Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

“¡Queremos, por Dios, el divorcio!”. Movilización femenina en torno a la Ley de 1932

Sofía Rodríguez Serrador

Universidad de Valladolid

sofia.rodriguez.serrador@uva.es

https://orcid.org/0000-0002-4827-6247

Resumen

A finales del siglo XIX aumentó en España el interés de diferentes sectores por instituir una verdadera ley de divorcio. Una demanda que se abordó también en el marco de la cuestión femenina, en un diálogo abierto sobre los derechos sociales, civiles y políticos de las mujeres. En el primer tercio del siglo XX, la polémica sobre el divorcio se intensificó y la defensa de su regulación se abanderó nuevamente desde el feminismo. Con la proclamación de la Segunda República, que favoreció una mayor implicación política de las mujeres, la movilización femenina a favor y en contra del divorcio se multiplicó. Antes incluso de iniciarse los debates constitucionales, diferentes agrupaciones feministas reclamaron, por medio de diferentes acciones, la promulgación de una ley de divorcio. A su vez, las mujeres católicas militantes se manifestaron en contra.

Una vez aprobada la Ley de Divorcio en 1932, no cesó la movilización femenina, que, ya desde el campo del conservadurismo, reclamó hasta el final del quinquenio republicano la derogación de la norma.

Palabras claves: divorcio, Segunda República, movilización femenina, feminismo, opinión pública

Resum

“¡Queremos, por Dios, el divorcio!”. Mobilització femenina entorn de la Llei de 1932

A finals del segle XIX va augmentar a Espanya l’interès de diferents sectors per instituir una veritable llei de divorci; demanda que també es va abordar en el marc de la qüestió femenina, en un diàleg obert sobre els drets socials, civils i polítics de les dones. Al primer terç del segle XX, la polèmica sobre el divorci es va accentuar i la defensa de la seva regulació es va abanderar novament des del feminisme. Amb la proclamació de la Segona República, que va afavorir una implicació política més gran de les dones, la mobilització femenina a favor i en contra del divorci es va multiplicar. Abans fins i tot d’iniciar-se els debats constitucionals, diferents agrupacions feministes van reclamar, mitjançant diferents accions, la promulgació d’una llei de divorci. Alhora, les dones catòliques militants es van manifestar en contra.

Un cop aprovada la Llei de Divorci el 1932, no va cessar la mobilització femenina que, ja des del camp del conservadorisme, va reclamar la derogació de la norma fins a la finalització del quinquenni republicà.

Paraules clau: divorci, Segona República, mobilització femenina, feminisme, opinió pública

Abstract

“¡Queremos, por Dios, el divorcio!”. Female mobilization around the 1932 Law

At the end of the 19th century, interest grew in Spain from different sectors in instituting a real divorce law. This demand was also addressed in the context of the women’s question, in an open dialogue on the social, civil and political rights of women. In the first third of the 20th century, the controversy over divorce increased and the defense of its regulation was once again championed by feminism. With the proclamation of the Second Republic, which favored greater political involvement of women, women’s mobilization in favour of and against divorce multiplied. Even before the constitutional debates began, different feminist groups demanded, through different actions, the enactment of a divorce law. At the same time, militant Catholic women protested against it.

Once the Divorce Act was passed in 1932, women’s mobilization did not cease and, from the conservative camp, they demanded the repeal of the law until the end of the republican five-year term.

Keywords: divorce, Second Republic, mobilization of women, feminism, public opinion

§

1. Introducción

En el primer tercio del siglo XX la sociedad española mostró un interés creciente por la regulación del divorcio. La norma se debatía en el contexto de la necesaria modernización legislativa, con la intención de equipararse a otras naciones europeas, pero también desde el feminismo más progresista, que consideraba el divorcio como una medida protectora para la mujer. Durante los años veinte, coincidiendo con la expansión —y mejor organización— del movimiento feminista español, destacadas intelectuales intentaron contrarrestar los discursos tradicionales que denostaban las leyes divorcistas.

A partir de la proclamación de la Segunda República, que favoreció una mayor implicación política de las mujeres, la movilización femenina a favor y en contra del divorcio se multiplicó. Antes incluso de iniciarse los debates constitucionales, diferentes agrupaciones feministas reclamaron, por medio de diferentes acciones, la promulgación de una ley de divorcio. A su vez, las mujeres católicas militantes se manifestaron en contra.

El artículo, desde una perspectiva de la historia social y de género, estudia cómo parte del feminismo español integró en su ideario el divorcio como un derecho fundamental para la igualdad femenina, y articuló progresivamente una campaña a su favor que llegó a su culmen cuando la Segunda República aprobó la Ley de Divorcio en 1932. En esta etapa la movilización femenina se multiplicó buscando su aprobación o, posteriormente, su derogación, influyendo en la movilización política femenina a lo largo de la República y en las identidades de género del momento. Para las mujeres, en el marco de una sociedad todavía patriarcal, el divorcio, así como los nuevos comportamientos representados en el modelo de mujer moderna, eran una transgresión, un desafío al orden establecido. Y símbolo asimismo de un proceso de transformación más amplio y profundo que afecta a diferentes ámbitos de la sociedad.

2. El debate sobre el matrimonio civil y el divorcio en el siglo XIX y el primer tercio del XX

La sociedad decimonónica española vivió un proceso de secularización y modernización de los comportamientos que afectó a la forma de entender el matrimonio, como ocurría en otros países católicos del entorno.1 Tempranamente, la escritora feminista Gertrudis Gómez de Avellaneda criticó el matrimonio y su indisolubilidad en las obras Sab (1841)2 y Dos mujeres (1842).3 Sin embargo, el peso de la tradición católica, que no concebía la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, dificultó la implantación de una legislación divorcista en el país. A ello contribuyó también la concepción organicista de la sociedad, que cifraba su equilibro en la estabilidad matrimonial. La idea de que el divorcio provocaría la disolución de la familia y, por ende, de la sociedad, influyendo en la depravación e inmoralidad de los ciudadanos, era el argumento más repetido en su contra. En la década de los sesenta la escritora Faustina Sáez de Melgar denunciaba sus terribles consecuencias para la familia.4

A partir del Sexenio Democrático, y con más fuerza en las últimas décadas de la centuria, surgieron los primeros debates sobre la posibilidad de implantar el divorcio en España. La Revolución de 1868 estableció la libertad de cultos, cuestión que enlazaba con la regulación del matrimonio civil. El proyecto de ley con este fin presentado por Ruiz Zorrilla en 1869 no prosperó,5 y un año después, ya con Eugenio Montero Ríos, se presentó la Ley Provisional de Matrimonio Civil, la única desde entonces válida a efectos civiles.6 Sin embargo, no se consideró la regulación del divorcio; Montero Ríos afirmaba incluso que la nueva ley era “la doctrina católica revestida con ropaje seglar”. Se cerraba así cualquier posibilidad de disolver

1 Vid. Rodríguez Serrador, S. (2023). Mujer y divorcio en España, siglo XIX. En Pérez Álvarez, M.J. (Coord.). Clero y sociedad en el noroeste de la península Ibérica del Medievo al mundo actual. Tirant Humanidades, 353-380.

2 La mujer “cuando levanta sus manos enflaquecidas y su frente ultrajada para pedir libertad oye al monstruo de voz sepulcral que le grita: ‘¡En la tumba!’”. Gómez de Avellaneda, G. (1844). Sab. Imprenta Calle del Barco; ed. digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000, disponible en https://www.cervantesvirtual.com/obra/sab--0/ .

3 Carlos, A. (1970). La Avellaneda y la mujer. En Magis, C.H. Actas del Tercer Congreso Internacional de Hispanistas. El Colegio de México, 187-193.

4 “La teoría del divorcio o matrimonio disoluble es anticivilizadora”. La Violeta. Revista Hispano-americana, 11-6-1865. Publicación dirigida por Faustina Sáez de Melgar.

5 Concepción Gimeno de Flaquer aseguraba, décadas después, que no había incluido el divorcio porque el ministro estaba convencido de que se pondría en contra a las mujeres. Bieder, M. (1990). Feminine Discourse/Feminist Discourse: Concepción Gimeno de Flaquer. Romance Quaterly, 459-477, disponible en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/femenine-discourse-feminist-discourse-concepcion-gimeno-de-flaquer-971303/html/b49f0b9e-96a2-42c1-b1d9-136ff7dc4335_4.html .

6 Griñó, L. (2015). La secularización del matrimonio en España [Tesis doctoral, Universitat de Barcelona], 20-100, disponible en http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/100450 .

el vínculo matrimonial. La negación del divorcio se entendía por los legisladores como una medida protectora para las familias y la sociedad en general.7

Una vez iniciado el régimen de la Restauración se restableció el matrimonio canónico, y desde 1888 los católicos tenían la obligación de contraer nupcias por la Iglesia. Esta formulación pasaba, casi literalmente, al artículo 42 del Código Civil de 1889, derivando de la unión canónica efectos civiles sobre las personas, los bienes de los cónyuges y sus descendientes. La disolución del matrimonio era posible únicamente por el fallecimiento de uno de los esposos. Además, se reconocía a los tribunales eclesiásticos la capacidad de dirimir pleitos de nulidad y divorcio de los matrimonios canónicos.8

El Código Civil también determinaba la supeditación de la esposa al marido,9 cercenando su capacidad jurídica. La mujer casada se convertía en una eterna menor de edad y ocupaba un lugar secundario en la sociedad conyugal. En este contexto, crecieron las demandas del movimiento feminista para cambiar los artículos que lesionaban los intereses femeninos. Diversos juristas e intelectuales —tanto hombres como mujeres—, conscientes de lo restrictivo del Código Civil, reclamaron acabar con las limitaciones que les imponía,10 y apuntaban la necesidad de dotar a las mujeres de eficientes herramientas legales defensivas ante maridos que abusaban de su posición.

La nueva codificación pudo influir en la concepción del divorcio como un recurso ante la discriminación jurídica de las mujeres. De igual modo se convertía en un mecanismo protector, las consecuencias de un mal matrimonio podían ser nefastas y la ley no siempre remediaba las situaciones de injusticia. Pero el divorcio podía cumplir esa función. Dramaturgos y escritores defendieron las ventajas del divorcio como un mecanismo protector. En esta línea, los artículos de Azorín “La ley” y “Dura lex” (1897) explicaban la necesidad de establecer un divorcio verdaderamente efectivo.11

Así, su regulación entró en el debate de la llamada “cuestión femenina”, coincidiendo con la aparición del modelo de “la mujer nueva finisecular”, y en un diálogo abierto sobre los derechos sociales, civiles y políticos femeninos.

Sin embargo, las mujeres también percibían el divorcio como una amenaza. A inicios del siglo XX, la escritora Concepción Gimeno de Flaquer señalaba que las españolas no eran partidarias del divorcio, y reflexionaba, en un texto cargado de ironía, acerca de si la causa residía en que las mujeres tenían “tan mala opinión” de sus esposos que les aterraba que “se les facilite el medio de satisfacer sus inconstantes pasiones”.12 Expresaba, de este modo, uno de los argumentos más repetidos para inculcar un sentimiento de rechazo al divorcio entre las mujeres: su total indefensión ante el abandono del marido. Una realidad que podía emplearse fácilmente para atemorizarlas, y que no puede desligarse del contexto social que negaba a las mujeres una vida independiente —carecían de formación para el desempeño de un trabajo, e incluso de

7 Leyes provisionales del matrimonio y el registro civil. Y reglamento general para su ejecución con los modelos adoptados por la dirección general (1870). Imprenta de Gracia y Justicia, 18.

8 Entendido este como la separación física de los cónyuges, sin disolución del vínculo.

9 Artículo 57: “El marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido”. Código Civil, 1889.

10 Vid. lamo Martell, M.D. (2011). La discriminación legal de la mujer en el siglo XIX. Revista Aequitas: Estudios sobre Historia, Derecho e Instituciones (1), 11-24. Vid. Hinojosa, E. (2020). La condición de la mujer en el derecho español antiguo y moderno. Dykinson, 14. Edición del centenario a cargo de Manuel Martínez Neira.

11 Pay Rico, J.J. (2018). La forja de un periodista. Azorín (1891-1906) [Tesis doctoral, Universidad de Alicante], 84, disponible en https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/94892 .

12 Bieder, M. (1990). Feminine Discourse/Feminist Discourse… Op. cit.

oficios que les permitiesen plena autonomía económica—, siendo el matrimonio la “carrera femenina” por excelencia.

En las primeras décadas del siglo XX, la polémica sobre el divorcio se incrementó en España, debido a la legislación existente en otros países y a la llamada “crisis del matrimonio”, que en los años veinte atrajo la atención de diferentes pensadores, algunos de los cuales llegaron a asegurar que la institución matrimonial había quedado “irremediablemente anticuada”.13 También porque el socialismo y algunos sectores del republicanismo lo habían incluido en su programa.

El desarrollo del movimiento feminista en el primer tercio del siglo XX influyó asimismo en el debate sobre el divorcio. Especialmente a través de la actividad de diversas intelectuales, dedicadas muchas de ellas a las profesiones liberales y con una clara conciencia política, consiguieron articular una campaña progresiva a favor del divorcio, insertando su petición en la lucha por mejorar la situación de las mujeres. Estas intelectuales ejercieron una labor pedagógica, explicando las ventajas del divorcio e intentado desterrar los tradicionales argumentos en su contra, que apelaban a la desprotección que provocaría en las mujeres y la amenaza que suponía para la estabilidad social.

La escritora feminista Carmen de Burgos (Colombine) fue, desde muy temprano, una firme defensora del divorcio, como se refleja en varias de sus obras. La famosa encuesta que la escritora había lanzado en la prensa le granjeó el sobrenombre de la Divorciadora, usado con inquina por sus detractores.14 Las respuestas del sondeo se publicaron en El divorcio en España (1904), donde políticos e intelectuales, en su mayoría hombres, pero también mujeres, se posicionaban a favor o en contra de esta medida. La encuesta de Colombine puede enmarcarse en la línea de otras similares realizadas en el extranjero, como la de Gustave Téry en Francia, en 1908.15 Ante los resultados recopilados, Carmen de Burgos afirmó que “la opinión en España es favorable al divorcio y es indudable que se establecer entre nosotros como conquista de la civilizacin”. Unas conclusiones quizá precipitadas.16

Otras periodistas, también desde la defensa de la causa feminista, reclamaron la regulación del divorcio. En diversos artículos publicados en El País —algunos coincidiendo en el tiempo con la encuesta de Carmen de Burgos—, Violeta, seudónimo de la escritora Consuelo Álvarez Pool, pedía establecer el divorcio desde una perspectiva que situaba en un plano de igualdad el comportamiento masculino y femenino.17 Álvarez Pool recurría a un argumento compartido por muchas intelectuales: el divorcio era la solución al terrible problema de la violencia que sufrían muchas mujeres a manos de sus maridos.18 También señaló la importancia de modificar la imagen que tenía la sociedad de las mujeres divorciadas/separadas, y para ello animaba a

13 Coontz, S. (2009). La paradoja del matrimonio por amor y la historia del divorcio moderno. Panorama Social (10), 153-162.

14 Bravo Cela, B. (2003). Carmen de Burgos (Colombine): Contra el silencio. Espasa-Calpe, 67.

15 Cit. en Rodríguez Serrador, S. y Serrano García, R. (2019). El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937). Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea (39), 577-620, disponible en https://revistas.uva.es/index.php/invehisto/article/view/3895 .

16 Becerril Ruiz, D. (2008). La percepción social del divorcio en Espaa. REIS (123) 187-208.

17 “No solo deseo que se establezca el divorcio en su debida forma. […] Téngase presente que las mujeres somos seres de carne y hueso como los hombres, que existen en nosotras pasiones como en ellos y que deben desaparecer ridículas tolerancias para los fuertes y rigores sin tasa para los que califican de débiles. Seamos todos iguales. Todos buenos. Todos juntos”. El País, 18-10-1904.

18 El País, 11-6-1914.

desterrar las “estúpidas preocupaciones” que convertían a “una mujer divorciada” en “un ser de dudosa moralidad”.19

Con la expansión del movimiento feminista se acrecentó el debate sobre el divorcio, especialmente desde la Gran Guerra, cuando empezaron a multiplicarse en el país las asociaciones feministas. Casi al filo de los años veinte hicieron su aparición organizaciones como la Unión de Mujeres Españolas (UME) o la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME). La acción reivindicativa, coordinada en mayor o menor medida, de estas redes feministas permitió la difusión de nuevas identidades de género, sobre todo el modelo de “mujer moderna” de los años veinte y treinta; un ideal que representa la independencia femenina: la “moderna” trabaja, en muchos casos ha accedido a estudios superiores y desarrolla una carrera profesional, pero también manifiesta una conciencia política y feminista ante los derechos que sistemáticamente se le niegan. Este arquetipo simbolizaba la conquista del espacio público y de derechos vedados hasta ese momento, entre ellos el divorcio.

En ocasiones, las demandas de una legislación divorcista aparecen junto a otras reivindicaciones clásicas del feminismo. En 1919, con el proyecto de reforma electoral de Burgos y Madrazo, se debatió la posibilidad de conceder el sufragio femenino. Para apoyar la iniciativa, la Agrupacin Femenina Socialista de Madrid ofreció una serie de conferencias. Entre las ponentes se encontraba la escritora Isabel de Oyarzábal,20 que aprovechó el marco de las conferencias para defender la implantación del divorcio en determinados casos. Oyarzábal ya era reconocida por su labor periodística, sus artículos en El Sol vindicaban constantemente los derechos femeninos y utilizó también dicho medio para abordar esta cuestión.21 En 1919, Margarita Nelken publicaba La condición social de la mujer, un análisis de las condiciones familiares, laborales, educativas y legales que relegaban a la mujer en la sociedad. La autora, en su diagnóstico, exponía la necesidad y las ventajas de la implantación del divorcio para las mujeres.

En los años veinte eclosionó una movilización femenina por los derechos de las mujeres que se consolidó durante la Segunda República, caracterizada por el liderazgo sostenido de intelectuales, profesionales liberales y políticas que se convirtieron en referentes de la mujer moderna, como Carmen de Burgos, María de Maeztu, Clara Campoamor, Victoria Kent, Margarita Nelken, Matilde Huici y otras muchas intelectuales y creadoras de las generaciones del 14 y del 27.22

Las asociaciones feministas que nacieron y/o se consolidaron en esta década, como la ANME, la Juventud/Asociación Femenina Universitaria, la Cruzada de Mujeres Españolas23 o el Lyceum Club, influyeron en la extensión del movimiento feminista y sus reivindicaciones. En 1927 el Lyceum solicitó la supresión del artículo 57 del Código Civil, que obligaba a la

19 “Insistir con verdadero ahínco en mis manifestaciones respecto lo necesario, lo altamente moral del divorcio, que desligue de toda suerte de compromisos dos seres incompatibles, física y moralmente”. El País, 21-12-1909.

20 Oyarzábal fue miembro de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), presidenta del Consejo Feminista de España y, además, una de las fundadoras del Lyceum Club de Madrid. Eiroa San Francisco, M. (2014). Una visión de España en la obra de Isabel Oyarzábal de Palencia. Bulletin Hispanique (116:1), 363-380, disponible en https://journals.openedition.org/bulletinhispanique/3252 .

21 Mena Pablos, M.M. (2016). Isabel Oyarzbal Smith: Una intelectual de la Edad de Plata. Nuevas aportaciones para una biografa literaria. [Tesis doctoral, Universidad de Málaga], 175 y 221, disponible en https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/13100/TD_MENA_PABLOS_Maria_del_Mar.pdf?sequence=1&isAllowed=y .

22 Vid. Mangini, S. (2001). Las modernas de Madrid. Las grandes intelectuales de la vanguardia. Península.

23 Fundada por Carmen de Burgos en 1921.

mujer a obedecer al marido,24 y un año después la ANME organizó un ciclo de conferencias sobre la situación jurídica de la mujer y la necesidad de reformar el Código.25 Esa labor pedagógica pretendía dar a conocer cómo la ley menoscababa los derechos de las mujeres, para que estas tomasen conciencia de su situación y se sumasen a las demandas feministas. La actividad de las diversas asociaciones, e incluso la presencia pública de sus líderes, impulsó también la normalización de los rasgos característicos y valores de “la moderna”, mucho antes de que este modelo se extendiera en la sociedad. La nueva identidad de género se difundía en la prensa, especialmente la femenina/feminista. La vitalidad del movimiento feminista impulsó el crecimiento de publicaciones afines, divulgando así su ideario. Fueron muchas las escritoras que reivindicaron en sus trabajos los derechos de las mujeres e incidieron también en la proyección social de “la moderna”, vinculando la idea de modernización de la sociedad a un papel femenino alternativo,26 que se aplicó también en el marco de las relaciones matrimoniales. Así, Carmen de Burgos abordaba nuevamente la cuestión del divorcio en dos de sus novelas, El artículo 438 (1921) y La malcasada (1923), cuyas protagonistas estaban sometidas a la autoridad de maridos maltratadores. En La mujer moderna y sus derechos (1927) analizaba los problemas que afectaban con especial virulencia a la mujer: la situación de subordinación legal a la que se veía sometida y los problemas derivados de la indisolubilidad del matrimonio; entre ellos el adulterio,27 cuyo origen último lo sitúa en la imposibilidad legal de romper el vínculo matrimonial. De este modo, ofrece una perspectiva de la legislación divorcista vinculada a la moralidad social, desterrando uno de los argumentos más manidos en contra del divorcio. La escritora defendía la necesidad de implantar el divorcio con “el convencimiento de que este favorece a la mujer, ya que el hombre, protegido por leyes y costumbres, lo tiene de hecho, sino de derecho”.28 E insistía especialmente en que era una vía para proteger a las mujeres de la violencia matrimonial.29

La acción combinada de asociaciones e intelectuales, como vemos, coadyuvó a generar en los años veinte una opinión pública favorable al reconocimiento de los derechos femeninos y de nuevos comportamientos sociales. Al proclamarse la Segunda República, el nuevo régimen tuvo que dar respuesta a estas cuestiones.

3. Movilización femenina y divorcio en la Segunda República

La Segunda República permitió profundizar y articular toda una serie de transformaciones sociales, que estaban desarrollándose desde inicios de siglo, como se ha señalado. El nuevo marco legal reconoció la igualdad femenina y el acceso de las mujeres a la ciudadanía política.

24 Eiroa San Francisco, M. (2015). El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas. En Cuesta Bustillo, J., Turrión, M.J. y Merino, R.M. La Residencia de Señoritas y otras redes culturales femeninas. Ediciones Universidad de Salamanca, 197-226.

25 García-Sanz Marcotegui, A. (2010). Matilde Huici… Op. cit., 115.

26 Rodríguez Serrador, S. (2022). Las mujeres de los años veinte: la sociedad en femenino plural. En Díaz del Campo, V. y Pérez Garzón, S. La aventura de la modernidad: Los años veinte en España. Los Libros de la Catarata, 76-98.

27 Burgos, C.D. (1927). La mujer moderna y sus derechos. Editorial Sempere, 188.

28 Ibid., 173.

29 “El abuso de fuerza del hombre en el matrimonio no puede evitarse más que con el divorcio. Ese abuso de fuerza adquirido por el hábito es demasiado común”. Ibid., 193.

Estos cambios influyeron en los comportamientos sociales y en la representación cultural de la feminidad, pero también ayudaron a afianzar su presencia en la esfera pública.30

La incipiente República se presentó como un régimen favorable a las mujeres, que reconocía —y animaba— su participación en la construcción del nuevo sistema político. Muestra de ello fue el nombramiento, el 18 de abril de 1931, de Victoria Kent como directora general de Prisiones. Con motivo de su designación, Crónica conversaba con la abogada, que defendía en la entrevista el divorcio.31 El espíritu reformista de la República animó a muchas mujeres a depositar sus esperanzas en que el Gobierno daría respuesta a las demandas defendidas por el feminismo en las últimas décadas. Unas reivindicaciones de corte igualitarista que, en mayor o menor medida, también habían integrado en su programa diferentes culturas políticas. No sin límites, como había demostrado el discurso republicano clásico.32

La República abría el escenario ideal para crear un ordenamiento jurídico que situase al país al mismo nivel que las sociedades más avanzadas.33 La cuestión del divorcio era fundamental en los debates sobre las reformas que debía emprender el nuevo régimen.34 Para amplios sectores, su regulación era un signo de progreso y civilización.35 En el mes de abril, una entrevista a destacadas mujeres del Lyceum Club pretendía conocer su opinión sobre la renovación jurídica que debería llevarse a cabo. Matilde Huici, en esos momentos vicepresidenta de la institución, al ser preguntada sobre si la mujer quería el divorcio, contestaba que tanto o más que el hombre.36

El firme empeño del nuevo Gobierno en estructurar toda una serie de medidas de carácter secularizador favorecía la regulación del matrimonio civil y del divorcio. El reformismo republicano aplicaba al enlace matrimonial una perspectiva laica, igualitaria y contractual,37 en sintonía con su proyecto modernizador en materia legal frente al derecho liberal-católico de la Restauración. Además, la nueva regulación matrimonial era parte de la construcción cultural de la República, símbolo de una victoria republicana en materia de secularización. Y, quizá, esta concepción tuvo más peso —al menos en el ámbito masculino de la política— que la idea del divorcio como una conquista de los derechos de las mujeres.38

El divorcio, no obstante, también se entendió como una medida feminista por sus partidarios, ya que se consideró un arma defensiva y protectora para las mujeres; tesis esgrimida de manera reiterada por diferentes intelectuales feministas desde inicios del siglo XX. Cualquier regulación matrimonial era un asunto capital para las mujeres. Así lo expresaba Margarita Nelken pocos meses después de la proclamación de la República: “Hoy por hoy, las condicio

30 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República. Ayer (60) 105-134.

31 “¿Cmo no voy a estar de acuerdo con la ley de divorcio? Si es una necesidad imprescindible en toda sociedad humana. Si las vidas no se atan por amor ¿Cómo va a atarlas ninguna ley? ¿Y con qu derecho no se pueden separar dos personas a quienes uni una equivocacin o un cario mal entendido? ¡Cuntas vidas rotas, cuntos hogares podran rehacerse si se aprobara el divorcio!”. Crónica, 26-04-1931.

32 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado… Op. cit.

33 Moreno Tejada, S. (2021). La Ley de Divorcio de 1932. Entre la culpabilidad y la causalidad. Anuario de Historia del Derecho Español (91) 381-404.

34 Vid. Rodríguez Serrador, S. y Serrano García, R. (2019). El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937)… Op. cit.

35 Aresti, N. (2018). 1932. El divorcio llega a España. En Núñez Seixas, X., Historia mundial de España. Destino.

36 García-Sanz Marcotegui, A. (2010). Matilde Huici (1890-1965). Una “intelectual moderna” socialista. Universidad Pública de Navarra, 159.

37 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado… Op. cit.

38 Pérez Trujillano, R. (2020). Entre los derechos de las mujeres y el poder judicial: el divorcio durante la Segunda República española (1931-1936). Anuario de Historia del Derecho Español (90) 391-437.

nes del matrimonio son […], para la mujer española, uno de los aspectos más importantes, si no el más importante, de su situación ante la ley”.39 En el marco legal vigente, y en un contexto social que todavía consideraba el matrimonio como el destino natural de las mujeres, cualquier cambio en la normativa matrimonial, independientemente de los planteamientos feministas de corte emancipatorio, afectaba directamente a la vida de las mujeres. La regulación del matrimonio y su disolución influía en los comportamientos privados, pero también en cómo la sociedad concibe estos y los categoriza como morales o inmorales. Especialmente en lo que respecta a las mujeres, la legislación del divorcio debe ponerse en relación con los cambios y permanencias que pueden apreciarse en los comportamientos femeninos, condicionados en el fondo por una narrativa patriarcal que los aprueba o castiga. No debe olvidarse que la sociedad española todavía vivía marcada por modelos de género tradicionales, con una división de esferas pública/privada aún condicionada en función el sexo.40 Y a la vez, fruto de las contradicciones derivadas de las transformaciones políticas, sociales y económicas, asistía a la (re)configuración de diversos modelos de género.

En la década de los veinte una destacada élite intelectual femenina contribuyó, a través de su actuación y su producción cultural, a difundir la lucha por sus derechos. Al llegar la Segunda República estas mujeres, vinculadas en su mayor parte al republicanismo, al socialismo y al institucionismo, cobraron un mayor protagonismo social y político, impulsando la consecución de los derechos femeninos.41 Aunque en las primeras elecciones a Cortes Constituyentes pocas mujeres formaron parte de las candidaturas,42 las tres diputadas elegidas eran referentes de la lucha feminista. La importancia que habían alcanzado traspasaba su propia identidad personal e incluso política, y encarnaban la posibilidad de un cambio real. Eran símbolo y voz de las esperanzas —y miedos— del cambio femenino.

Con la proclamación de la República, las redes feministas, cuyas representantes más destacadas pertenecían a partidos de izquierdas, multiplicaron sus esfuerzos para alcanzar el reconocimiento de los derechos sociales, civiles y políticos, a la vez que pretendían extender el modelo de mujer independiente. De este modo, la ANME, el Lyceum Club, la Asociación Universitaria Femenina o la Cruzada de Mujeres Españolas manifestaron una viva actividad en la prensa y en las calles, y enviaron sus reivindicaciones al Gobierno, a la “Comisión jurídica asesora” o la “Comisión para la reforma del Código Civil”.43 Matilde Huici recibió numerosas presiones de “todas las asociaciones de mujeres” para que, como miembro de la comisión que estudió la propuesta de anteproyecto constitucional, interviniera en las cuestiones relativas a derechos femeninos como el sufragio.44

Estas asociaciones y redes feministas, que venían trabajando desde tiempo atrás, también sirvieron para organizar a las mujeres en un nuevo asociacionismo vinculado a una educación y

39 Nelken, M. (2020). La mujer ante las Cortes Constituyentes. Renacimiento, 81. Ed. a cargo de Josebe Martínez.

40 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado… Op. cit.

41 Ibid.

42 Vid. Capel, R.M. (2007). De protagonistas a represaliadas: la experiencia de las mujeres republicanas. Cuadernos de Historia Contemporánea (1) 35-46, disponible en https://revistas.ucm.es/index.php/CHCO/article/view/CHCO0707220035A . Villalaín Garca, P. (1997) La participacin de la mujer en las elecciones generales celebradas en Madrid durante la II Repblica. Arenal (4:2), 295-325, disponible en https://revistaseug.ugr.es/index.php/arenal/article/view/22626 .

43 Sanfeliu, L. (2015). La enseñanza de lo público. El asociacionismo feminista progresista durante la II República. Historia Social (82) 149-166.

44 García-Sanz Marcotegui, A. (2010). Matilde Huici… Op. cit. 165-166.

una práctica política femeninas, en el marco de los debates sociopolíticos del momento.45 Este activismo político defendía los intereses femeninos, a la vez que permitía definir una cultura femenina/feminista difusora de una identidad de género que Luz Sanfeliu llama “ciudadana republicana”, que asumió como propios valores del republicanismo, entre ellos la defensa del laicismo, el matrimonio civil o el divorcio.46

Como se ha señalado, gran parte del movimiento feminista concebía el divorcio como un derecho imprescindible para las mujeres. Pero conscientes de las dificultades que podrían encontrarse para su aprobación, y de la más que previsible movilización de los sectores católicos en su contra, las feministas más destacadas del país se lanzaron a una amplia campaña en defensa del divorcio. Era necesario evidenciar que la legislación divorcista también era un anhelo femenino y, a la vez, explicar a las mujeres los beneficios que podía tener para ellas. El comportamiento personal de destacadas feministas, respetadas en el campo intelectual o profesional, también tenía una fuerte carga simbólica, pues representaban un modelo alternativo, transgresor —pero viable en la práctica— de la feminidad tradicional y, en definitiva, de la familia tradicional.47

El impulso dado por el movimiento feminista —y sus asociaciones— a una campaña favorable al divorcio también influyó en la multitud de artículos, encuestas y sondeos que la prensa publicó haciéndose eco de una cuestión ya central en el debate político. Matilde Muñoz iniciaba en Crónica la consulta “Hacia el porvenir. ¿Cuál debe ser la labor de las mujeres en la República?”. En ella participaban reconocidas figuras, como la doctora Elisa Soriano, que animaba a las mujeres a combatir toda una serie de problemas sociales generales, debiendo trabajar para conseguir el divorcio como forma de liberación de los matrimonios fracasados o ante un cónyuge “malvado”.48 Estampa calificaba de “actualidad palpitante” la cuestión del divorcio, y preguntaba a políticos y famosos: “¿Debe implantarse en España el divorcio?”. En un fiel reflejo del posicionamiento del arco político, republicanos y socialistas se pronunciaron a favor, y conservadores y católicos militantes en contra.49 Casi todos los miembros del Gobierno provisional dieron su opinión. Pero también profesores, escritores o artistas. Ante la pregunta, María de Maeztu reclamaba, de manera urgente, cambiar el Código Civil para mejorar la situación de las mujeres y que fuera innecesario el divorcio.50 Carmen de Burgos evocaba su encuesta de 1904 y recordaba que “la ley del divorcio no obliga a divorciarse, pero absuelve de su esclavitud a los que están unidos solo por la fuerza”.51 La famosa escritora Sara Insúa52 argumentaba que el matrimonio es un contrato y que, cuando uno de los cónyuges “falta a lo pactado, el otro queda, naturalmente, libre de todo compromiso y puede reclamar en derecho”.

45 Sanfeliu, L. (2015). La enseñanza de lo público… Op. cit.

46 Sanfeliu, L. (2019). Unión Republicana Femenina: una escuela de formación cívica (1931-1933). En Ortega López, , Aguado Higón, A. y Hernández Sandoica, H. (Eds.). Mujeres, dones, mulleres, emakumeak: Estudios sobre la historia de las mujeres y del género, Cátedra, 95-113.

47 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado… Op. cit.

48 “El divorcio, para liberar a tantos hombres y mujeres de una esclavitud odiosa, como es la del matrimonio cuando se terminó el amor o cuando uno de los dos cónyuges es un ruin o un malvado”. Crónica, 17-5-1931.

49 Alberdi, I. (2020). La sociología como vocación. CIS, 204.

50 “Me parece que es urgente hacer aquellas reformas en el código civil que mejoren la situación legal de la mujer en el matrimonio, concediéndole, entre otros derechos, el de administrar sus bienes y disponer libremente de ellos, el de la patria potestad, el de conservar la nacionalidad, etc. Es decir, yo pediría, aquellas innovaciones sustantivas que hagan, en lo posible, innecesario el divorcio”. Estampa, 30-5-1931.

51 Estampa, 6-6-1931.

52 Insúa publicó en noviembre de 1931 el cuento “¡Un divorcio!”. Vid. Hassan Ashmawy, Y. (2016). La narrativa de Sara Insúa [Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid].

Insúa consideraba la legislación divorcista un signo de civilización, y hallaba entre sus muchas ventajas sociales la disminución de los hijos ilegítimos.53 También desterraba algunos mitos tradicionales sobre el divorcio al afirmar que “ni disuelve la familia ni crea conflictos de vida interior que sean más crueles e insoportables que los que nacen de la falta de amor y de respeto mutuo entre los cónyuges”.54 Clara Campoamor, firme defensora del divorcio, calificaba esta medida como una de las “más urgentes y clamorosas” modificaciones de la futura legislación republicana. Justificaba su implantación como una forma de “imponer la supremacía del poder civil sobre todos los demás fueros”, permitiendo poner fin al fracaso matrimonial que “no es vnculo, ni unin, ni separacin, sino una situacin hbrida, dolorosa y cruel” que condenaba a “numerosos seres a quienes no hizo feliz el matrimonio”.55

Actrices y folclóricas también opinaban en la encuesta. Margarita Xirgu se mostraba partidaria del divorcio y señalaba que su implantación en España permitiría estar “a tono con las modernas corrientes jurídicas de los países democráticos”.56 Conchita Piquer reclamaba la urgencia de implantar el divorcio y aducía que este no perjudicaría a las mujeres.57 A la actriz Luisita Esteso le parecía tan necesario como la “calefacción en Siberia”,58 y su compañera de profesión Irene López Heredia consideraba “inhumano” mantener el divorcio como se hallaba “instituido”, apelando a cómo la posibilidad de contraer nuevas nupcias legitimaba moralmente la oportunidad de recomponer la vida sentimental. Consideraba que, en caso de divorcio, los niños debían quedar con la madre, una reivindicación de larga trayectoria en el movimiento feminista. Sin embargo, la actriz Laura Pinillos juzgaba que no había que conceder más facilidades a los hombres para abandonar a sus esposas,59 recuperando el discurso tradicional que apelaba al desamparo que sufrirían las mujeres. Concha Espina creía “desde hacía mucho tiempo” que se trataba de un “deber social, ineludible”.60 Su opinión es relevante por varios motivos. Fue una de las escritoras que alcanzó mayor éxito y prestigio en los años veinte y treinta, y en cuya producción asoma una sensibilidad feminista a través de la constante denuncia de la desfavorable situación social de las españolas. Aunque ofrecía una visión tradicional de los deberes de madre-esposa, a la vez reivindicaba positivamente la formación universitaria y el trabajo femenino. Espina, desde un conservadurismo moderado, acogió favorablemente el régimen republicano. Sus creencias católicas no implicaron su oposición a las medidas secularizadoras del Gobierno. Además, públicamente, demostró su acercamiento a organizaciones y personajes afines a la República, como Clara Campoamor, con la que mantuvo una larga amistad, y que se encargó del divorcio de la escritora en 1934.

En los meses posteriores a la proclamación de la República, y coincidiendo con los trabajos de las comisiones constitucionales, diferentes agrupaciones feministas organizaron actos en pro del divorcio. Con estas actividades pretendían reforzar los posicionamientos favorables a la norma, demostrando que era una auténtica reclamación de las españolas y que los diputados

53 Otras de las reclamaciones del movimiento feminista y que el régimen republicano decidió también abordar.

54 Estampa, 20-6-1931.

55 Estampa, 27-6-1931.

56 Ibid.

57 “Que se implante con urgencia. A nuestros hombres de leyes les sobran recursos y galantería […] para legislar sobre un asunto en el que no saldríamos perjudicadas las mujeres”. Estampa, 13-6-1931.

58 Estampa, 30-5-1931.

59 “Los hombres son ya de por sí bastante ligeros de cascos, y si se les autoriza para dejar a su mujer legítima cuando les parezca, no se van a cansar de andar variando”. Estampa, 6-6-1931.

60 Estampa, 27-6-1931.

debían consignar en la Carta Magna una moderna regulación matrimonial, en consonancia con los valores de un país laico. En junio de 1931 iniciaba su actividad la Agrupación Femenina Republicana. En su primera asamblea, presentaron los resultados del trabajo de sus diversas comisiones y los principales puntos de su programa, entre ellos la aprobación del divorcio.61

Ese mismo mes de junio, la Cruzada de Mujeres Españolas, en la Sociedad Matritense de Amigos del País, daba a conocer su programa de “aspiraciones integrales” de las mujeres españolas; una serie de reclamaciones que no podían seguir demorándose, como la igualdad de derechos políticos y civiles para hombres y mujeres, coeducación, investigación de la paternidad, igualdad de derechos para hijos legítimos e ilegítimos reconocidos, abolición de la pena de muerte y divorcio.62

En julio de 1931 veía la luz el libro Hacia el divorcio en España, una obra escrita por Juan de Gredos y José María de Barbáchano, y con prólogo de Luis Jiménez de Asúa. Los autores dedicaban su obra a “las mujeres y los hombres de España, que, rotas sus vidas estúpidamente sienten sed de justicia social”. Estas palabras reflejaban cómo en los sectores progresistas el divorcio era una solución a innumerables situaciones de injusticia.63 El interés del libro reside en que recoge las opiniones de figuras destacadas, entre ellas políticos e intelectuales,64 como Clara Campoamor, Carmen de Burgos, María de Maeztu, Niceto Alcalá-Zamora o Miguel Maura. Aunque la mayoría eran favorables a la implantación del divorcio, algunos participantes se manifestaron en contra de esta norma.

En agosto de 1931, la Cruzada de Mujeres Españolas y la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas,65 ambas instituciones presididas por Carmen de Burgos,66 celebraron una reunión conjunta para analizar los problemas que afectaban a las mujeres. Resultado del encuentro, se formaron diversas comisiones de trabajo, una de las cuales quedó a cargo de estudiar los problemas para la implantación del divorcio.67

Simultáneamente a los actos a favor del divorcio impulsados por mujeres afines a las reformas republicanas, las católicas militantes de derechas iniciaban su campaña en contra, empleando diferentes estrategias de protesta. En agosto de 1931, diversos grupos de católicas en Zamora recogieron firmas en contra de la implantación de una normativa divorcista.68 Además de su rechazo apelando al dogma católico, parte de la estrategia de los sectores católicos consistió en difundir, especialmente entre mujeres con escasa formación cultural, la idea de que la aprobación del divorcio permitiría a los hombres abandonar a sus esposas en cualquier momento.69

61 Crisol, 23-6-1931.

62 El Heraldo de Madrid, 27-6-1931.

63 Gredos, J.D. y Barbáchano, J.M. (1931). Hacia el divorcio en España. Tipografía de Senén Martín Díaz.

64 “[…] que forman hoy en la vanguardia de luchadores capaces a abrir nuestra desangrada España a surcos por donde corra fecunda la savia del progreso, del verdadero honor y de la democracia”. Gredos, J.D. y Barbáchano, J.M. (1931). Hacia el divorcio en España. Op. cit., 4.

65 Vid. Ezama Gil, M.A. (2013). La Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas y Cruzada de Mujeres Españolas. En Almela Boix, M. et. al. (Coord.). Mujeres en la frontera. UNED.

66 Fagoaga, C. (1985). La voz y el voto de las mujeres: El sufragismo en España. Icaria, 152-155.

67 El Crisol, 10-8-1931.

68 Crisol se mostraba muy crítico con estos “batallones” femeninos que recogían firmas: “Cosas sin importancia son también las que hacen ciertas señoras, aunque hay señoras aburridas que son una cosa seria, y que en su aburrimiento se organizan en batallones para darse al raro deporte de recoger firmas. Así, en Zamora hay un aburrido batallón que recoge firmas contra el divorcio. Por lo visto hay quienes tienen un miedo terrible al divorcio, y están dispuestas a impedir a toda costa que se divorcie nadie”. Crisol, 27-8-1931.

69 Aguado, A. (2005). Entre lo público y lo privado… Op. cit.

Los actos públicos continuaron durante los debates parlamentarios. En septiembre, la Liga Internacional y la Cruzada de Mujeres Españolas organizaban un acto pro-divorcio en la Asociación Matritense Económica de Amigos del País, interviniendo, entre otras, Carmen de Burgos (presidenta general de la Asociación) y la abogada Concha Peña.70 Pocos días después, la abogada Matilde Huici ofrecía una charla en la Casa del Pueblo de Madrid sobre los derechos de la mujer en el proyecto constitucional, incluido el divorcio.71 En octubre, un grupo de integrantes de la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, entre las cuales se encontraba Ketty de Burgos,72 y en representación de una “minoría” de republicanas, accedían al Congreso para solicitar la implantación del divorcio.73 Fueron atendidas por los secretarios de la Cámara y el ministro de Hacienda, con varios periodistas como testigos. En la conversación manifestaron su deseo de mantener la ley tal y como estaba redactada en el dictamen de la comisión constitucional, y la prensa refirió como nota graciosa el comentario de una de las presentes: “¡Queremos, por Dios, el divorcio!”.74

En octubre Clara Campoamor impulsaba la creación de la Unión Republicana Femenina (URF), junto con mujeres que compartían ideas similares y contaban con una trayectoria previa de militancia en agrupaciones feministas. Campoamor presidía la agrupación y la escritora Consuelo Berges era la vicepresidenta primera.75 El objetivo de la URF era organizar a las mujeres y defender su inclusión en la vida pública y la política. Para ello, orientaron su actuación hacia la educación cívica femenina en conferencias y cursos de formación, también sobre el divorcio.

Ese mismo mes volvían a la prensa las encuestas sobre la cuestión. El Heraldo de Madrid, bajo la pregunta “¿Qué opina usted del divorcio? Las personalidades ms populares del Madrid que sonríe y del Madrid que medita opinan sobre este problema”, recogía el parecer de conocidas personalidades, muchas de ellas favorables: Magda Donato (“solamente los enemigos del matrimonio pueden serlo del divorcio”), Carmen Navarro (confesaba que había pedido al Cristo de la Fe la implantación del divorcio en España), Margarita Nelken76 o Alberto Insúa (afirmaba haber defendido el divorcio en alguna de sus novelas). Pero también en contra, como Pedro Muñoz Seca, Blanca de los Ríos de Lampérez (opinaba que destruiría la sociedad) o Pablo Luna (enemigo del divorcio y de la igualdad de los hijos ante la ley).77

Margarita Nelken publicaba en noviembre de 1931 La mujer ante las Cortes Constituyentes. La autora, que concebía el divorcio como “un arma defensiva para la mujer”,78 volvía a reivindicar su implantación y señalaba que la oposición de los partidos conservadores era fruto de

70 El Heraldo de Madrid, 10-9-1931.

71 El Socialista, 15-9-1931.

72 Hermana de Carmen de Burgos.

73 El manifiesto que repartieron entre los presentes es el siguiente: “A las Cortes. La Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas en nombre de una minoría de mujeres republicanas, acude a la más alta representación de los Poderes públicos para pedir que se establezca en España la ley del divorcio, como lo exige la justicia y la renovación social”.

74 Ahora, 10-10-1931.

75 Vid. Gutiérrez Sebastián, R. (2021). Consuelo Berges: El rastro oculto de una voz libertaria. Comares.

76 “El matrimonio sin la posibilidad del divorcio me parece la mayor de las inmoralidades. Es un absurdo que lo justifica todo… hasta lo peor. Y es la mayor ofensa a la dignidad de la mujer, obligada a veces a soportar afrentas y humillaciones que una sociedad verdaderamente civilizada no debería consentir. Porque el divorcio es un arma, una protección para la esposa, en contra de lo que se creen esas señoras ‘moralizadoras’, que ven en la implantación del divorcio la fuga de todos los maridos”. El Heraldo de Madrid, 20-10-1931.

77 El Heraldo de Madrid, 20-10-1931.

78 Nelken, M. (2020). La mujer ante las Cortes ConstituyentesOp. cit.

“su ciega sumisión a la Iglesia”, y por eso mismo no podía tolerarse.79 Nelken entendía que con la llegada de la República ya no tenía sentido seguir discutiendo sobre la legalización del divorcio, pero reconocía que en muchos casos las mujeres eran sus mayores enemigas. Además, denunciaba las ilógicas argumentaciones contra el divorcio entre los sectores católicos más radicales, y recordaba que habían provocado algunos incidentes durante la campaña electoral. En algunos entornos rurales, los candidatos de la conjunción republicano-socialista habían sido atacados con la excusa de ser “implantadores del divorcio y del amor libre”.80

A finales de año, Fernando de los Ríos, como ministro de Justicia, presentó el proyecto de Ley de Divorcio, elaborado en los meses anteriores por la Comisión Asesora Jurídica, que presidía el socialista Luis Jiménez de Asúa. De los Ríos, en su exposición, aludió a la necesaria secularización del Estado republicano.81 Ese mismo día, la agrupación católica femenina Aspiraciones anunciaba un ciclo de conferencias sobre los problemas políticos que afectaban a las mujeres, especialmente el voto y el divorcio.82

Cinco días después de la presentación del proyecto de Ley de Divorcio se aprobó la Constitución. Finalmente, la redacción del artículo 43 de la Carta Magna amparaba el divorcio.83 De este modo, la regulación del divorcio se convertía en derecho fundamental. La intención de esta medida era evitar que futuros parlamentos pudieran anular fácilmente su regulación. Su elevación a rango constitucional provocó la condena de los sectores católicos, que calificaron la norma de “sectaria, jacobina, persecutoria y antirreligiosa”.84

Entre la presentación del proyecto de ley y su debate volvieron las encuestas a la prensa. Estampa publicó un primer artículo bajo el título “¿Por qué motivo se divorciaría usted de su marido?”. La revista, desde un punto de vista paternalista, presentaba un modelo de mujer dependiente y únicamente planteaba el divorcio por la infidelidad del marido. El reportaje abría una encuesta a los lectores con la misma pregunta. Los resultados llegaron en enero de 1932, y en ella habían participado más de tres mil mujeres. Que la publicación abordase el tema con frivolidad e ironía muestra que los medios y la sociedad podían trivializar los problemas matrimoniales.85 Pero los resultados dibujaban una triste realidad social: más de novecientas mujeres considerarían el divorcio por el alcoholismo de su marido, y algo más de cuatrocientas por ser víctimas de malos tratos.

A lo largo del mes de febrero de 1932 se debatió la Ley de Divorcio, enfrentándose los católicos con los socialistas y republicanos, defensores del proyecto.86 Los argumentos esgrimidos

79 “La sumisión a un poder estrictamente espiritual, no merece ni discusión ni respeto, ya que atañe únicamente a la conciencia individual, y no puede, por lo tanto, salirse del terreno de los sentimientos particulares de cada uno”. Ibid., 79.

80 “Trátase únicamente de ver cómo son las propias mujeres, las más interesadas en la implantación de esta ley, quienes, por ignorancia de lo que realmente significa el divorcio, por desconocimiento absoluto de la seguridad y protección que implica para su dignidad, muéstrense entre nosotros sus más declaradas adversarias”. Ibid., 79-85. “El hecho de que sean muchísimas las mujeres que entre nosotros rechacen esta implantación, prueba en qué número se hallan sometidas nuestras mujeres, ante todo y por encima de todo, a las leyes de la Iglesia, y cómo estas leyes se encuentran siempre en pugna con todo cuanto signifique verdadera dignificación de la mujer”. Ibid., 88-89.

81 Ruiz Franco, R. (2019). Discursos de género y estados de opinión en la gestación y aprobación de la ley de divorcio en España de 1932. En Ortega López, ,Aguado Higón, A. y Hernández Sandoica, H. (Eds.). Mujeres, dones, mulleres, emakumeak: Estudios sobre la historia de las mujeres y del género. Cátedra, 79-94.

82 El Cruzado, 4-12-1931.

83 Artículo 43: “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa”.

84 Moreno Tejada, S. (2021). La Ley de Divorcio de 1932… Op. cit.

85 Ruiz Franco, R. (2019). Discursos de género y estados de opinión… Op. cit., 79-94.

86 Alberdi, I. (2020). La sociología… Op. cit. 205.

por la mayoría católica invocaban la doctrina católica y la amenaza que suponía para la familia y la sociedad, además de vaticinar un número muy elevado de divorcios. Entre los defensores de la ley en los debates parlamentarios destacó Clara Campoamor, quien insistió en que era una norma civil para toda la ciudadanía, sin que fuera obligatorio acogerse a ella.87 Entre otras cuestiones, Campoamor combatía la idea de que el divorcio atentaba contra el sacramento del matrimonio.88 En la prensa, Nelken y Campoamor insistían en que era una medida que favorecía especialmente a las mujeres e incluso “moralizaba” el matrimonio.89

Finalmente, la Ley de Divorcio se aprobó a finales de febrero90 con 260 votos a favor y 23 en contra. Era una de las normas más progresistas de la época y posibilitaba una moral familiar diferente, más moderna y laica, recogiendo incluso el divorcio por acuerdo mutuo de los cónyuges. Sin embargo, conviene recordar que la ley tenía también una dimensión punitiva, al considerar que uno de los cónyuges podía ser culpable de no haber cumplido con los compromisos —fidelidad, cuidados, convivencia— adquiridos en el enlace matrimonial.91 La ley terminó por exigir “causa justa” para dictar sentencia de divorcio.92 La norma fijaba hasta trece causas por las que uno de los cónyuges podía solicitar el divorcio, pudiendo alegar varias de ellas de manera simultánea; las más frecuentes fueron el abandono del hogar, los malos tratos o la infidelidad.93 Aunque son todavía pocas las investigaciones sobre el divorcio en la etapa republicana que aborden fuentes judiciales, las existentes son esclarecedoras sobre el impacto real del mismo.94 El estudio de los sumarios de divorcio es interesante porque permite apreciar la evolución de diferentes identidades femeninas y la percepción que la sociedad tiene de ellas. O, al menos, cómo los abogados utilizan los diferentes modelos de género para atacar/defender a las esposas durante los trámites legales. También si los jueces tenían en cuenta o ignoraban el cumplimiento o transgresión del modelo tradicional femenino.95

Una vez aprobada la ley, las organizaciones feministas que habían colaborado en las diversas campañas para su consecución continuaron defendiendo la norma e informando de su funcionamiento. En marzo, Matilde Huici impartió una conferencia en la Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre cómo afectaba la promulgación de la Ley de Divorcio a los tribunales de familia y al derecho de los hijos.96 Para que la legislación divorcista cumpliera con su utilidad, era necesario que la población conociera cómo funcionaba y qué derechos otorgaba la norma. Por ello, diversas agrupaciones feministas se ocuparon de esta labor. El Consultorio

87 Idem.

88 Sanfeliu, L. (2015). La enseñanza de lo público… Op. cit.

89 La Humanitat, 20-2-1932. Cit. en Aguilera Sastre, J. y Lizarraga Vicarra, I. (2021). Clara Campoamor, de viva voz: Entrevistas 1925-1936. Renacimiento, Los Cuatro Vientos, 196-200.

90 Precedió a la Ley de Matrimonio Civil.

91 Moreno Tejada, S. (2021). La Ley de Divorcio de 1932… Op. cit.

92 Pérez Trujillano, R. (2020). Entre los derechos de las mujeres… Op. cit.

93 Rodríguez Serrador, S. y Serrano García, R. (2019). El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937)… Op. cit.

94 Vid. Castaño-Peñalva, M. (2016). El divorcio en la Segunda República española: antecedentes y desarrollo [Tesis doctoral. Universidad de Murcia]; Rodríguez Serrador, S. y Serrano García, R. (2019). El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937)… Op. cit.; Pérez Trujillano, R. (2020). Entre los derechos de las mujeres… Op. cit.; García Prieto, B. (2023). El divorcio en la provincia de León durante la Segunda República (1931-1937). Hispania Nova (1), 157-178.

95 Serrano, R. (2020). Secularización, sexualidad y estereotipos de género a través del divorcio republicano. Valladolid, 1931-1937. Diacronie: Studi di Storia Contemporanea (41), disponible en http://www.studistorici.com/2020/03/29/serrano-garcia_numero_41/ .

96 García-Sanz Marcotegui, A. (2010). Matilde Huici… Op. cit., 180.

Jurídico Femenino, impulsado por la doctora Elisa Soriano,97 ligado a la Asociación Universitaria Femenina y presidido por Clara Campoamor, ofrecía asesoramiento sobre los trámites de divorcio.98 Según explica el reportaje, el Consultorio sirve para instruir y educar a las mujeres en sus derechos, pues muchas los desconocen, especialmente las más pobres.99 Y si bien son conscientes de que pueden divorciarse, acuden en particular a que les expliquen la situación en que quedan los hijos. La publicación y el propio Consultorio denuncian que muchas de esas mujeres son víctimas de violencia de género, e incluso aluden a la necesidad de una legislación específica que lo condene.

Un gran número de intelectuales y escritoras apoyaron con su producción cultural las reformas republicanas implantadas, por ser favorables a la causa feminista. Pero también hubo escritoras que utilizaron su obra para criticar la República. Es el caso de la dramaturga católica Pilar Millán Astray, una de las autoras más representadas y homenajeadas del momento. Astray encarna una corriente que, sin negar los valores tradicionales femeninos, defendió una mayor libertad y modernidad en los comportamientos de las mujeres. En los primeros meses de la República, la dramaturga se mostró favorable al programa del Gobierno, pero un año después era mucho más crítica.100 A través de sus textos practicó su militancia política, combatiendo los modelos y referentes femeninos que consideraba inadecuados, participando así en la guerra cultural antirrepublicana.101 Tras aprobarse la Ley de Divorcio, Astray presentó la comedia asainetada La mercería de la Dalia Roja, una clara crítica al divorcio recién instaurado. La obra admite que, ante un mal matrimonio, es posible la separación de la mujer casada, pero niega la disolución del vínculo y, por tanto, que puedan contraerse nuevas nupcias mientras el esposo siga vivo.102 La comedia reprueba explícitamente el divorcio, pero además censura las políticas secularizadoras.103 Tras el estreno de la obra llegaron las críticas de la prensa progresista. Crónica acusaba a la autora de atacar el divorcio desde la “trinchera católica”.104

La polarización entre los valores que podía encarnar la mujer moderna —identificada con la defensa del divorcio— y los valores de las católicas “modernas” incidió en una guerra cultural que, ley mediante, influyó en la construcción de la imagen de la mujer republicana/mujer católica. La posibilidad de disolver el vínculo matrimonial atentaba contra el tradicional papel femenino de ángel del hogar.105 Un modelo decimonónico que se rearticula durante la Segunda República, identificándolo con el de la “correcta” mujer católica, cuya misión en la vida todavía es la maternidad.

Después de la aprobación de la ley, los partidos de derechas, y posteriormente la CEDA, intensificaron una serie de campañas en contra del divorcio. La narrativa católica insistía en

97 Elisa Soriano fue una de las fundadoras de la asociación Juventud Universitaria Femenina, posteriormente renombrada como Asociación Universitaria Femenina. Rodríguez Serrador, S. (2022). La conquista de la modernidad: educación y cultura femenina en España, 1900-1936. En Otero Carvajal, L.E. y Rodríguez Martín, N. La mujer moderna: Sociedad urbana y transformación social en España, 1900-1936. Los Libros de la Catarata, 81-109.

98 Ahora, 3-4-1935.

99 “Va poco a poco rasgando ese veto tupidísimo de ignorancia absoluta de todas cosas fundamentales de la vida en que se hallaban, y se hallan envueltas todavía una gran mayora de mujeres españolas, sobre todo de mujeres pobres”. Ibid.

100 Ellas, 3-7-1932.

101 Oropesa, S. (2009). Pilar Milln Astray: El conservadurismo espaol en las guerras culturales de la dictadura de Primo de Rivera y la II Repblica. Hispanic Journal (30:1-2), 165-178.

102 Millán Astray, P. (1932). La mercería de la Dalia roja: Comedia asainetada en tres actos. La Farsa, 38-39.

103 Ibid., 63.

104 Crónica, 22-5-1932.

105 Serrano, R. (2020). Secularización, sexualidad y estereotipos de género… Op. cit.

los perjuicios de esta medida. Pocos días después de la aprobación de la Ley de Divorcio, se celebraba en Barcelona un acto de propaganda tradicionalista. Entre los oradores más destacados estaba María Rosa Urraca Pastor,106 cuya intervención fue una denuncia de la campaña en contra de la familia que estaba desarrollando el Gobierno, campaña que no tenía en cuenta a las mujeres. Urraca Pastor negaba que “esas tres señoras que están en el Parlamento”, en referencia a Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken, representasen a las mujeres. Y reforzaba esta idea al afirmar que habían sido elegidas por hombres, pues no se permitió ejercer el sufragio femenino en las elecciones a Cortes Constituyentes. La radicalidad de su discurso llegó al extremo de afirmar que las diputadas eran españolas únicamente por una “aberración de la naturaleza”, y a la vez aseguraba que eran “mayoría las mujeres católicas” en contra del divorcio, exponiendo que se pretendía, de manera intencionada, “deshacer la familia tradicional española”. Desde un posicionamiento victimista protestaba porque se despojaba a la mujer —“reina del hogar”— de sus atribuciones, entre ellas las de educar “verdaderos ciudadanos”.107

Clara Campoamor respondió a la propaganda católica proponiendo “‘un reto cordial’, o controversia pública” en la que invitaba al diálogo a los sectores femeninos de los partidos derechistas, pero no obtuvo respuesta. Desde la URF, para contrarrestar esa narrativa católica se repartieron panfletos explicativos en las calles de Madrid.108

Este enfrentamiento dialéctico permitió también que las mujeres identificasen un enemigo común, a la vez que servía para aumentar la cohesión en torno a los valores con los que se identificaban, favoreciendo la movilización de las afiliadas de agrupaciones de diferentes tendencias.109 Tras la concesión del sufragio femenino, todos los partidos se lanzaron a la tarea de integrar a las mujeres en sus formaciones. Rafael Serrano ha señalado, como otros autores, la importancia del divorcio en la movilización del electorado femenino. Cuando se convocaron las elecciones municipales de 1933, Sara Guerrero de Echevarría, de la URF, expuso en la prensa las ventajas del artículo 43 de la Constitución para las mujeres, y negó la razón de ser de la “guerra al divorcio”. Presentaba una vez más la Ley de Divorcio como una norma que interesaba más a las mujeres, y atribuía a la República haber liberado a las mujeres y haberles dado categoría de ciudadanas. Motivos suficientes, según la autora, para que las mujeres “quieran” a la República.110

Sin duda, los comicios generales de noviembre de aquel año generaron una gran expectación. Durante la campaña electoral, el divorcio se utilizó como un elemento para apelar a la participación política de las mujeres. La vigencia de una sociedad de valores patriarcales que presuponía unos intereses político-sociales diferentes para las mujeres permanecía en el imaginario colectivo, y sirvió para orientar una propaganda específicamente dirigida a las mujeres. Entre esos intereses estaría el divorcio. Incluso en el espectro de las izquierdas, más proclives a

106 Maestra, inspectora de primera enseñanza y propagandista de Acción Católica de la Mujer. Moral Roncal, A.M. (2011). Mara Rosa Urraca Pastor: de la militancia en Accin Catlica a la palestra poltica carlista (1900-1936). Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos Sociales (26) 199-226.

107 El Siglo Futuro, 14-3-1932.

108 Sanfeliu, L. (2015). La enseñanza de lo público… Op. cit.

109 Idem.

110 “Ved, señoras, si no merece la pena de querer a la República. Ella repudia privilegios y nos eleva de la condición de esclavas a la categoría de ciudadanas. Bajo el pabellón republicano laboremos todas para hacer la nueva España ordenada, justa y depuradora; República que defienda nuestros ideales; España que sea grande. Procuremos todos que el resurgir de nuestra patria se deba a la labor y el sacrificio de la mujer española. De esta manera pagaremos al régimen de libertad el habernos elevado de la condición de esclavas a la categoría de ciudadanas”. El Heraldo, 29-3-1933.

la defensa de los derechos femeninos y de la igualdad entre los sexos, también se intentó atraer el voto femenino apelando directamente a intereses “propiamente femeninos”; se buscaba a la vez rentabilizar las reformas encaminadas a eliminar o disminuir la situación de desigualdad femenina.111 El Heraldo de Madrid publicaba en portada un cartel propagandístico bajo el título “La mujer en la República”, que le recordaba que “por dignidad” no debía votar “a los enemigos del régimen que durante siglos la consideraron como una esclava”. El cartel detallaba los derechos “concedidos” por la República a las mujeres, entre ellos el divorcio y la posibilidad de rehacer la vida sentimental.112 Republicanos y socialistas insistieron, durante la campaña electoral, en resaltar el carácter protector de la Ley de Divorcio, al evitar el abandono económico, presentado, pues, la obra reformista republicana como protectora de las mujeres.113

Fueron los sectores católicos los que centraron especialmente los discursos destinados a las mujeres en la cuestión del divorcio o la educación laica.114 En mítines radiados de Acción Popular, se denunciaba que la Ley del Divorcio “daña preferentemente a la mujer proletaria, que al ser abandonada no tiene otro remedio que el pecado o la mendicidad”. Tradicionalistas y Renovación Española (TYRE), en sus carteles propagandísticos, prometía derogar las leyes de divorcio y de matrimonio civil, enumerando los “males” provocados por ambas para “el hogar, los hijos y la esposa”.115 El Debate se dirigía desde su portada a las mujeres como electoras, pues entendía la publicación que, en esos comicios, estaban llamadas a pronunciarse “singularmente”, ya que como “madre de familia, como eje del hogar, es la que más puede perder o la que puede conseguir mejor beneficio”, alertando de las futuras consecuencias negativas de leyes como la del divorcio si ganaban los socialistas.116

Los sectores católicos continuaron su campaña en contra del divorcio. En 1935 se celebró la primera asamblea de la Confederación de Mujeres Católicas de España —fruto de la reestructuración y fusión de Acción Católica de la Mujer y de la Unión de Damas del Sagrado Corazón—, cuya presidenta era Juana Salas de Jiménez. Entre las conclusiones acordadas estaba el deber de las madres de preparar a sus hijas para el matrimonio y trabajar en contra del divorcio.117 En julio de ese mismo año se presentaba el proyecto de reforma constitucional, que afectaba hasta a cuarenta artículos, entre ellos el 43, alegando que la “regulación del régimen y efectos del matrimonio” según lo recogido en la Constitución “han provocado en el país reacciones que no acreditan el acierto de los preceptos” aplicados a la vida familiar.118

111 Camino Rodríguez, A. (2017). La influencia de las mujeres españolas en los resultados de las elecciones generales de 1933. Revista Historia Autónoma (11), 179-197, disponible en https://doi.org/10.15366/rha2017.11.009 .

112 “La Repblica te ha concedido el divorcio. Antes eras inferior al hombre. Ahora eres igual a l. Antes si te abandonaba te veas desamparada. Ahora puedes recuperar tu libertad y reconstruir tu vida”. El Heraldo de Madrid, 6-11-1933.

113 “¡Mujeres! No os dejéis engañar por falsas propagandas que dicen que el divorcio permite al hombre abandonar esposas e hijos. Eso es una criminal falsedad. Al contrario, la ley de divorcio os ampara garantizándoos del abandono económico de los esposos inmorales que antes os podían abandonar impunemente. ¡Votad a la República protectora de la Mujer y el niño!”. Capel, R.M. (2007). De protagonistas a represaliadas… Op. cit.

114 Gutiérrez Lloret, R.A. (2018). ¡Hagmoslo por Dios y por la patria! La organizacin de las mujeres catlicas en las elecciones de noviembre de 1933. Historia Constitucional (19) 251-285.

115 El Siglo Futuro, 11-11-1933.

116 “Nada difcil se presenta la opcin para las mujeres espaolas, sean de la clase que fueren. Los fermentos corrosivos arrojados ya en el surco y que han empezado a fructificar con la institucin del divorcio y de la escuela laica, se desarrollaran con violencia al amparo socialista. Contra ese dao terrible debern votar el da 19 la gran mayora de los hombres. Si pudieran ver claro el porvenir que el socialismo les depara, ni una sola mujer votara por los adeptos de Marx”. El Debate, 17-11-1933.

117 El Siglo Futuro, 14-5-1935.

118 Proyecto de reforma constitucional, leído por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Diario de las Sesiones de Cortes. Apéndice 4 al número 218, 5-7-1935.

La reforma constitucional no prosperó, y el divorció volvió a ser instrumentalizado por los partidos de derechas durante la campaña electoral de 1936, prometiendo acabar con el divorcio vincular en un Gobierno inmediato.119 En 1936 Urraca Pastor atacaba una vez más la labor de las Constituyentes en relación con el divorcio.120 El Debate presentaba la cifra de 7.891 hogares “destrozados” por la Ley de Divorcio entre 1932 y 1933.121 En mítines de Acción Popular las oradoras apelaban al voto femenino “para combatir el divorcio y restaurar la escuela católica”, amenazando con la condena eterna para aquellas mujeres que no votasen a candidaturas católicas.122 La promesa incumplida de la reforma constitucional se hacía presente también en los discursos, reclamando el futuro cumplimiento de los programas electorales.123

Mientras, desde los sectores republicanos también se utilizaba la cuestión del divorcio para dirigirse a las electoras. Clara Campoamor declaraba que la mujer le debía las libertadas conquistadas a la República, entre las que incluía el divorcio. Y advertía a las mujeres de que, al ejercer el sufragio, “vota por o contra sus intereses, sus ideales y sus libertades jurídicas y sociales, votando por izquierdas o por derechas”.124

4. A modo de conclusión

El debate sobre el divorcio se abrió paso en la sociedad española desde finales del siglo XIX. Aunque inicialmente los sectores que abogasen por defender una legislación divorcista podían ser reducidos, con el paso del tiempo la demanda de una normativa que regulase la disolución del vínculo matrimonial fue creciendo. Lo hizo especialmente en el primer tercio del siglo XX, cuando gran parte del movimiento feminista concibió el divorcio como un derecho más a conquistar, imprescindible para la igualdad y autonomía de las mujeres, pero también para su protección. Las intelectuales y escritoras feministas emprendieron una campaña progresiva para exponer los beneficios del divorcio para las mujeres. Su labor pedagógica cumplía dos funciones, desterrar la narrativa católica tradicional sobre las devastadoras consecuencias de su implantación y despertar una conciencia colectiva femenina que lo demandase como forma de presionar a los poderes públicos.

La proclamación de la Segunda República permitió la articulación de una legislación moderna, posibilitando la aprobación del divorcio. Por ello, las asociaciones feministas multiplicaron sus esfuerzos para presentar el divorcio como una norma legal inexcusable en la obra reformista republicana. A la vez, las mujeres católicas se organizaron para protestar y combatir contra esta norma. Esta polarización incidió en una guerra cultural que influyó en la construcción de la imagen de la mujer republicana/mujer católica.

119 Declaraciones de Manuel J. Fal Conde. El Siglo Futuro, 3-2-1936.

120 El Siglo Futuro, 14-2-1936.

121 El Debate, 2-2-1936.

122 “Un gran acto de Accin Popular en Lorca […]. Dolores Fernndez Toms, vicepresidenta de Accin Popular de Murcia, dice que el voto de la mujer ha de utilizarse para combatir el divorcio y para restaurar la escuela católica, que es sentir unánime de España. Agrega que las mujeres que no voten el día 16 a las derechas no podrán ponerse con tranquilidad ante Dios para pedir la salvación de su alma si no supieron con valor salvar a España”. El Debate, 9-2-1936.

123 Declaraciones de José Calvo Sotelo en un acto en homenaje a diputados monárquicos. El Sol, 14-1-1936.

124 El Heraldo de Madrid, 9-11-1936.

La aprobación de la Ley de Divorcio en 1932 no puso fin a la polémica sobre sus efectos para las mujeres y en la sociedad. Al contrario, se proyectó en las campañas electorales para movilizar el voto de las mujeres.

El debate sobre el divorcio, y el estudio de su aplicación real, quizá permitan reflexionar más profundamente sobre el cambio en la forma de entender las relaciones familiares y personales. También en cómo las mujeres empezaban a entenderse a sí mismas en la sociedad de los años treinta. A pesar de los discursos catastrofistas o frívolos de la época, la mayor parte de las demandas de divorcio regularizaron situaciones previas de separación conyugal, algunas de muy larga duración. Si bien la narrativa católica amenazaba con las consecuencias devastadoras del divorcio para las mujeres, pues quedarían abandonadas e indefensas, la mayor parte de las demandas de divorcio corresponden a una iniciativa femenina. Son múltiples las causas alegadas por las mujeres para solicitar el divorcio, pero la mayor parte de ellas corresponden al abandono del marido o a malos tratos. Transgresor o no, el divorcio permitió, al menos, imaginar nuevas realidades para la mujer.

§

Referencias

Aguado, A., 2005. “Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República”, Ayer (60), pp. 105-134.

Aguilera Sastre, J.; Lizarraga Vicarra, I., 2021. Clara Campoamor, de viva voz: Entrevistas 1925-1936. Renacimiento-Los Cuatro Vientos, Sevilla, pp. 196-200.

Álamo Martell, M.D., 2011. “La discriminación legal de la mujer en el siglo XIX”, Revista Aequitas: Estudios sobre Historia, Derecho e Instituciones (1), pp. 1-24.

Alberdi, I., 2020. La sociología como vocación. CIS, Madrid, p. 204.

Aresti, N., 2018. “1932. El divorcio llega a España”, en Núñez Seixas, X., Historia mundial de España. Destino, Barcelona.

Becerril Ruiz, D., 2008. “La percepción social del divorcio en Espaa”, REIS (123), pp. 187-208.

Bieder, M., 1990. “Feminine Discourse/Feminist Discourse: Concepción Gimeno de Flaquer”, Romance Quaterly, pp. 459-477, disponible en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/femenine-discourse-feminist-discourse-concepcion-gimeno-de-flaquer-971303/html/b49f0b9e-96a2-42c1-b1d9-136ff7dc4335_4.html .

Bravo Cela, B., 2003. Carmen de Burgos (Colombine): Contra el silencio. Espasa-Calpe, Madrid.

Burgos, C.D., 1927. La mujer moderna y sus derechos. Editorial Sempere, Valencia.

Camino Rodríguez, A., 2017. “La influencia de las mujeres españolas en los resultados de las elecciones generales de 1933”, Revista Historia Autónoma (11), pp. 179-197, disponible en https://doi.org/10.15366/rha2017.11.009 .

Capel, R.M., 2007. “De protagonistas a represaliadas: la experiencia de las mujeres republicanas”. Cuadernos de Historia Contemporánea (1), pp. 35-46, disponible en https://revistas.ucm.es/index.php/CHCO/article/view/CHCO0707220035A .

Carlos, A., 1970. “La Avellaneda y la mujer”, en Magis, C.H. Actas del Tercer Congreso Internacional de Hispanistas. El Colegio de México, Ciudad de México, pp. 187-193.

Castaño-Peñalva, M., 2016. El divorcio en la Segunda República española: Antecedentes y desarrollo [Tesis doctoral, Universidad de Murcia].

Coontz, S., 2009. “La paradoja del matrimonio por amor y la historia del divorcio moderno”, Panorama Social (10), pp. 153-162.

Eiroa San Francisco, M., 2014. “Una visión de España en la obra de Isabel Oyarzábal de Palencia”, Bulletin Hispanique (116:1), pp. 363-380, disponible en https://journals.openedition.org/bulletinhispanique/3252 .

~, 2015. “El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas”, en Cuesta Bustillo, J., Turrión, M.J., Merino, R. M., La Residencia de Señoritas y otras redes culturales femeninas. Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, pp. 197-226.

Ezama Gil, M.A., 2013. “La Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas y Cruzada de Mujeres Españolas”, en Almela Boix, M. et. al. (coords.): Mujeres en la frontera, UNED, Madrid.

Fagoaga, C., 1985. La voz y el voto de las mujeres: El sufragismo en España. Icaria, Barcelona.

García Prieto, B., 2023. “El divorcio en la provincia de León durante la Segunda República (1931-1937)”, Hispania Nova (1), pp. 157-178.

García-Sanz Marcotegui, A., 2010. Matilde Huici (1890-1965): Una “intelectual moderna” socialista. Universidad Pública de Navarra, Pamplona.

Gómez de Avellaneda, G., 1844. Sab. Imprenta Calle del Barco. Ed. digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000, disponible en https://www.cervantesvirtual.com/obra/sab--0/ .

Gredos, J.D.; Barbáchano, J.M., 1931. Hacia el divorcio en España. Tipografía de Senén Martín Díaz, Ávila.

Griñó, L., 2015. La secularización del matrimonio en España [Tesis doctoral, Universitat de Barcelona], disponible en http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/100450 .

Gutiérrez Lloret, R.A., 2018. “¡Hagmoslo por Dios y por la patria! La organizacin de las mujeres católicas en las elecciones de noviembre de 1933”, Historia Constitucional (19), pp. 251-285.

Gutiérrez Sebastián, R., 2021. Consuelo Berges: El rastro oculto de una voz libertaria. Comares, Granada.

Hinojosa, E., 2020. La condición de la mujer en el derecho español antiguo y moderno. Dykinson, Madrid (ed. del centenario a cargo de Manuel Martínez Neira).

Leyes provisionales del matrimonio y el registro civil. Y reglamento general para su ejecución con los modelos adoptados por la dirección general (1870). Imprenta de Gracia y Justicia.

Mangini, S., 2001. Las modernas de Madrid: Las grandes intelectuales de la vanguardia. Península, Barcelona.

Mena Pablos, M.M., 2016. Isabel Oyarzbal Smith, una intelectual de la Edad de Plata: Nuevas aportaciones para una biografa literaria [Tesis doctoral, Universidad de Málaga], disponible en https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/13100/TD_MENA_PABLOS_Maria_del_Mar.pdf?sequence=1&isAllowed=y .

Millán Astray, P., 1932. La mercería de la Dalia roja: Comedia asainetada en tres actos. La Farsa, Madrid.

Moreno Tejada, S., 2021. “La Ley de Divorcio de 1932. Entre la culpabilidad y la causalidad”, Anuario de Historia del Derecho Español (91), pp. 381-404.

Nelken, M., 2020. La mujer ante las Cortes Constituyentes. Renacimiento, Sevilla, p. 81 (ed. a cargo de Josebe Martínez).

Oropesa, S., 2009. “Pilar Milln Astray: El conservadurismo espaol en las guerras culturales de la dictadura de Primo de Rivera y la II Repblica”. Hispanic Journal (30:1-2), pp. 165-178.

Pay Rico, J.J., 2018. La forja de un periodista: Azorín (1891-1906) [Tesis doctoral, Universidad de Alicante], disponible en https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/94892 .

Pérez Trujillano, R., 2020. “Entre los derechos de las mujeres y el poder judicial: el divorcio durante la Segunda República española (1931-1936)”, Anuario de Historia del Derecho Español (90), pp. 391-437.

Rodríguez Serrador, S., 2022a. “Las mujeres de los años veinte: la sociedad en femenino plural”, en Díaz del Campo, V., Pérez Garzón, S. La aventura de la modernidad: Los años veinte en España. Los Libros de la Catarata, Madrid, pp. 76-98.

~ 2022b. “La conquista de la modernidad: educación y cultura femenina en España, 1900-1936”, en Otero Carvajal, L.E., Rodríguez Martín, N. La mujer moderna: Sociedad urbana y transformación social en España, 1900-1936. Los Libros de la Catarata, Madrid, pp. 81-109.

~; Serrano García, R., 2019. “El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937)”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea (39), pp. 577-620, disponible en https://revistas.uva.es/index.php/invehisto/article/view/3895 .

Ruiz Franco, R., 2019. “Discursos de género y estados de opinión en la gestación y aprobación de la ley de divorcio en España de 1932”, en Ortega López, T.M., Aguado Higón, A., Hernández Sandoica, H. (eds.): Mujeres, dones, mulleres, emakumeak: Estudios sobre la historia de las mujeres y del género. Cátedra, Madrid, pp. 79-94.

Sanfeliu, L., 2015. “La enseñanza de lo público. El asociacionismo feminista progresista durante la II República”, Historia Social (82), pp. 149-166.

~, 2019. “Unión Republicana Femenina: una escuela de formación cívica (1931-1933)”, en Ortega López, T.M., Aguado Higón, A., Hernández Sandoica, H (eds.): Mujeres, dones, mulleres, emakumeak: Estudios sobre la historia de las mujeres y del género. Cátedra, Madrid, pp. 95-113.

Serrano, R., 2020. “Secularización, sexualidad y estereotipos de género a través del divorcio republicano.Valladolid, 1931-1937”, Diacronie. Studi di Storia Contemporanea (41), disponible en http://www.studistorici.com/2020/03/29/serrano-garcia_numero_41/ .

Villalan Garca, P., 1997. “La participacin de la mujer en las elecciones generales celebradas en Madrid durante la II Repblica”, Arenal (4:2), pp. 295-325, disponible en https://revistaseug.ugr.es/index.php/arenal/article/view/22626 .

§

Sofía Rodríguez Serrador es Profesora Permanente Laboral del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea, de América y Periodismo de la Universidad de Valladolid. En la actualidad es miembro del Instituto Universitario de Historia Simancas, del GIR “Sociedad y Conflicto desde la Edad Moderna a la Contemporaneidad”, y de los proyectos de investigación “Mujeres, Familia y Sociedad. La construccin de la historia social desde la cultura jurdica, ss. XVI-XX” y “El factor católico y la libertad de pensamiento en las guerras culturales de la Europa Occidental Contemporánea (1789-1989)”. Sus líneas de investigación se centran en la Historia sociocultural, de la educacin, la conflictividad poltica, y la Historia de Género en la contemporaneidad, especialmente en el ltimo tercio del siglo XIX, y el periodo que abarca de la Dictadura de Primo de Rivera al primer franquismo.

Fecha de recepción: 16/04/2024

Fecha de aceptación: 24/07/2024

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75

ISSN: 1889-1152. DOI: 10.1344/segleXX2024.17.3

Revista catalana d’història 17 (2024), 54-75