonias agrícolas, no para convictos y población reclusa, como proponía Salillas, sino para el internamiento de pobres refractarios al trabajo, “individuos habitual- mente mal ocupados”, con el fin de que adquirieran disciplina y buenos hábitos en esos espacios, pensados por el higienista barcelonés como “hospitales morales”. Monalu, P. (1846). Remedios del pauperismo. Imprenta de D. Mariano Cabrerizo, 39-42.
36 Salillas, R. (1888). La vida penal en España… Op. cit., 32.
37 Ibid., 36.
38 Ibid., 63.
39 Ibid., 147. Situación más que común en la época, incluso en las prisiones de nuevo cuño, como sucedió en el caso de la de Ocaña (Toledo), inaugurada en 1883. Organero, A. (2023). La prisión de Ocaña: De presidio a reformatorio de adultos. Origen y evolución hasta la Guerra Civil (1883-1936). Ministerio del Interior-Secretaria Técnica General, 69.
40 Salillas, R. (1888). La vida penal en España… Op. cit., 114-115.
41 Ibid., 69.
42 Ibid., 393.
43 Gil, M. (1886). La criminalidad en Barcelona y en las grandes poblaciones.Tipografía de Leogedario Obradors, 13.
44 Ibid., 19.
45 Ibid., IX.
46 Ibid.,VI.
No había forma de comprobar, en aquel entonces, si los crímenes y delitos habían aumenta- do considerablemente en España respecto a épocas pretéritas a partir del estudio de los índices delictivos —el primer Anuario Penitenciario se publicó en 1889, sin continuidad hasta 1905, para luego volver a publicarse en 1914 y 1921, respectivamente—. Lo más probable es que este tipo de discursos constituyeran y reflejasen una percepción y una concepción social del cri- men y del desorden que alentaban estados sociales recurrentes de pánico moral en el seno de la “cuestión securitaria”, siendo, quizás, uno de los topoi discursivos que más fuerza tuvo en ese campo estructurado de fuerzas.
El siglo xix español —y no exclusivamente— fue un siglo “anómico” en el sentido dur- kheimniano del concepto, entendiéndose la anomia como una “falta de dirección” que “suele aparecer en las épocas de revolución social”, durante las cuales lo institucional y la sociedad se encuentran en un estado de “desconcierto e inseguridad”, en una situación en la que “los valores tradicionales han dejado de tener autoridad, mientras que los nuevos ideales, objetivos y normas todavía carecen de fuerza”.47 A partir de esta consideración, resulta relevante rela- cionar la historia del control/prevención del delito con la de las capacidades efectivas y de las expectativas generadas desde la esfera de lo estatal, o de lo designado como estatal —enten- diendo lo estatal como referencia objetivable y como proceso no concluyente—, respecto a la satisfacción y cumplimiento de sus objetivos y metas, sobre todo, en la provisión de seguridad en el sentido amplio del término —desde la seguridad en las calles hasta la seguridad econó- mica frente al riesgo y la pérdida—. En el siglo xix, e incluso a comienzos del xx, esa esfera se hallaba en un proceso de lucha y diferenciación. El Estado no era una realidad unitaria con una capacidad de acción homogénea y unificada.
Es decir, para el estudio histórico de la cuestión securitaria en la España contemporánea es especialmente relevante tener en cuenta la consideración, en el siglo xix y las primeras décadas del xx, de lo estatal y del Estado como una dimensión-ente débil y vaporosa en muchas de sus áreas de actuación, conculcándose, en la praxis y hasta prácticamente 1930, el anhelado modelo de “Estado grande, fuerte, intervencionista” preconizado desde el dominante liberalismo mo- derado.48 Basta rastrear la prensa de la época para confirmar este hecho, como que entre 1900 y 1930 hubo en esta —fuese de signo liberal, moderado, católico o republicano— una proli- feración de discursos que contenían una demanda común, resumible en los siguientes enun- ciados: más policía y más y mejores medios para la policía.49 Lo estatal y la administración pública se hallaban permeados por un contexto de excepcionalidad constante, de liberalismo lánguido en unas instituciones diseñadas en su mayoría por la corriente doctrinaria del movimiento político, instituciones que padecían una injerencia constante proveniente del ámbito castrense, eclesiástico, de las oligarquías locales o, a partir del último tercio del siglo xix, de las presiones e influencias ejercidas por los saberes expertos y los grupos profesionales sobre la acción de gobierno o por el propio movimiento obrero. A esto se le sumaría otro elemento relevante: la angustiosa situación del tesoro público durante prácticamente todo el siglo xix y gran parte del xx.Y este factor, puramente material, de financiación y dotación de infraestructuras no es
47 Durkheim, E. (2008). El suicidio. Akal, XV.
48 Del Moral, J., Pro, J. y Suárez, F. (2007). Estado y territorio en España, 1820-1930: La formación del paisaje nacional. Los Libros de la Catarata, 648-649.
49 Véase el estudio de caso Suárez, A. y Márquez, J. (2023). Polizones, indocumentados mendigos y turistas: delincuencia por- tuaria y pánico moral en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria durante el primer tercio del siglo XX. Crimen & Clío. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango (20), 243-268.
menor, ya que, en gran medida, la penosa situación de hacinamiento supliciante de la mayoría de las cárceles españolas de finales del xix y comienzos del xx fue uno de los grandes argu- mentos que esgrimirán los defensores del preventivismo positivista para facilitar su aceptación institucional y proponer otras soluciones al problema de la delincuencia y del delincuente que no pasasen necesariamente por el encierro carcelario; de ahí la importancia que se confería en ciertos discursos a las colonias agrícolas.
La “cuestión securitaria” se nutrió de discursos que denotaban un estado de inseguridad sub- jetiva, pues el Estado y sus agentes no estaban en condiciones objetivas de conocer a esa parte de la población que se asociaba con los bajos fondos, el quinto estado, el hampa o la mala vida, y, por lo tanto, no estaba en condiciones de proveerse de la suficiente información que pudiera favorecer la conformación de un clima de inseguridad objetiva.50 Por eso, muchas de las solu- ciones que se proponían a mediados de siglo, en estos temas, solían implicar exclusivamente la reforma espiritual y disciplinaria. No existía la pretensión de tratar científicamente, o positi- vamente, el problema del delincuente o de la delincuencia, pues no se habían pensado como sujetos y objetos de los que extraer un conocimiento transmisible e influyente para la acción de gobierno ni existían tal conocimiento ni las herramientas para coadyuvarlo.
La configuración de la vertiente preventiva de la “cuestión securitaria” estuvo supeditada a una voluntad de saber estatal que demandaba, cada vez, más información y conocimientos sobre lo de- lictivo. Este es uno de los factores que explican las condiciones de posibilidad históricas del sujeto peligroso, pues esa información sería la empleada, precisamente, en los pronósticos y análisis futu- ribles sobre la presunta peligrosidad de ciertos individuos, como se atestigua en los expedientes de vagos y maleantes y de peligrosidad social, implicando un proceso de subjetivación inmanente a los propios documentos.51 La cronología de esa voluntad de saber sobre lo delincuencial arranca con la creación del Registro Central de Penados y Rebeldes en 1878, continúa con la funda- ción de organismos como el Gabinete Antropológico y Fotográfico de delincuentes y reclusos
—instituido en 1895 en la prisión Modelo de Barcelona—, y prosigue con la publicación del primer Anuario penitenciario en 1889, la extensión del método de identificación antropométrico en las postrimerías de 1890 —el bertillonaje—, su sustitución en 1909 por el dactiloscópico o la publicación de la primera estadística penitenciaria en 1914; umbral de época de unos cuarenta años de duración, aproximadamente, caracterizado por una acumulación creciente, en oficinas y archivos locales o estatales, de documentos de identificación personal, registros y estadísticas carcelarias, hojas histórico-penales sobre los delincuentes, fichas policiales, retratos fotográficos, mediciones antropométricas y dactiloscópicas o informes médicos-forenses, consolidándose en la década de 1920, a golpe de integración y racionalización administrativa de estos saberes, lo que podría considerarse como el periodo fundacional de un imaginario social moderno sobre la delin- cuencia y la criminalidad que seguirá operando avanzado el siglo xx. Ese “aparato de escritura” centrado en la vida y en la personalidad del delincuente consolidó la “inversión del eje político de la individualización” —del soberano al reo—, introduciendo una lectura biográfica del sujeto
50 La “inseguridad subjetiva”, como “percepción ciudadana sobre la tranquilidad en las calles, casi nunca tiene una correspon- dencia simétrica con la inseguridad objetiva, es decir, los delitos realmente acontecidos y denunciados”. García, S., Mendiola, I., Ávila, D., Bonelli, L., Brandariz, J.A., Fernández, C. y Maroto, M. (2021). Metropolice: Seguridad y policía en la ciudad neoliberal. Traficantes de Sueños, 36.
51 Márquez, J. y Suárez, A. (2023). La construcción discursiva del sujeto peligroso en la Ley de Vagos y Maleantes durante el franquismo (islas Canarias, 1950-1959). Vínculos de Historia. Revista del Departamento de Historia de la Universidad de Castilla-La Mancha (12), 440-455.
delincuente desde la que se podrá pronosticar la existencia del “criminal antes del crimen”,52 ha- ciendo posible, en consecuencia, el procesamiento penal de los estados de peligrosidad predelictuales contemplados en la Ley de Vagos y Maleantes. En esas casi cuatro décadas, las distintas formas de relacionalidad que se establecieron con los ilegalismos —desde la estadística, la antropología o la prensa, por ejemplo— produjeron los pares conceptuales “delincuencia”-“delincuente” entendi- dos como hechos sociales relevantes, medibles y gobernables en su especificidad, como objetos de un campo experto de estudios y como problemas públicos.
La propia organización espacial de las infraestructuras penitenciarias, plenamente integradas en una red provincial solo a partir de 1860 con las reformas de Posada Herrera, ministro de la Gobernación, reflejó esa misma extracción de conocimientos: si hasta esa década había predo- minado una “arquitectura carcelaria de clasificación”, coincidente con la predominancia de un discurso sobre el pauperismo y las “clases peligrosas” como pluralidades y multitudes indefini- das, a partir del programa de reformas de 1877 se impondrá un modelo arquitectónico de in- dividualización, simultáneo en el tiempo al desarrollo de la antropología criminal, desde la que se defendió la existencia del “delincuente nato”, la individualidad peligrosa por antonomasia.53 Aquí se halla el basamento histórico de algo así como el “giro preventivo”. Si en los siglos xvii y xviii se había producido el “Gran encierro” del que hablara Michel Foucault en Vigilar y castigar, el último tercio del siglo xix vería nacer el diseño de la “Gran prevención” o de la “Gran inmunización”, concepto, este último, que no sería exagerado emplear, ya que el influjo de la racionalidad médico-clínica fue determinante desde la segunda mitad de aquel siglo, aportando un lenguaje y un campo léxico con la capacidad de enunciar y hacer inteligibles fenómenos po- blacionales que se vinculaban a la idea de “enfermedad social”, acusando la necesidad urgente de llevar a cabo una inmunización preventiva de todo el organismo colectivo, una terapéutica o un
tratamiento, como expresaba Pedro Dorado Montero en sus distintos ensayos y estudios.
El catedrático salmantino, acorde con las teorías criminológicas de su tiempo, que suscri- bió y amplió, comprendía el “cuerpo social” como “un organismo sujeto en su desarrollo a las mismas leyes que los otros organismos”.54 Sin libre albedrío,55 truncada la responsabilidad moral del delincuente y concebida la sociedad como un ente en sí y para sí —“un propio y verdadero organismo”, “un individuo fisiológico”, “un animal”—,56 según Dorado Montero, como para el jurista italiano Raffaele Garofalo,57 la pena debería ser proporcionada a la “temi- bilidad” de cualquier individuo que ejecute, no ya una acción delictiva, sino “antisocial”.58 La mala vida en Madrid (1901) constituye un ejemplo idóneo de lo que en ese momento, gracias a los “avances” de la antropología criminal y de la criminología, podía ser concebido como “an- tisocial”. La primera edición de este trabajo, escrito por Constancio Bernaldo de Quirós y José María Llanas Aguilaniedo, se abría con una dedicatoria al “Sr. Dr. Rafael Salillas”, en sus pala- bras,“banderín para todos los investigadores” en “estudios criminológicos” que “tomen como
52 Foucault, M. (2009). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI, 255-256.
53 Del Moral, J. (2007). Las funciones del Estado y la articulación del territorio nacional: símbolos, administración pública y servicios. En Del Moral, J., Pro, J. y Suárez, F. Estado y territorio en España, 1820-1930: La formación del paisaje nacional. Los Libros de la Catarata, 59.
54 Dorado, P. (1889). La antropología criminal… Op. cit., 12.
55 Como había presuntamente demostrado otro miembro insigne de la escuela criminológica italiana, Enrico Ferri, en su trabajo La teorica dell’imputabilità e la negazione del libero arbitrio (1878).
56 Dorado, P. (1889). La antropologia criminal… Op. cit., 30.
57 En Garofalo, R. (1880). Di un criterio positivo della penalitá. Dottor Leonardo Vallardi, 6.
58 Ibid., p. 32.
punto de investigación el sujeto y objetos nacionales”.59 Advertían al lector, en el prefacio, de que no tomase “a mal palabras, frases y asuntos enteros” que hallase en las páginas del estudio, ya que este se acogía “al fuero de la ciencia”.60 Según la definían sus autores, mala vida era un término destinado a la calificación de la conducta de “todas las clases sociales e individuos, en cuanto se desvía de la normalidad elaborada por la especie”. Aun partiendo de esa definición general, interclase, a lo largo del texto apostillaban que los individuos “desviados” de la “nor- malidad” de la especie eran los mendigos, los vagos, los golfos, las prostitutas o los criminales,61 “lo que se ha empezado a llamar el quinto estado”,62 engrosado también, para Bernaldo de Quirós y Llanas Aguilaniedo, por alcohólicos63 e “invertidos sexuales”.64 Tal era el inventario
—un auténtico bestiario moderno— de conductas antisociales que se proponían en uno de los más punteros estudios criminológicos publicados en España al despuntar el siglo xx, elaborado bajo el ideal moralizador y filantrópico de “impedir” que la “vida popular” se “descomponga” en sus “últimas capas”.65 Este tipo de fuentes eran de consulta imprescindible para legisladores y juristas que deseasen comprender las manifestaciones de la “antisociabilidad”.
Dorado Montero, cuando hablaba de “pena”, no se refería a la significación clásica del con- cepto. En sus propios términos, era un “movimiento social” reactivo, similar a la “irritabilidad de los animales inferiores” o a la “acción refleja” de los sistemas nerviosos superiores.66 La pena, como movimiento social de defensa, y, por tanto, orgánico. Así, legisladores, penalistas y, sobre todo, jueces deberían proceder como “el médico hace para mantener y restaurar la salud del organismo individual”.67 Los conceptos de “temibilidad” y de “antisociabilidad” invitaban a realizar un reescalamiento de la “lucha contra el crimen” patrocinada por la acción estatal — recuérdese, en el marco de un programa liberal interventor de gobierno— al permitirle a esta ubicar su actuación preventiva contra la delincuencia antes de que se cometieran los propios crímenes o delitos, encerrando tales presupuestos una utopía preventivista.
La “temibilidad”, como factor crucial que demostraría —empíricamente— la predisposi- ción de un individuo a delinquir en el futuro, se podía conocer, argumentaba Dorado Mon- tero, aplicando a los sospechosos un riguroso “examen antropológico” observando “su edad, su sexo, estatura, peso, cráneo, tatuaje, inteligencia, sentido moral, familia, profesión, influencias sociales, etc.”, para poder así el examinador concluir “el peligro que para el futuro ofrece”.68 Si tal examen era válido y productivo, verdadero, desde la perspectiva del jurista, era porque en este operaba una articulación discursiva desde la que se concebía que los delincuentes no eran “iguales entre sí” ni “iguales a los demás hombres”.69 El delincuente, como enfermo, era pen- sado como “un efecto de la paralización del desarrollo”.70
59 Bernaldo de Quirós, C. y Llanas, J.M. (1901). La mala vida en Madrid: Estudio psico-sociológico con dibujos y fotografías del natural.
B. Rodríguez Serra, 5.
60 Ibid., 8.
61 Bernaldo de Quirós, C. y Llanas, J. M. (1997). La mala vida en Madrid: Estudio psico-sociológico con dibujos y fotografías del natural. Instituto de Estudios Altoaragoneses-Egido Editorial, 10.
62 Ibid., 24.
63 Ibid., 94.
64 Ibid., 252.
65 Ibid., 354.
66 Dorado, P. (1889). La antropología criminal… Op. cit., 27.
67 Ibid., 26.
68 Ibid., 40.
69 Ibid., 66.
Trece años después, Dorado Montero defendía el “abandono completo de la punición de los delincuentes” para emplear “medidas de protección tutelar”.71 Para 1902, la matriz discursiva de la defensa social convergió con la del reformismo, intercambiándose objetivos, fines y metas entre ambas. Los vasos comunicantes entre la cuestión social y la cuestión securitaria se estrechaban:
Lo que el nuevo derecho penal pretende es que no se excluya de esa corriente educadora y tutelar [al reformismo social], sino que, […] formen parte de ella, las relaciones y las instituciones penales, que son también relaciones e instituciones sociales. Quiere que a los delincuentes se les considere como lo que son, seres nece- sitados de auxilio. […] La función penal […] tornárase de represiva, en preventiva.72
En tanto que “medicina social del porvenir”,73 los funcionarios miembros de la institución judicial ejercerían una “función de saneamiento social”, de “higienización y profilaxis social”. El resultado de este programa inmunosecuritario se alcanzaría en el momento de asemejarse la práctica judicial a la médica, convirtiéndose el magistrado, de lograrse ese idílico paisaje ju- dicial dibujado por Salillas, en un trasunto de “médico-higienista”.74
Conclusiones: cuestión social y cuestión securitaria, la contemporaneidad de lo no contemporáneo
Las problemáticas vinculadas a la reforma y a la defensa social, pese a su evidente contempo- raneidad, están formadas por distintos estratos temporales, sedimentos de una problematización desarrollada en la larga duración que adquirió su forma específica entre los siglos xiv y xvi, relacionada con el gobierno de las ciudades, la policía de pobres o la distribución del trabajo y la caridad. Para el historiador Dominique Kalifa, en esos siglos de la etapa moderna se confor- mó una “matriz fundadora” de discursos e imaginarios en torno a la pobreza, la ociosidad o la vagancia que serán todavía relevantes en el marco de los gobiernos liberales.75
Una problematización puede mantenerse en el tiempo, cambiando las problemáticas que subsume de acuerdo con los efectos de las distintas transformaciones históricas.Y a partir de esas problemáticas se producen, como respuestas y soluciones, provisionales o permanentes, desde modelos de ordenación física del espacio hasta configuraciones de inteligibilidad del fenómeno problematizado de carácter epistémicas o gnoseológicas o dispositivos y guberna- mentalidades específicas. Los discursos dicotómicos y las tecnologías de gobierno de la po- breza, como el examen o la exigencia de portar cédulas de vecindad, destinadas a distinguir al falso del verdadero pobre en esos siglos, constituyen para Kalifa un “momento decisivo”, pues esa visión fragmentada de la pobreza activó procesos nucleares de etiquetamiento que perdurarán en la historia de la representación de los márgenes.76
Esa problematización permite ver las relaciones de afinidad existentes entre las casas de misericordia y las colonias agrícolas penitenciarias, los escritos de Juan Luis Vives con el saber criminológico, o la policía de pobres y las juntas provinciales de libertad vigilada, la moraliza-
71 Dorado, P. (1902). Bases para un nuevo derecho penal… Op. cit., 14.
72 Ibid., 17-18.
73 Ibid., 80.
74 Ibid., 79.
75 Kalifa, D. (2018). Los bajos fondos: Historia de un imaginario. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luisa Mora, 35.
ción del falso pobre y la rehabilitación o corrección médico-judicial del vago. Experiencias que se acumulan y cuyas influencias, en muchos de los casos, reconocen explícitamente los agentes históricos contemporáneos. Ello se observa, por ejemplo, en las recepciones que tuvo la obra de Juan Luis Vives De subventione pauperum (1526) entre los adalides españoles de la antropo- logía criminal, como Constancio Bernaldo de Quirós y José María Llanas Aguilaniedo en su trabajo La mala vida en Madrid (1901). En este estudio, mientras hacían gala de las virtudes del positivismo criminológico para analizar la mala vida y los bajos fondos madrileños, referencia- ban y elogiaban la obra de Vives y de los vivistas, como Cristóbal Pérez de Herrera, al tratar la cuestión de la vagancia y la mendicidad.77 De igual modo, en los trabajos del jurista y criminó- logo belga Adolphe Prins —uno de los grandes referentes de la teoría de la defensa social en la década de 1910— se aludía al encierro de pobres practicado en distintas regiones europeas durante el siglo xvi como un antecedente directo y primigenio de las medidas de seguridad que se proponían aplicar desde el nuevo derecho penal a los sujetos peligrosos:
Aun en su limitada esfera llega un momento en que la multitud de pequeños de- lincuentes atrae la atención y en que a su vez entran en las clases peligrosos. Eran conocidos ya, a contar del siglo xvi, cuando en Londres, Nuremberg, Amsterdam, Lubeck, Hamburgo y Munich, se recluían en casas de corrección o de trabajo a los mendigos y vagabundos, a las prostitutas, ladrones y aquellos de quien podía decirse de un modo general que se entregaban a la holganza y a una vida deshonesta. El objeto de la reclusión era impedirles que perjudicasen a los unos y pervirtiesen a los otros. […] Estas asociaciones se reorganizan a nuestra vista.78
Tal hipótesis tentativa no implica, ni sugiere, que haya habido una progresiva disimulación, perfeccionamiento o sofisticación histórica de una serie de técnicas de “control social”, sino la existencia de múltiples respuestas y reacciones ante una misma problematización que no se sustituyen o se abandonan sin más por el cambio de un régimen político o institucional a otro; sugieren, más bien, la prevalencia de la contemporaneidad de lo no contemporáneo. Las variaciones acontecen en las series de polígonos formados por procesos de coocurrencia79 que adquieren la forma de prácticas —discursivas y no discursivas— en las cuales se ordenan y se dibujan los sujetos y objetos relevantes para una época en tanto que problemas de gobierno. Si se pone el foco de atención sobre la historia de las gubernamentalidades existirán distintas estructuracio- nes de la problematización, estructurantes en sí mismas, por cada una de estas.80 Las problemá- ticas que encierra el concepto de “cuestión social” emergen, así, como una respuesta novedosa al viejo problema de la pobreza, el trabajo o la carencia de este.81
77 Se valían de estos autores clásicos para argumentar la existencia de una contrasociedad bibriática de mendigos, vagabundos y pícaros; si en el pasado adquirió la forma de cofradías y congregaciones secretas, explicaban, a comienzos del siglo XX tenderían “a organizarse, por mimetismo, en la forma de asociaciones de obreros, o, mejor, de sociedades industriales”. Bernaldo de Quirós,
C. y Llanas, J.M. (1997) [1901]. La mala vida en Madrid…, op. cit., 311.
78 Prins, A. (1912). La defensa social y las transformaciones del derecho penal. Hijo de Reus Editores, 103-104.
79 Passeron, J.-C. (2011). El razonamiento sociológico: El espacio comparativo de las pruebas históricas. Siglo XXI, 72.
80 Ello implica una complejización de las periodizaciones y de las relaciones que se establecen entre las distintas gubernamen- talidades y los sistemas de poder predominantes en unas u otras, traducibles en técnicas y prácticas de gobierno:“No tenemos de ninguna manera una serie en la cual los elementos se suceden unos a otros y los que aparecen provocan la desaparición de los precedentes […]. No tenemos mecanismos de seguridad que tomen el lugar de los mecanismos disciplinarios […] hay una serie de edificios complejos […] [en los que] lo que va a cambiar es […] el sistema de correlación entre los mecanismos jurídico-legales, los mecanismos disciplinarios y los mecanismos de seguridad”. Foucault, M. (2008). Seguridad, territorio, po- blación… Op. cit., 20.
81 Castel, R. (2004). La metamorfosis de la cuestión social: Una crónica del salariado. Paidós, 22-24.
Para el tema que ocupa este artículo, es interesante destacar que desde la historiografía se han detectado diversos temas que los coetáneos que empleaban el concepto entendían por “cuestión social”, como el pauperismo, la cuestión agraria, la cuestión económica, la cuestión moral o la cuestión antillana, no prestándose atención al carácter específico que revistió la “cuestión securitaria” como una categoría de análisis en sí misma y como un avatar más de la “cuestión social”, que incluso atraviesa las categorías anteriores.
Hablar de “cuestión securitaria” remite a la producción de un campo estructurado de fuerzas en el que se distinguen mentalidades, intereses y sensibilidades que actuaron como elementos relevantes en su articulación, desde la “experiencia colectiva del delito en la vida cotidiana” hasta los tropos discursivos que circularon sobre el fenómeno de la delincuencia y la figura del delincuente —discursos expertos, periodísticos o literarios, por ejemplo—, las técnicas y es- trategias institucionales adoptadas en términos de política criminal y de seguridad interior, las “ideologías profesionales” sobre el fenómeno o las prácticas de extracción de conocimientos y de clasificación de las poblaciones puestas en marcha por las administraciones públicas.82
Como una ramificación de inquietudes que articularon la “cuestión securitaria” se han detectado, por un lado, una preocupación sobre las capacidades del Estado liberal y de su administración pública en construcción para proveer de seguridad a los ciudadanos y hacer efectivas las prerrogativas axiológicas del ordenamiento penal liberal, y, por otro, una crítica al sistema penal clásico por imposibilitar la adecuación de medios para evitar un aumento drástico de la delincuencia, considerándose, para rectificar a este, la inclusión de los postulados del nue- vo derecho penal; además, la concepción del delincuente como enfermo, la delincuencia como enfermedad social y lo penal como terapéutica, coadyuvarán un conjunto de discursos que harán efectivas las demandas que se amparaban bajo el concepto de defensa social, procurando la ideación de prácticas de gobierno securitario-preventivas. En la historia de estas prácticas, la aprobación de la Ley de Vagos y Maleantes en agosto de 1933 supondrá un punto de inflexión, viéndose realizada, en sus características, presupuestos y fines, la cartografía discursiva del homo criminalis y la nueva racionalidad penal de inspiración positivista. Ello explica que el penalista Luis Jiménez de Asúa, avezado discípulo de Pedro Dorado Montero y principal hacedor de la Ley de Vagos y Maleantes, afirmase sobre esta que había sido dotada, en su diseño, de una “incalculable eficacia científica” al detentar una impronta “defensiva y biológica”.83
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82 Garland, D. (2005). La cultura del control… Op. cit., 15-39.
83 Jiménez de Asúa, L. (1933). Ley de vagos y maleantes. Un ensayo legislativo sobre peligrosidad sin delito. Revista de Legislación y Jurisprudencia (163), 628.
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Aarón Suárez Pérez (1993). Graduado en Historia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2019) y Máster en Filosofía de la Historia por la Universidad Autónoma de Madrid (2020). Actualmente, es doctorando en el Programa de Doctorado Territorio y Sociedad: Evo- lución histórica de un espacio tricontinental (África, América, Europa) por la Universidad de La Laguna. Destacan sus publicaciones “La ley de vagos y maleantes desde su praxis social. Una aproximación al control de la pobreza desviada durante el primer franquismo (1936-1960)”, Vegueta.Anuario de la Facultad de Geografía e Historia, (22: 2) 2022, o “Delincuencia y producción de pánicos morales en la prensa española primisecular (Islas Canarias, 1900-1930)…”, Rúbrica Contemporánea (12:24) 2023. Forma parte de los grupos de investigación Historia de la ciuda- danía (ULL), del Grupo de Estudios sobre Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas (UCLM) y es investigador asociado al Centro de Estudios y Difusión del Atlántico.
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