Revista catalana d’història 17 (2024), 99-121

Los sin tierra. El Sindicato de Obreros del Campo ante la Reforma Agraria andaluza de 19841

José Carlos Mancha Castro, Javier García Fernández

Universidad de Huelva

jose.mancha@dhga.uhu.es

https://orcid.org/0000-0003-0092-4417

Javier García Fernández

Universidad Europea de Madrid

franciscojavier.garcia@universidadeuropea.es

http://orcid.org/0000-0001-7994-5477

Resumen

Este artículo analiza el papel del Sindicato de Obreros del Campo (SOC) en las luchas por la reforma agraria en Andalucía entre 1983 y 1987 y cuál fue su postura ante la Ley de Reforma Agraria del Gobierno andaluz de 1984. El objetivo perseguido es comprender cuál fue la concepción de reforma agraria defendida por el SOC, las propuestas que plantearon en el debate público, sus acciones de lucha y cómo se gestó el proceso político que llevó al Gobierno socialista de la Junta de Andalucía a afrontar la cuestión con su ley de 1984. Mediante una metodología etnohistoriográfica examinamos diferentes materiales de archivo, principalmente las dos ponencias sobre reforma agraria del III y IV congresos del sindicato, parte de la prensa histórica conservada y diversa documentación orgánica. Entre las principales conclusiones destacamos que las luchas sociales del movimiento jornalero presionaron al Gobierno andaluz y lo llevaron a promulgar una ley que, debido a su ambigüedad, no satisfizo las aspiraciones jornaleras y se centró en la modernización de la agricultura andaluza en el contexto de una economía globalizada, constituyendo una victoria política del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) al desactivar la lucha de amplios sectores del movimiento jornalero. Ante esto, el SOC continuaría reivindicando con nuevas acciones de lucha una verdadera reforma agraria que incidiera en la transformación de la estructura de propiedad de la tierra y que

1 Este artículo cuenta con financiación del proyecto de I+D “Memoria, gestión y efectos de la promesa, impulso y renuncia reformistas de acceso a la tierra y a su trabajo en Andalucía desde la Transición a nuestros días”, código P20-00864, de la convocatoria 2020 de ayudas a la investigación en entidades públicas de la Junta de Andalucía y el Plan Operativo FEDER de la Unión Europea. Periodo de duración: del 4 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2023.

ofreciera una alternativa a los trabajadores ante la situación de desempleo y paro estructural en el campo andaluz.

Palabras clave: reforma agraria, jornaleros, Sindicato de Obreros del Campo, izquierda, Andalucía

Resum

Els sense terra. El Sindicato de Obreros del Campo (SOC) davant la Reforma Agrària andalusa de 1984

Aquest article analitza el paper del Sindicato de Obreros del Campo (SOC) en les lluites per la reforma agrària a Andalusia entre el 1983 i el 1987 i quina va ser la seva postura davant la Llei de Reforma Agrària del Govern andalús del 1984. L’objectiu és comprendre quina va ser la concepció de reforma agrària defensada pel SOC, les propostes que van plantejar en el debat públic, les seves accions de lluita i com es va gestar el procés polític que va portar el Govern socialista de la Junta d’Andalusia a enfrontar-se a la qüestió amb la seva llei de 1984. Mitjançant una metodologia etnohistoriogràfica examinem diferents materials d’arxiu, principalment les dues ponències sobre reforma agrària del III i el IV congressos del sindicat, part de la premsa històrica conservada i diversa documentació orgànica. Entre les conclusions principals destaquem que les lluites socials del moviment jornaler van pressionar el Govern andalús i van portar-lo a la promulgació d’una llei que, per la seva ambigüitat, no va satisfer les aspiracions jornaleres i es va centrar en la modernització de l’agricultura andalusa en el context d’una economia globalitzada, tot constituint una victòria política del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en desactivar la lluita d’amplis sectors del moviment jornaler. Davant d’això, el SOC continuaria reivindicant, amb noves accions de lluita, una veritable reforma agrària que incidís en la transformació de l’estructura de propietat de la terra i que donés una alternativa als treballadors davant la situació de desocupació i atur estructural al camp andalús.

Paraules clau: reforma agrària, jornalers, Sindicato de Obreros del Campo, esquerra, Andalusia

Abstract

The landless. The Sindicato de Obreros del Campo (SOC) befotre the Andalusian Agrarian Reform of 1984

This paper analyses the role of the Sindicato de Obreros del Campo (SOC) in the struggles for agrarian reform in Andalusia between 1983 and 1987 and its position in relation to the 1984 Agrarian Reform Law of the Junta de Andalucía. The aim is to understand the conception of agrarian reform defended by the SOC, the proposals they put forward in the public debate, their actions of struggle and how the political process took place that led the socialist government of the Junta de Andalucía to address the issue with its 1984 law. Using an ethno-historiographic methodology, we examined different archival materials, mainly the two papers on agrarian reform of the 3rd and 4th Congresses of the union, part of the preserved historical press and various organic documentation. Among the main conclusions, we highlight that the social struggles of the day labourers’ movement put pressure on the Andalusian government to enact a law which, due to its ambiguity, did not satisfy the aspirations of the day labourers and focused on the modernisation of Andalusian agriculture in the context of a globalised economy, constituting a political victory for the Partido Socialista Obrero Español (PSOE) by deactivating the struggle of broad sectors of the day labourers’ movement. In the face of this, the SOC continued to demand, with new actions of struggle, a real agrarian reform that would have an impact on the transformation of the structure of land ownership and that would provide an alternative for the workers.

Keywords: agrarian reform, day labourers, Sindicato de Obreros del Campo, left wing, Andalusia

§

1. Introducción

Hablar de reforma agraria supone tratar de analizar un concepto complejo y ambiguo debido a las diferentes miradas y contextos que los teóricos de la temática han propuesto para encarar un análisis en profundidad.2 Denominamos “reforma agraria” al conjunto de transformaciones realizadas por las clases dominantes cuyos objetivos fundamentales son la redistribución de tierras desde los grupos sociales que las han controlado históricamente hacia aquellos que han sido excluidos de su posesión y que implican la creación, desde el poder político, de proyectos e infraestructuras agrarias.3 Diversos autores parten de la idea de que las reformas agrarias son un hecho eminentemente político que supone una redistribución de la propiedad de la tierra —vía expropiación—, que no se fundamenta exclusivamente en criterios económicos, productivistas o de rentabilidad y que, históricamente, ha sido postulado en su mayor parte por corrientes y organizaciones políticas de izquierda.4 Otros, desde una racionalidad más económica, afirman que las reformas agrarias se han considerado históricamente un instrumento de desarrollo centrado en el incremento de la productividad y el empleo agrarios, es decir, que busca cumplir con los objetivos de eficiencia y equidad.5

En este sentido, nos disponemos a definir históricamente lo que han sido las reformas agrarias, principalmente en el contexto del siglo XX, atendiendo a cinco formas o modalidades que, a nuestro juicio, recomponen el análisis histórico de las reformas agrarias contemporáneas. En primer lugar, tenemos la experiencia de reforma agraria desplegada como transición desde el feudalismo al capitalismo. Se produce fundamentalmente en los países del norte de Europa y tiene como benefactor esencial a la nueva clase burguesa, que adquiere nuevas tierras gracias a la desvinculación de las obligaciones jurídicas que sujetaban las tierras comunales a las clases trabajadoras agrarias y rurales mediante derechos comunales de uso tradicional. Esto genera, por un lado, una clase de medios propietarios amplia, y, por otro, el excedente de mano de obra agrícola se ve desplazado a zonas urbanas donde tiene cabida, en el seno de los prime

2 Véase Pérez Yruela, M. y Sevilla-Guzmán, E. (1981). La dimensión política en la reforma agraria: reflexiones en torno al caso andaluz. Papers. Revista de Sociología (16), 53-91; Sáenz, M. y Ferrer, A. (1987). ¿Una reforma agraria para Andalucía? Anales de Geografía de la Universidad Complutense (7), 335-345; Entrena, F. (1995). De la reforma agraria al desarrollo rural: el caso andaluz. Política y Sociedad (20), 125-141.

3 Pérez Yruela, M. y Sevilla-Guzmán, E. (1981), op. cit.

4 Martínez Alier, J. (1978). La actualidad de la Reforma Agraria. Agricultura y Sociedad (7), 223-243. Naredo, J.M. (1978). Ideología y realidad en el campo de la Reforma Agraria. Agricultura y Sociedad (7), 199-221. Pérez Yruela, M. y Sevilla-Guzmán, E. (1981), op. cit.

5 Amador, F., Ceña, F., Ramos, E. y Sumpsi, J.M. (1992). Evaluación del proyecto de reforma agraria de Andalucía. Revista de Estudios Agro-Sociales (162), 105-132.

ros procesos industriales en Europa. Podemos incluir en esta definición experiencias históricas como la inglesa,6 la francesa7 o la alemana.8

El segundo modelo de reforma agraria es el que surge en aquellos lugares donde el capitalismo y la burguesía se consolidan bajo el régimen de gran propiedad, constituyéndose además como lugares periféricos respecto a la producción industrial, lo cual hace que sus débiles estructuras agrarias no puedan asimilar el elevado contingente de mano de obra rural despojada de tierra. Se trata de una reforma que se constituye al calor de una revolución socialista, proceso político por el que las clases populares, fundamentalmente obreras y campesinas, toman el poder guiadas por una estructura política revolucionaria que utiliza una vía violenta. Podemos catalogar dentro de esta definición de reforma agraria socialista las experiencias ocurridas en Rusia,9 China,10 Cuba11 o Vietnam.12 En estos casos, la reforma agraria tiene como objetivo la transformación social del país mediante la subversión de la estructura social agraria, es decir, mediante la redistribución de la tierra desde los grupos de la oligarquía y la aristocracia que la detentaron históricamente hacia los grupos subalternos que, mediante la revolución y la toma del poder, se ven sujetos a nuevos derechos sobre los medios de producción, en este caso la tierra.13

La tercera concepción de reforma agraria es la que podemos denominar democrático-liberal, y es aquella que, en un contexto de democracia liberal, representativa y capitalista, trata, mediante la acumulación de poder representativo y de poder legislativo y ejecutivo, de generar transformaciones reformistas y moderadas en la estructura social agraria. Esta vía suele darse en un contexto de crisis orgánica del Estado de derecho, en el que el principio de inviolabilidad de la propiedad privada sucumbe ante la función social de la tierra. Ejemplos de este tipo de reforma agraria fueron la de Rumanía de 1921,14 la española de 1932 durante la Segunda República15 o la de Chile bajo el gobierno de Salvador Allende.16

El cuarto tipo de reforma agraria es el que conocemos como colectivizaciones agrarias desde abajo. Dicho proceso es el que se genera en un contexto de crisis institucional, política y económica. Suele darse en un contexto de guerra civil, como fue el caso de las colectivizaciones agrarias llevadas a cabo por los anarquistas durante la Guerra Civil española o las realizadas en Perú durante 1962, lideradas por Hugo Blanco Galdós, secretario general de la Federación de Campesinos del Perú.17

Existe una quinta forma que incluye la reforma agraria en su despliegue histórico y que podríamos llamar de modernización capitalista. Se da en un contexto de países periféricos donde

6 Hobsbawm, E.J. y Rudé, G. (1978). Revolución industrial y revuelta agraria. El capitán Swing. Siglo XXI.

7 Marx, K. (2003). El 18 Brumario de Luis Bonaparte. Fundación Federico Engels.

8 Kautsky, K. (1986). La cuestión agraria: Análisis de las tendencias de la agricultura moderna y de la política agraria de la socialdemocracia. Siglo XXI.

9 Lenin, V.I. (1975). La cuestión agraria: El programa agrario de la socialdemocracia en la primera revolución rusa 1905/1907. Ayuso.

10 Alavi, H. (1967). Los campesinos y la revolución. Pensamiento Crítico (4), 107-154.

11 Aranda, S. (1968). La revolución agraria en Cuba. Siglo XXI.

12 Wolf, E.R. (1972). Las luchas campesinas del siglo XX. Siglo XXI, 221.

13 Ibid.; Le Coz, J. (1976). Las reformas agrarias. Ariel.

14 Díaz Diego, J. (2014). La tierra en el puzzle rumano de entreguerras: razones, modos y consecuencias de la reforma agraria rumana de 1918/1921. Acta Histriae (22:3), 715-740.

15 Malefakis, E. (1971). Reforma Agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Ariel.

16 Barraclough, S. y Fernández, J.A. (1974). Diagnóstico de la Reforma Agraria chilena. Siglo XXI.

17 Sánchez Jiménez, J. (1989). Las colectividades agrarias durante la Guerra Civil. Anales de Historia Contemporánea (7), 49-72. Cúneo, M. y Gascó, E. (2013). Crónicas del estallido: Viaje a los movimientos sociales que cambiaron América Latina. Icaria, 125.

el capitalismo está plenamente asentado, en particular durante el último tercio del siglo XX.18 Los objetivos fundamentales de estas reformas agrarias son la modernización de las estructuras agrarias nacionales, la mecanización de los cultivos, la especialización productiva y la articulación de las economías agrarias sobre la base de las dinámicas de la economía mundial, especialmente la exportación. En este contexto podríamos situar la denominada Revolución Verde.19

Estos diferentes modelos de reformas agrarias suponen la expresión de unos intereses de clase determinados. Cada modelo es originado y legitimado por una forma de dominación política con una dimensión ideológica concreta, y lo define y lleva a cabo una correlación de fuerzas presente en las culturas políticas del bloque que detenta el poder. Otra variable crucial que caracteriza a cada modelo es la estructura agraria del Estado que se pretende: el modo de distribución y concentración de la propiedad de la tierra, los regímenes de tenencia, la organización social y económica de la producción o los modos de interacción entre la agricultura y otros sectores de la economía. En este sentido, toda reforma agraria que no es producto de una revolución social abiertamente anticapitalista es una reforma agraria de carácter capitalista. Las primeras ponen énfasis en la colectivización de la tierra, en su redistribución, en la mejora de las condiciones de vida del campesinado, en la propiedad comunitaria del agro, en la soberanía económica y alimentaria y en los intereses sociales de la comunidad. Las segundas ponen énfasis en la función técnico-económica de la agricultura en el marco de la racionalidad capitalista, presidido por el aumento de la producción y el valor, la maximización de los rendimientos y la desatención de sus consecuencias sociales y ecológicas (mala calidad de los productos y destrucción de la fertilidad del suelo y de otros recursos naturales y, en definitiva, de la estabilidad del ecosistema).20

En las reformas agrarias propias de estados regidos por un sistema democrático-liberal —caso de España—, priman las concepciones productivistas sobre las socioecológicas, incluso en las propuestas por determinadas organizaciones políticas vinculadas a la izquierda. Dentro de los sistemas democrático-liberales pueden existir partidos que propongan una reforma agraria —caso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE)— con el objetivo de intentar resolver un problema social endémico y por ser clave para la propia estabilidad del sistema democrático-liberal, por temor a las luchas y agitaciones campesinas y a las agendas político-sindicales de los partidos situados más a la izquierda.21 La reforma agraria andaluza de 1984 sería un ejemplo paradigmático de este tipo.22

En este artículo analizamos el papel del Sindicato de Obreros del Campo (SOC) en las luchas por la reforma agraria en Andalucía entre 1983 y 1987 y cuál fue su postura ante la Ley de Reforma Agraria promulgada por el Gobierno andaluz en 1984. El análisis se basa en sus ponencias sobre la reforma agraria, tanto en el III Congreso de Villamartín en 1984 como en el IV Congreso de Sevilla en 1987. Sirviéndonos del archivo histórico del Instituto de Sociología y Estudios Campesinos (ISEC) de la Universidad de Córdoba, examinamos la documentación congresual, las fuentes hemerográficas conservadas y parte de su documentación orgánica, como panfletos y otros materiales de archivo. El objetivo es comprender cuál fue

18 Shiva, V. (1991). The Violence of the Green Revolution: Third World Agriculture, Ecology and Politics. Zed Books.

19 Pérez de Armiño, K. (2008). Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo. Icaria-Instituto Hegoa de Cooperación y Desarrollo-Universidad del País Vasco, 483.

20 Martínez Alier, J. (1978), op. cit.; Naredo, J.M. (1978), op. cit.

21 Pérez Yruela, M. y Sevilla-Guzmán, E. (1981), op. cit.

22 Martín, V.O. (2007). De cómo se evita hoy la aplicación de la reforma agraria en el Sur de España. Revista NERA (11), 81-108.

la concepción de reforma agraria defendida por el SOC, las propuestas que plantearon en el debate público y cómo se gestó el proceso político que llevó al Gobierno andaluz a afrontar la cuestión con su ley de 1984.

2. Antecedentes históricos. La cuestión agraria en Andalucía

A pesar de que a mediados del siglo XVIII el sector agrario fuera dominante en relación con la actividad industrial andaluza,23 ya en 1767, en su Informe sobre la Ley Agraria, Pablo de Olavide se refería a los jornaleros andaluces como esos hombres que “la mitad del año son jornaleros y la otra mitad, mendigos”.24 La cuestión agraria en Andalucía ha sido históricamente un problema político asociado a dos problemáticas interconectadas: el latifundismo y la presencia masiva de trabajadores sin tierra y mal retribuidos. Principalmente, estas problemáticas se han dado en Andalucía occidental, concretamente en las campiñas béticas y parte de Sierra Morena. En ese escenario se dio una apropiación burguesa de la tierra en el paso del Antiguo al Nuevo Régimen por medio, primero, de los pleitos de señoríos y, después, del proceso de desamortización.25

A principios del siglo XIX, Andalucía se encontraba a la vanguardia del primer despegue industrial en el Estado español, ya que la industria textil, la minería o las agroindustrias del litoral mediterráneo habían diversificado el mercado de trabajo andaluz.26 Sin embargo, la división territorial del trabajo que se establece en España en la segunda mitad del XIX “está en estrecha relación con el fracaso industrial […] de Andalucía”.27 En este sentido, se dan varios fenómenos paralelos e interdependientes que coadyuvan a ese fracaso: las industrias textiles catalanas adoptan más rápidamente las innovaciones de la segunda revolución industrial y hegemonizan el mercado textil español en detrimento de los modestos y aislados centros de producción andaluces; la metalurgia se desploma y la actividad minera comienza a ser ocupada por empresas extranjeras, principalmente británicas, “hasta el punto de convertirse en un verdadero mundo colonial cuyo paradigma es la cuenca de Riotinto”.28

Con el proceso de desarticulación de los bienes comunales,29 posibilitado por las desamortizaciones decimonónicas, amplias extensiones de tierras indivisibles, antes en manos de instituciones religiosas o conformando bienes comunales o de propios, pasan a manos de quienes ya eran grandes propietarios —principalmente estratos nobles— o de una nueva burguesía agraria compuesta por elementos dedicados a actividades mercantiles. Se trató de una contrarre

23 Parejo Barranco, A. (2004). Andalucía en la industrialización de las regiones españolas (finales del siglo XVIII-finales del siglo XX). En González de Molina, M. y Parejo Barranco, J.A. (Eds.). La historia de Andalucía a debate: III. Industrialización y desindustrialización de Andalucía. Anthropos, 37-58.

24 Ramos, E. y Romero, J.J. (1994). Del “productivismo” al “ruralismo”: una reflexión sobre la política agraria en Andalucía. Revista de Estudios Agro-Sociales (169), 175-212 y 178.

25 Pérez Yruela, M. y Sevilla-Guzmán, E. (1981), op. cit.

26 Moreno, I. (1992). Desarrollo del capitalismo agrario y mercado de trabajo en Andalucía. Revista de Estudios Regionales (31), 19-29.

27 Ibid., 22.

28 Ibid.

29 Sauzion, C. (2015). Espagne. La structure sociale agraire en Andalousie: un processus historique de concentration de la terre et de prolétarisation des paysans. Association pour contribuer à l’Amélioration de la Gouvernance de la Terre, de l’Eau et des Ressources naturelles (AGTER).

forma agraria30 llevada a cabo por los liberales utilizando el instrumento político denominado “desamortización” para la recomposición y sustitución de una élite de grandes propietarios por otra, ahora denominada “burguesía agraria”. Diversos autores coinciden en la idea de que la agricultura andaluza tenía un comportamiento abiertamente capitalista desde mediados del siglo XIX.31 Especializada mayoritariamente en el cultivo de trigo, vid y olivos, esta agricultura extensiva en grandes propiedades se traduce socioeconómicamente en una fuerza de trabajo con muy bajos salarios, sujeta a durísimas condiciones de vida y a un fuerte control por parte de la propiedad o sus gerentes. Las oligarquías, principalmente la gran burguesía agraria, adoptan en lo económico un modelo rentista, en lo social unos modos aristocráticos y, en lo político, abanderan el centralismo y nacionalismo de Estado e institucionalizan el caciquismo, “que no es más que la vertiente política del latifundismo como sistema”.32 Este sistema supone una marcada polarización de la estructura de clases entre terratenientes —o grandes propietarios agrarios, denominados popularmente “señoritos”— y jornaleros sin tierra y, en partes del año, sin jornal. El paro estacional de múltiples jornaleros sin tierra es la base del latifundismo dominante en Andalucía desde mediados del siglo XIX, no solo como sistema económico sino también político y social.

Desde los años sesenta del siglo XIX, la función económico-política asignada a Andalucía es la de una colonia interna del Estado español y, en contextos concretos como el de la minería, el de una colonia de potencias imperialistas como Reino Unido.33 En ese contexto de dependencia, la sociedad andaluza acentúa su papel de suministradora de materias primas y se caracteriza por su excesiva dependencia del sector agroalimentario. A pesar de ello, hay quien reconoce el relativo éxito de una serie de transformaciones que se dan en la agricultura española y andaluza durante el siglo XIX hasta la Guerra Civil de 1936. González de Molina señala que las desamortizaciones liberales no favorecieron la redistribución de la propiedad de la tierra ni permitieron un acceso más equitativo a su explotación, pero ofrecieron posibilidades de consolidación y hasta de ampliación de la pequeña explotación, así como el acceso de un número importante de campesinos a la tierra, proceso que denomina campesinización. En este sentido, destaca que la estructura de la propiedad de la tierra y de las explotaciones agrarias estuvo caracterizada por la coexistencia de la pequeña y la gran explotación, con predominio de la primera en la mayor parte del territorio andaluz —a excepción de las campiñas del Guadalquivir—, haciendo “compatible la existencia de la oligarquía terrateniente con una masa muy amplia de campesinos al frente de una multitud de pequeñas explotaciones”.34 Aunque pueda parecer atrasado, lento o pausado en comparación con otros estados europeos y Norteamérica, el crecimiento agrario fue razonable teniendo en cuenta los condicionantes medioambientales, sociales, políticos y económicos a los que se enfrentó el sector en este periodo.35 Pese al proceso

30 Haubert, M. (1995). Reconversion agricole, syndicalisme ouvrier et conscience de classe en Andalousie. Revue Tiers Monde (141), 179-209, disponible en https://doi.org/10.3406/tiers.1995.4952 .

31 Martínez Alier, J. (1978), op. cit.; Naredo, J.M. (1978), op. cit.; Moreno, I. (1992), op. cit.; Roux, B. (1982). Latifundismo, reforma agraria y capitalismo en la península Ibérica. Agricultura y Sociedad (23), 167-193.

32 Moreno, I. (1992), op. cit., 23.

33 Ibid.

34 González de Molina, M. (2014). La tierra y la cuestión agraria entre 1812 y 1931: latifundismo versus campesinización. En González de Molina, M. (Coord.). La cuestión agraria en la historia de Andalucía: Nuevas perspectivas. Centro de Estudios Andaluces, 21-60.

35 Gallego, D. (2001). Historia de un desarrollo pausado : integración mercantil y transformaciones productivas de la agricultura española. En Pujol, J., González de Molina, M., Fernández Prieto, L., Gallego, D. y Garrabou, R. El pozo de todos los males: Sobre el atraso en la agricultura española contemporánea. Crítica, 147-214.

de propietarización que se da en el primer tercio del siglo XX, prácticamente un tercio de la población rural no tenía acceso a la tierra, y la inmensa mayoría de los que sí tenían poseían trozos muy pequeños. Por otro lado, un puñado de grandes propietarios acaparaba un porcentaje muy importante de la tierra —sobre todo tierras productivas— y casi la cuarta parte del producto agrario. En medio se situaba un segmento no muy numeroso de medianos propietarios que hacía débil y poco influyente el papel de la clase media en el campo.36

En referencia a las culturas políticas, los grandes propietarios agrarios andaluces se identificaron con las ideologías conservadoras y tradicionalistas, ambas monárquicas y centralistas, defendiendo una fuerte concentración de poder en el Estado para poder controlar —y reprimir— la creciente amenaza del movimiento obrero y campesino que emergió en los primeros años del siglo XX y que alcanzó su punto álgido durante el Trienio Bolchevique y, sobre todo, en la Segunda República. Por su parte, la cultura política mayoritaria entre los jornaleros andaluces sin tierra fue el anarquismo y, desde principios del siglo XX, hibridada con el andalucismo histórico promulgado por Blas Infante y los liberalistas andaluces.37 Sin embargo, republicanos y socialistas desempeñaron también un papel clave en las movilizaciones campesinas de principios del siglo XX y en la deslegitimación de la estructura de propiedad de la tierra, ya que fueron toda la izquierda antidinástica y los intelectuales cercanos a ella los que comenzaron a denunciar su injusta distribución, el desempleo agrario y las durísimas condiciones de vida de los jornaleros sin tierra.38 Los jornaleros significados con estas culturas políticas no reconocían la legitimidad de la propiedad de la tierra por parte de la gran burguesía agraria en razón a dos motivos: 1) que parte de las tierras desamortizadas y adquiridas por terratenientes eran bienes comunales o de propios —del conjunto de los vecinos— y 2) que no existe otra legitimación de la propiedad de la tierra que trabajarla.39

Durante el primer bienio de la Segunda República española la cuestión agraria acaparó la agenda política y social. Ciertamente, no hubo una revolución campesina que alumbrara una reforma agraria al modo de México o Rusia, pero la inestabilidad social y política que se acentuó en la primavera de 1931 en las provincias latifundistas suplió la ausencia revolucionaria.40 Como arma preventiva frente a una violenta revuelta campesina —principalmente en Andalucía y Extremadura—, se promulgó la Ley de Bases de la Reforma Agraria, de 21 de septiembre de 1932, que disponía la expropiación sin indemnización de las tierras propiedad de grandes familias aristocráticas por su participación en la Sanjurjada.41 Los conflictos de clase

36 González de Molina, M. (2014), op. cit., 50.

37 Pérez Trujillano, R.A. (2013). Reforma agraria: Pueblo, Estado y Derecho. A propósito de la Ley 8/1984, de Reforma Agraria del Parlamento de Andalucía y la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987. Grupo de Estudios del Sindicato Andaluz de Trabajadores.

38 González de Molina, M. (2014), op. cit. Señala, por tanto, este autor que el problema de la cuestión agraria debe entenderse como un problema político contemporáneo que adquirió relevancia social y política a finales del siglo XIX, cuya vigencia continuó durante el siglo XX y que desapareció con él.

39 Moreno, I. (1992), op. cit.

40 Para atender la cuestión agraria y la política orientada por la República, véase Robledo, R. (2010). El fin de la cuestión agraria en España (1931-1939). En Garrabou R. y Robledo, R. (Eds.). Sombras del progreso: Las huellas de la historia agraria. Crítica, 117-150. Para analizar pormenorizadamente las condiciones estructurales de la agricultura española —sobre todo el conflicto en torno a la gran propiedad y sus efectos sociales—, las iniciativas y proyectos de reforma agraria entre 1931 y 1936, los conflictos laborales, las ocupaciones de tierra, la reacción de las autoridades y la patronal y el fracaso de la reforma de 1932, véase Robledo, R. (2022). La tierra es vuestra: La Reforma Agraria. Un problema no resuelto en España: 1900-1950. Pasado y Presente. Para atender las consecuencias de las reformas agrarias europeas del periodo de entreguerras en perspectiva comparada, véanse los casos de España, Checoslovaquia y diferentes países de Europa del Este en Simpson, J. (2022). Land Reform and Farming in Interwar Europe. Working Papers in Economic History, disponible en https://hdl.handle.net/10016/36227 .

41 La sanjurjada fue un intento fallido de golpe de Estado contra la Segunda República española liderado por el general José Sanjurjo en agosto de 1932.

se intensificaron en 1934 ante la ofensiva de los grandes propietarios durante el bienio radical-cedista —cristalizada en la Ley de Contrarreforma de 1935— y la huelga campesina. En esta tesitura, la reforma agraria planteada por la República actuaría hasta 1936 como arma de defensa para frenar la reacción antirreforma del bloque de la patronal agraria y para aliviar el paro que provocó el propio anuncio de la reforma.42 Muchos jornaleros la entendieron como una traición burguesa de un régimen político al que habían apoyado y que no había posibilitado las aspiraciones radicales de expropiación y reparto de tierras.43 Peña Novo, gobernador general de Extremadura en 1932, resumiría la tensión con estas palabras que también ilustran la conflictividad en el ámbito rural andaluz: “Ambas clases están íntimamente convencidas de que solo el aniquilamiento de la clase contraria puede resolver el problema”.44 Robledo señala que el fracaso de la reforma republicana, orientada hacia un modelo de desarrollo centrado en difundir la pequeña explotación, se debió fundamentalmente a los problemas de índole económica en su aplicación, a la intransigencia y el insuficiente apoyo político —que fue menguando a medida que avanzaba el periodo republicano— y a los constantes conflictos en materia laboral.45

Solo la victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 despertó el principio de utilidad social de la tierra, dio prioridad a las ocupaciones y, sobre todo a partir de julio de 1936, comenzó un fugaz proceso de expropiaciones,46 que sería contestado por los terratenientes con el apoyo a la sublevación militar de julio de 1936 y con la fortísima represión emprendida durante la Guerra Civil y la posguerra contra jornaleros significados con la colectivización agraria, proceso que, por otra parte, fue también excepcional y revolucionario en determinados lugares de Andalucía donde no triunfó el golpe de Estado. No obstante, la victoria del bando sublevado supuso una contrarrevolución agraria que trajo la derogación de la reforma de 1932, fulminó las colectividades agrarias y la movilización campesina, restauró la propiedad de la tierra a sus antiguos dueños y forjó una paz incivil caracterizada por una fortísima represión. En palabras de Robledo:

A la vista del violento escenario que se abre en julio de 1936, la historia de la reforma agraria en España se nos antoja la historia del éxito conservador en su obstrucción y la del rigor del castigo para quienes fueron sus beneficiarios o iban a serlo. En el balance, hubo mucha más represión que reforma.47

Durante el primer franquismo, la burguesía agraria orientó una política agraria proteccionista en función de sus intereses, comenzando en 1939 con la creación del Instituto Nacional de Colonización (INC) y continuando en 1949 con la promulgación de la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables, cuyo objetivo fue promover una transformación productiva para convertir zonas de tierra no regables en regables de cara a su revalorización. Sin embargo, el gasto público en infraestructuras de riego y en nuevas tecnologías fue escaso debido a un régimen tributario regresivo que mantuvo una elevada presión fiscal sobre el

42 Robledo, R. (2010), op. cit.

43 Moreno, I. (1992), op. cit.

44 Robledo, R. (2010), op. cit., 144.

45 Ibid.

46 Sauzion, C. (2015), op. cit.

47 Robledo, R. (2010), op. cit., 145. Véanse también las páginas siguientes sobre la represión de los jornaleros en las provincias latifundistas.

campo e invirtió poco en el sector.48 Coincidiendo con la entrada de España en los organismos internacionales y la aprobación de los sucesivos planes de desarrollo, los años sesenta significaron la modernización y capitalización del campo, representando el periodo de mayor intervención por parte del INC,49 que sería sustituido en 1971 por el Instituto de Reforma y de Desarrollo Agrario (IRYDA). A pesar de las inversiones, la política intervencionista del Estado mantuvo inalterada la práctica totalidad de la estructura de la propiedad agraria y consolidó el sistema latifundista, ya que el 72% de la superficie mejorada para regadío continuó en manos de grandes terratenientes.50 Asimismo, agravó la situación de los trabajadores rurales, ya que la introducción de maquinaria novedosa y el abandono de grandes extensiones de terreno donde no convenía la mecanización dieron lugar a la destrucción de numerosos empleos agrícolas y a un trasvase masivo de población del campo a la ciudad y obligaron a miles de jornaleros andaluces a emigrar a los centros económicos e industriales del Estado español y del centro y norte de Europa.51

En 1971, con el objetivo de paliar las consecuencias de esta política agraria y acallar las reivindicaciones locales de los jornaleros sin tierra, se instituyó el Plan de Empleo Comunitario (PEC) como sistema de prestación económica excepcional que, en complemento del Régimen Especial Agrario, promovió la ocupación de trabajadores agrícolas en paro para la realización de obras y servicios públicos.52 La crisis económica de 1973 devolvió a múltiples trabajadores emigrados al campo andaluz, incapaz de asumir la creciente mano de obra demandante de empleo. Las tasas de desempleo agrícola fueron especialmente altas en Andalucía occidental y las protestas jornaleras no se hicieron esperar. Durante estos años de transición de la dictadura al sistema democrático liberal de 1978, el Gobierno de la Unión de Centro Democrático (UCD) ignoró las reivindicaciones campesinas que, en Andalucía, fueron lideradas por Comisiones Obreras (CCOO) y, sobre todo, por el SOC, un sindicato nacionalista andaluz de clase constituido en Antequera (Málaga) en agosto de 1976, que sufrió una intensa represión política y sindical.53 Las ocupaciones de fincas, encierros y huelgas de hambre prota

48 González de Molina, M., Soto Fernández, D., Guzmán Casado, G., Infante Amate, J., Aguilera Fernández, E., Vila Traver, J. y García Ruiz, R. (2019). Historia de la agricultura española desde una perspectiva biofísica, 1900-2010. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

49 Para analizar la ayuda de Estados Unidos y la importancia trascendental que supuso para el desarrollo agrario español, tanto en la política de colonización del INC como en los programas de importación de maquinaria o en la transferencia de conocimientos técnicos, véase Martínez Rodríguez, F.J., Sánchez Picón, A. y García Gómez, J.J. (2019). ¡España se prepara! La ayuda americana en la modernización y colonización agraria en los años cincuenta. Historia Agraria (78), 191-223, disponible en https://doi.org/10.26882/histagrar.078e07m .

50 Sauzion, C. (2015), op. cit. Un análisis sobre el cambio agrario y la gran propiedad durante el franquismo a través de un estudio de caso en Hernández Barral, J.M. (2023). Cambio agrario y gran propiedad en el franquismo: los duques de Alba (1940-1970). Historia Agraria (90), 193-222, disponible en https://doi.org/10.26882/histagrar.090e09h .

51 Sauzion, C. (2015), op. cit.; Moreno, I. (1992), op. cit.; Haubert, M. (1995), op. cit.; Robledo, R. (2010), op. cit.; González de Molina, M., Soto Fernández, D., Guzmán Casado, G., Infante Amate, J., Aguilera Fernández, E., Vila Traver, J. y García Ruiz, R. (2019), op. cit.; Clar, E. y Ayuda, M.I. (2023). Rural migration and agricultural modernization. An analysis of provincial Spain during its great rural exodus, 1960-1981. Historia Agraria (90), 223-255, disponible en https://doi.org/10.26882/histagrar.090e07c .

52 Martín, V.O. (2007), op. cit.

53 Para atender las reivindicaciones campesinas y la conflictividad del movimiento jornalero andaluz, véase Gómez Oliver, M.C. (1993). Jornaleros andaluces, ¿una clase en extinción? Un análisis de la conflictividad campesina en los años 80. En Sevilla-Guzmán, E. y González de Molina, M. (Eds.). Ecología, campesinado e historia. La Piqueta, 375-408. Para atender el papel que jugó CCOO en el campo andaluz durante el franquismo y la transición política, véase Fuentes, M.C. y Cobo Romero, F. (2017). La tierra para quien la trabaja: Los comunistas, la sociedad rural andaluza y la conquista de la democracia (1956-1983). Universidad de Granada. Para una aproximación a los orígenes y la historia del SOC, véanse Morales Ruiz, R. (2000). Aproximación a la historia del Sindicato de Obreros del Campo de Andalucía. En González de Molina, M. (Ed.). La historia de Andalucía a debate: I. Campesinos y jornaleros. Diputación de Granada y Anthropos, 179-206; Ocaña Escolar, L. (2006). Los orígenes del SOC: De las comisiones de jornaleros al I Congreso del Sindicato de Obreros del Campo de Andalucía (1975-1977). Atrapasueños; Salvador, N. (2018).

gonizadas por el SOC centraron la atención de medios de comunicación y partidos políticos de la izquierda, y pronto se incardinaría en el discurso político autonomista la reivindicación de una reforma agraria.54

3. Génesis y caracterización de la Ley de Reforma Agraria de Andalucía de 1984

La lucha por la autonomía andaluza (1976-1981) había resucitado, en el imaginario colectivo del movimiento jornalero y de algunas organizaciones políticas de izquierda, la idea de una reforma agraria que solucionara de raíz el problema de la tierra en Andalucía. Las consecuencias políticas de esta demanda serían de tal magnitud que la reforma agraria figuraría como uno de los objetivos de la constitución de la Comunidad Autónoma, corporizado normativamente en la obligación que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) de que cualquier Gobierno andaluz debe impulsar la reforma agraria sobre la base de la función social de la propiedad de la tierra, amparada en el artículo 33 de la Constitución española de 1978.55 Se trataba de un objetivo de fortísimo contenido simbólico en un país con una importante clase de terratenientes rentistas y absentistas que habían formado parte del bloque político y social que detentaba el poder del Estado desde el siglo XIX.

El PSOE fue el partido que mayor rédito político extrajo de capitalizar la promesa de una reforma agraria, aunque ni mucho menos fue el único que la propuso. No obstante, había logrado la mayoría de las alcaldías de ciudades y pueblos andaluces en las primeras elecciones municipales de abril de 1979 y, durante la lucha por la autonomía, con Rafael Escuredo a la cabeza, había abanderado la promesa de una redistribución de la tierra que materializara el lema jornalero “La tierra pa quien la trabaja”.56 Todo ello se fraguó en un contexto socioeconómico en el que la agricultura había sufrido una honda transformación decreciente en la importancia productiva del sector; de representar el 29,4% del PIB del Estado español en 1955 había pasado a un 10,9% en 1981, decrecimiento que vino acompañado de un notable descenso también del empleo en el sector. En concreto, en Andalucía, el sector agrario representaba el 56,7% de la población activa en 1955, mientras que en 1983 representaba el 20,4%.57 En mayo de 1982, el PSOE ganó por mayoría absoluta las primeras elecciones autonómicas y Escuredo accedió a la presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, en octubre de 1982 el PSOE también ganaría las elecciones generales con mayoría absoluta, accediendo Felipe González a la presidencia del Gobierno central.

El papel de los movimientos sociales y sindicales en la democratización del mundo rural andaluz desde la transición [Tesis doctoral, Universidad de Granada], disponible en https://digibug.ugr.es/handle/10481/54751 . Para atender las disputas entre estas dos organizaciones por el liderazgo sindical en el campo durante la Transición, véase Ruiz Galacho, E. (2018). Estudio comparado de los sindicatos en la provincia de Sevilla durante la transición democrática (1976-1982). La rivalidad de Comisiones Obreras del Campo y el Sindicato de Obreros del Campo (SOC). En AA.VV., Las otras protagonistas de la Transición: Izquierda radical y movilizaciones sociales. Brumaria, 33-38.

54 Herrera González de Molina, A. (2018b). Reforma Agraria en Andalucía. La pervivencia del mito. Andalucía en la Historia (60), 36-39.

55 Sáenz, M. y Ferrer, A. (1987), op. cit.

56 Escuredo representaba el ala andalucista del PSOE y estaba apoyado por el que sería su consejero de Agricultura, Miguel Manaute, que había pertenecido al SOC y participado en su asamblea fundacional en 1976.

57 Sáenz, M. y Ferrer, A. (1987), op. cit.

En mayo de 1983, en un mitin en Ronda (Málaga), Escuredo declaró que presentaría al Parlamento andaluz su “Proyecto de ley ‘estrella’”:58 una reforma agraria que diera respuesta a las demandas históricas del movimiento jornalero y dinamizara económicamente la agricultura andaluza.59 Cinco meses después, en octubre, Escuredo anunció en Carmona (Sevilla) el inicio del proyecto legislativo, que culminaría con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de Andalucía el 3 de julio de 1984 y la creación de su ente instrumental, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).60 Ramos y Romero califican la ley de moderada y respetuosa con la legalidad establecida en la Constitución de 1978,61 es decir, que no cuestionaba la inviolabilidad de la propiedad privada y el libre mercado. Su objetivo central no era materializar expropiaciones y redistribuir la propiedad o el usufructo de la tierra, sino modernizar e incentivar la producción y el empleo agrarios fijando objetivos específicos centrados en elevar la calidad y competitividad de los productos, mejorar su comercialización, concentrar parcelas para construir explotaciones más rentables, promover la reforestación y avanzar en la transformación en regadío de zonas clave.62 Las expropiaciones y otras actuaciones sobre la propiedad y explotación se plantearon más como una sanción al uso inadecuado y antisocial de la tierra,63 ya que la ley consideraba este mecanismo mediante la declaración de fincas como manifiestamente mejorables por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al amparo de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables,64 aprobada en noviembre de 1979 por el Gobierno de la UCD, presidido por Adolfo Suárez.

4. El SOC ante la Ley de Reforma Agraria de 1984. Del III Congreso de Villamartín (1984) al IV Congreso de Sevilla (1987)

La emergente agitación social en el medio rural y las repetidas ocupaciones de fincas y marchas jornaleras sobre tierras susceptibles de ser expropiadas desde finales de los años setenta y comienzos de los ochenta65 supusieron un caldo de cultivo favorable para empujar al PSOE a presentar su proyecto de reforma agraria. El clima de agitación rural se fue tensando desde que, en febrero de 1983, el Gobierno central decidiera expropiar todas las propiedades del grupo empresarial Rumasa debido a las irregularidades e impagos que mantenía con Hacienda. Entre las fincas a expropiar estaba la explotación latifundista El Indiano, en el término municipal de

58 Escuredo, R. y Cano, J. (2020). La dinámica política de la nueva Comunidad Autónoma. Especial referencia a la Ley de Reforma Agraria. En Escuredo, R. y Cano, J. Valió la pena la lucha de Andalucía por su autonomía. Tirant Humanidades, 347-360.

59 Díaz Diego, J. (2021). Ni tierras para jornaleros ni límites al latifundio. A 10 años de la derogación de la reforma agraria andaluza. En Márquez Domínguez, J.A. (Ed.). Mejorar la vida en tu territorio. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, 99-109. Para atender el análisis y desarrollo de la reforma agraria andaluza de 1984, véanse Díaz Diego, J., Jurado Almonte, J.M., Marquez Dominguez, J.A. (2023). The last attempt at land reform in Spain: application and scope of the Andalusian Agrarian Reform. Land (12:2), disponible en https://doi.org/10.3390/land12030683 ; Díaz Diego, J. (2022). La renuncia del socialismo a la reforma agraria en el sur de Europa: aproximación al caso andaluz. Rural & Urbano (7:2), 60-76, disponible en https://doi.org/10.51359/2525-6092.2022.255386 .

60 Ramos, E. y Romero, J.J. (1994), op. cit. Para un análisis jurídico de la ley véanse Pérez Trujillano, R.A. (2013), op. cit., y Pérez Royo, J. (1988). Crónica jurídica de la Reforma Agraria andaluza. Revista Jurídica de Navarra (5), 11-36.

61 Ramos, E. y Romero, J.J. (1994), op. cit.

62 Mata, R. (1987). Notas críticas sobre la ley de Reforma Agraria andaluza de 1984. ERIA. Revista Cuatrimestral de Geografía (14), 229-232; Entrena, F. (1995), op. cit.

63 Mata, R. (1987), op. cit.

64 Entrena, F. (1995), op. cit.

65 Aparicio, M., Flores, M., Landeros, A., Mingorría, S., Ortega, D. y Tudela, E. (2013). Land: Access and struggles in Andalusia, Spain. En Franco, J. y Borras Jr., S.M. (Eds.). Land Concentration, Land Grabbing and People’s Struggles in Europe. Transnational Institute (TNI) for European Coordination Via Campesina and Hands off the Land Network, 34-61.

Puerto Serrano (Cádiz), municipio donde el SOC estaba fuertemente implantado.66 Ante la posibilidad de que el Estado la expropiara para cederla a jornaleros o a cooperativas agrarias, durante el verano de 1983 se desató una fuerte campaña de ocupaciones permanentes por parte del SOC,67 que aspiraba a la toma y puesta en cultivo de dicha finca, fuera con la cesión del Gobierno o sin ella.

El líder del SOC, tras insistir en el firme propósito de establecerse en El Indiano hasta que la Administración central dé una respuesta concreta al futuro de las fincas expropiadas, aclaró que no “pretendemos un reparto indiscriminado y alocado de las tierras. Queremos que las fincas se entreguen al IRYDA […] y que se forme una comisión, en la que el SOC debe estar presente, para negociar su futuro”.68

Todas estas ocupaciones terminaban siempre con el desalojo forzoso de los ocupantes por parte de la Guardia Civil.

Más de trescientos guardias civiles desalojaron ayer “El Indiano”. Los jornaleros permanecieron sentados en el suelo y fueron sacados en brazos por las fuerzas del orden. Tras el desalojo, los jornaleros han vuelto a montar otro campamento improvisado a trescientos metros del anterior, donde ya trabajan en la construcción de nuevas chozas para asentarse permanentemente ante el nuevo desalojo.69

Se trata de la primera ocasión en que la vía pacífica del movimiento jornalero forzó a un desalojo en volandas de los ocupantes. Eso significaría una transformación de las formas violentas con las que eran reprimidos los jornaleros, y se debió fundamentalmente a las prácticas pacíficas de ocupación de tierras que llevó a cabo el SOC a lo largo de toda su actividad reivindicativa, por las que sería internacionalmente conocido. Las sucesivas ocupaciones de El Indiano supusieron un fuerte varapalo para el Gobierno socialista, tanto a nivel estatal como andaluz. El PSOE se encontró, así, con uno de sus primeros desafíos estructurales en Andalucía. A esto había que añadir que, a comienzos de los ochenta, Andalucía seguía teniendo 200.000 jornaleros que trabajaban solo temporalmente y el 50% de la tierra continuaba en manos del 2% de los propietarios, lo cual generaba las condiciones idóneas para un debate público que iba a forzar al PSOE a tomar medidas en el ámbito de la política agraria.70

Sin embargo, el proyecto de Ley de Reforma Agraria presentado generaría un profundo malestar entre las distintas organizaciones políticas y sindicales de izquierda y, fundamentalmente, en el SOC, que lo entendió como una estrategia política del PSOE para apropiarse de una reivindicación histórica de los jornaleros andaluces y desactivar las protestas de los movimientos sociales en demanda de una reforma agraria que incidiera sobre el régimen de propiedad de la tierra. El SOC entendía que el proyecto dejaba intacta la estructura de propiedad de la tierra y que su objetivo central se encaminaba a la modernización de la agricultura

66 El total de fincas expropiadas a Rumasa sumaban más de 20.000 hectáreas repartidas en 36 fincas. El Indiano (294 hectáreas), que contaba con acceso a regadío al colindar con el río Guadalete, se situaba entre los municipios de Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz). Esta era la comarca fundamental de influencia del SOC, que iba desde la Sierra Sur de Sevilla, pasando por la Campiña sevillana y Marchena, hacia la comarca de la Sierra de Cádiz y llegando hasta el marco de Jerez.

67 Archivo del Instituto de Sociología y Estudios Campesinos (ISEC), Serie SOC, Caja Prensa, El SOC continúa la ocupación de una finca expropiada a Rumasa. Diario de Cádiz, 3-6-1983.

68 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Prensa, Jornaleros del SOC ocupan una Finca expropiada a Rumasa. El País, 2-6-1983.

69 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Prensa, Más de trescientos guardias civiles desalojaron ayer ‘El Indiano’. Diario de Cádiz, 2-6-1983.

70 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Prensa, El Indiano, el primer desafío jornalero al Gobierno socialista. El País, 13-6-1983.

andaluza, la implantación de técnicas de regadío en fincas donde fuera posible sin demasiada inversión y la especialización de cultivos para la exportación de cara a una economía cada vez más globalizada. En palabras de su secretario general, Francisco Casero:

Nosotros, el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), que nunca hemos renunciado a una reforma agraria andaluza, defendemos que esta debe permitir avanzar hacia la propiedad pública de la tierra y hacia una utilización de los recursos agrarios andaluces que permita acabar de una vez por todas con el paro en el campo. Pero cuando preguntamos por las expropiaciones [...], se nos recuerda que el derecho de propiedad es inviolable según la Constitución. Nosotros decimos que la titularidad de la tierra no es tan importante como el usufructo que de ella se obtiene, siempre que se avance hacia la propiedad pública de la tierra, prestando especial atención a las cooperativas de explotación en común y potenciando la viabilidad de las actuales explotaciones familiares.71

Casero planteaba que había cinco visiones en torno a la reforma agraria andaluza que se estaba gestando. Por un lado, los terratenientes hablaban de modernizar, el Gobierno central de reconvertir y la Junta de Andalucía de una reforma concertada, y, por otro lado, CCOO y el Partido Comunista de Andalucía (PCA) demandaban una reforma agraria integral. Por su parte, el SOC proponía lo siguiente:

No creemos que puedan expropiarse ahora todas las grandes fincas, pero sí deseamos tener abierta la posibilidad de que, con la debida presión social, voluntad política y capacidad financiera, vaya desapareciendo paulatinamente la abusiva concentración de la propiedad de la tierra que se da en Andalucía, que los montes se vayan desprivatizando y se repueblen, que se contemplen planes comarcales de ordenación agraria y agroindustrial, que se saneen y racionalicen las estructuras comerciales monopolizadoras, que se favorezca la creación de cooperativas de compras de materias primas, y servicios técnicos para la agricultura.72

En septiembre de 1983, el SOC celebró la primera parte de su III Congreso en Marinaleda (Sevilla),73 donde una comisión comenzó a redactar una propuesta de Reforma Agraria que sería presentada en la segunda parte del congreso, celebrada esta vez en Villamartín (Cádiz) en marzo de 1984. Con el objetivo de sentar las bases para preparar la propuesta y atendiendo al clima de tensión y presión por una reforma agraria desde el movimiento jornalero, el SOC convocó una Conferencia extraordinaria sobre Reforma Agraria en Bornos (Cádiz) el 13 de noviembre de 1983. En ella se analizaron los aspectos fundamentales de la situación social y política, las acciones de lucha a emprender y la propuesta de Ley de Reforma Agraria que preparaba el Gobierno de la Junta de Andalucía. En el análisis sobre el anteproyecto del Gobierno, la primera crítica que se formularía sería que no atendía en ningún momento a la función social de la tierra. También se criticó que las posibles expropiaciones solo afectarían a las fincas que no cumplieran su debido aprovechamiento económico. Para el SOC, uno de los puntos fundamentales debía ser la reorganización de la estructura agraria andaluza en función del reparto de tierras de los latifundistas entre pequeños y medianos campesinos y jornaleros.

71 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Prensa, Por una reforma agraria que nunca existió. El País, 17-10-1983.

72 Ibid.

73 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Prensa, Hoy comienza el III Congreso del SOC en Marinaleda. El Correo de Andalucía, 10-9-1983.

[…] esta Reforma Agraria no dará más trabajo a los jornaleros, no modificará ni el uso ni la propiedad de las tierras bien cultivadas sea cual fuere su tamaño; no frenará la mecanización indiscriminada sino que, bien al contrario, la impulsará decididamente y finalmente, tampoco re-ordenará los cultivos agrícolas para defender y extender las superficies sembradas de productos que demanden mano de obra abundante.74

Además del reparto de tierras, el SOC también exigía una serie de puntos en torno a la planificación económica, entre ellos:

1.
Planificación de cultivos con criterios de potenciación de aquello en lo que Andalucía tuviera más ventajas comparativas y que diese trabajo.
2.
Creación de las industrias abastecedoras de materias primas agrarias.
3.
Fomentar la creación de cooperativas de compra de materias primas y servicios técnicos para la agricultura.
4.
Elaborar una nueva legislación laboral para el campo y establecer una normativa que impidiera la acumulación privada de tierra.
5.
Potenciar la investigación agraria en Andalucía y elaborar un plan de aprovechamiento hidráulico, forestal y energético, entre otras medidas de carácter análogo.

Por último, el SOC defendía que su modelo de reforma agraria era necesario y posible, argumentando que se daban las condiciones económicas de paro y precariedad de una gran parte de los trabajadores agrícolas en Andalucía, así como la superveniencia de la tensión entre el latifundio y el minifundio y la ausencia de una clase media propietaria en el mundo rural. También entendía que se daba el contexto político adecuado, ya que el PSOE había sido elegido con un masivo respaldo social tanto en Andalucía como en el resto del Estado, por lo que tenía legitimidad para afrontar un proyecto de este calado. Por último, para el SOC existían las condiciones legales y jurídicas para afrontar una reforma agraria, ya que la nueva Constitución recogía competencias en este sentido en su artículo 131.1. También defendía que, en la mayoría de los países del entorno europeo, existía una legislación favorable a la reforma agraria.

El trabajo de elaboración finalizó con la presentación de la “Ponencia sobre Reforma Agraria” en el III Congreso de Villamartín, celebrado en marzo de 1984. En el análisis de la ponencia tenemos que destacar, en primer término, su profundo contenido ideológico ante la falta de perspectivas políticas que tenía el anteproyecto del Gobierno andaluz. La ponencia se nutría de ideología marxista y nacionalista de izquierdas, que en esos momentos era hegemónica en el seno del SOC:

La Reforma Agraria debe ser vehículo revolucionario que conduzca a la desaparición del sistema capitalista, caminando hacia una mayor independencia de Andalucía. […] sin avanzar en el camino de la liberación nacional de Andalucía de la dependencia económica, política y cultural en que hoy se encuentra, será imposible avanzar en el tipo de Reforma Agraria que el SOC defiende.75

74 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Documentación orgánica, Conferencia extraordinaria sobre Reforma Agraria, Bornos (Cádiz), 13-11-1983.

75 Archivo del ISEC, Serie SOC, Caja Documentación congresual, Ponencia sobre Reforma Agraria. III Congreso de Villamartín, Villamartín (Cádiz), marzo de 1984.

En cuanto a la cuestión de la tierra, el SOC despliega su propia concepción de propiedad y las formas de propiedad y tenencia que debería promulgar la Ley de Reforma Agraria:

La tierra, como el aire y como el agua es un don de la Naturaleza y, por lo tanto, no puede ser tenida por nadie para su provecho o enriquecimiento privado, sino que es un bien público, una propiedad del pueblo que tiene que ser para uso y disfrute de la comunidad que la habita y la trabaja. Por tanto, se debe abolir la propiedad de la tierra. La tierra no es de nadie, la tierra es del pueblo.76

Entre las medidas que plantea la ponencia respecto a las transformaciones sobre las que debía incidir la Ley de Reforma Agraria, debemos destacar fundamentalmente las siguientes:

1.
La titularidad de la tierra no es tan importante como su usufructo.
2.
Avanzar hacia la propiedad pública de la tierra, prestando especial atención a las cooperativas de explotación común.
3.
Potenciar las explotaciones familiares.
4.
El problema de la tierra había sido históricamente un actor de conflicto en Andalucía y ya era hora de resolverlo.
5.
Legislación que impidiera la acumulación de tierras.

En su defensa de la tenencia pública de tierras, se argumentaba que estas debían provenir de las tierras del sector forestal, de antiguos y nuevos regadíos y de tierras de secano. Para financiar dicha adquisición, el SOC planteaba medidas como la emisión de títulos de deuda pública, así como un presupuesto anual extraordinario tanto del Gobierno andaluz como del estatal. Defendió también la importancia de las cajas de ahorros para facilitar créditos a cooperativas de explotación y a explotaciones familiares. Asimismo, planteaba la creación de un banco de crédito agrícola que aglutinase los fondos provenientes de las cajas rurales. Para favorecer un mayor abastecimiento regional de materias primas agrarias, la ponencia proponía tender a una regionalización de las industrias abastecedoras y fomentar la creación de cooperativas de compra de materias primas y servicios técnicos para agricultura. También se manifestó la necesidad de potenciar la investigación agraria en Andalucía en orden a una adopción selectiva y no indiscriminada de las técnicas de la Revolución Verde, creando un Centro Andaluz de Investigación Agraria. En el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios en Andalucía, el documento planteaba lo siguiente:

Como principio general, en el marco de la nueva agricultura, en la que este constituye solo un subsector dentro del sistema agro-alimentario global, el éxito de toda Reforma Agraria depende en gran medida de las reformas que se introduzcan en el subsector de transformación de la comercialización agraria. Habría que atender a la creación de industrias comarcales en estrecha relación con las producciones agrarias de la zona. La promoción de estas industrias es responsabilidad oficial, potenciando las iniciativas colectivas y el Cooperativismo.77

76 Ibid.

77 Ibid.

Además de estas medidas, es importante destacar otras demandas que se incluyen en el documento, como la mejora de las condiciones de vida de los municipios rurales —con medidas como asistencia sanitaria o una educación pública de calidad— o la inclusión de una rigurosa legislación laboral de garantías para los trabajadores agrícolas en las explotaciones y en las fincas de tierra pública, así como en el entorno general de trabajo agrícola asalariado.

Este documento fue el texto fundamental que el SOC asumió en su demanda de una Ley de Reforma Agraria durante los años en que estuvo vivo el debate en torno a dicha ley del Gobierno andaluz. No es parte de la naturaleza de este trabajo analizar cuáles fueron las consecuencias de la misma, pero sí cabe apuntar varias reflexiones. Por un lado, la ley que se promulgó “permitía desactivar el movimiento jornalero cuya amplitud y radicalidad constituía, por aquel entonces, un factor permanente de inestabilidad”.78 Por otro, constituía una victoria política para el PSOE dentro del orden simbólico que continuaba suponiendo la reforma agraria en Andalucía, ganando a amplios sectores de la población —incluidos los grandes propietarios— gracias a la profunda ambigüedad que comportaba el concepto de reforma agraria que la ley defendía. El Gobierno andaluz logró desplazar el debate político y económico desde el eje reparto-redistribución hacia el eje rentabilidad-productividad de las grandes explotaciones agrarias andaluzas.79 En palabras de Pérez Yruela:

[…] se trata de una Reforma Agraria tímida que va a tener poco impacto en la redistribución de la propiedad de la tierra y en la solución del problema del desempleo agrario. En suma, que se trata de un modelo de reforma que no responde a las pautas de los modelos clásicos de Reforma Agraria, en los que la redistribución de la propiedad ha sido un objetivo primordial.80

Sumpsi, uno de los ideólogos de la ley finalmente promulgada, admitía que “la buena aplicación de la ley puede resolver la pérdida de empleo agrario en el futuro. Pero crear empleo es imposible”.81 La decepción que supuso para el SOC una Ley de Reforma Agraria que no iba a tocar en lo fundamental la distribución de la propiedad de la tierra, y que tampoco iba a tratar de modificar las circunstancias de paro estructural y pobreza que afectaban a trabajadores y trabajadoras agrícolas de Andalucía, fue tremenda.

Durante el IV Congreso, celebrado tres años después de la promulgación de la ley, en su ponencia “Tareas que debemos llevar a cabo en el SOC hoy”, expuesta por Diamantino García, se plantearon importantes cuestiones relacionadas con la reforma agraria y con el Plan de Empleo Rural (PER), un nuevo subsidio de empleo agrario instituido en 1986 por el Gobierno socialista de Felipe González, y que consiste en que a los trabajadores que puedan realizar un número determinado de peonadas en el campo —en torno a mes y medio o dos meses trabajados dependiendo del año y del clima sindical de cada año— se les asegura un subsidio el resto

78 Naredo, J.M. y González de Molina, M. (2004). Reforma Agraria y desarrollo económico en la Andalucía del siglo XX. En González de Molina, M. y Parejo Barranco, J.A. (Eds.). La historia de Andalucía a debate: II. El campo andaluz. Anthropos, 88-116 y 108.

79 Ibid., 110.

80 Pérez Yruela, M. (1988). La reforma agraria andaluza: limitaciones y perspectivas. En Sumpsi, J.M., Pérez Yruela, M., Barceló, L.V., Pérez Royo, J., López Menudo, F. y Aragón, M. (Eds.). La Reforma Agraria. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 55-78 y 58.

81 José María Sumpsi. Un ingeniero catalán es el encargado de realizar la reforma agraria auspiciada por la Junta de Andalucía. El País, 1-8-1985, http://elpais.com/diario/1985/08/01/ultima/491695204_850215.html .

del año en caso de que no puedan encontrar empleo.82 La constatación de los días trabajados vendría avalada por la firma de un documento que así lo acredite por parte del patrón, por lo que aparecen todo tipo de mecanismos ilícitos, tanto para obligar a los jornaleros a trabajar en condiciones desfavorables a cambio de firmas como a raíz del surgimiento de circuitos ilegales de tráfico de peonadas —días firmados— para acceder de manera ilegal al subsidio.

En cuanto a las tareas a corto y medio plazo, el documento planteaba, por un lado, una oposición frontal al PER, ya que “está dando a la gente una falsa seguridad, que nos está sometiendo al Gobierno que paga y al patrón que firma las peonadas”,83 y favoreciendo el pillaje en vez de fomentar el empleo, que debía ser el objetivo fundamental de las medidas de la Administración. Por otro lado, proponía acciones y luchas que significasen la búsqueda de soluciones políticas que implicaran trabajo: “Tenemos que exigir lo que necesitamos, trabajo para vivir dignamente y tierra para trabajar”.84 Se defendía la sustitución de máquinas por hombres, el reparto de sindicalistas por los cortijos para presionar a los patrones a que dieran trabajo y la conformación de cooperativas y proyectos locales que significasen puestos de trabajo. En el ámbito de las tareas a largo plazo, el documento planteaba continuar “la lucha por una verdadera Reforma Agraria. Ha sido, es y sigue siendo nuestra reivindicación principal, porque sabemos que la tierra en Andalucía tiene posibilidades de darnos pan y trabajo a todos”.85

Para la consecución de este objetivo, el documento señalaba una actuación fundamental: denunciar la falsa reforma agraria del PSOE, ya que no tocaba la injusta estructura de la propiedad de la tierra. Para el SOC, la ley de 1984 implicaba una reconversión del campo que llevaba aparejada la eliminación del trabajo sin dar alternativa a los trabajadores ante la situación de desempleo y paro estructural. Entendía que la ley iba dirigida a enriquecer a los grandes propietarios, calificándola de “modernización capitalista del campo” engañosa, que roba a los jornaleros una bandera de lucha. El documento defendía que “la estrategia ante la aplicación de la Reforma Agraria del PSOE ha de ser la de no colaborar con algo engañoso y perjudicial para los intereses de los jornaleros, estando activos denunciando todo lo negativo”.86 Igualmente, se proponía elaborar una lista con fincas a expropiar en cada pueblo o comarca para denunciarlo públicamente y ocuparlas como práctica de lucha. El apartado final de la ponencia concluía así:

Se debe abolir la propiedad de la tierra y su uso privado. La tierra no es de nadie. Si nadie ha hecho la tierra, nadie puede poseerla y su uso solo corresponde a la clase jornalera cuando la trabaja directamente. La tierra solo puede ser propiedad pública, propiedad del pueblo. Traducido a nuestro aquí y ahora andaluz, esta filosofía significa luchar decididamente por la desaparición lo más inmediatamente posible de la figura inútil para la producción y parásita para la sociedad que es el gran terrateniente.87

82 Debemos entender el PER como una de las medidas de protección social y asistencial que instituyó el Gobierno socialista dirigida a un sector claramente desfavorecido debido al proceso de reconversión industrial y modernización del campo. Esto le granjeó un gran apoyo electoral en múltiples poblaciones rurales y derivó en irregularidades y prácticas clientelares con el objetivo de mantener su favor en las urnas. Véase Herrera González de Molina, A. (2018a). El mundo rural en la historia de la democracia española. Nuevas propuestas de análisis. En Soto Fernández, D. y Berasáin, L. (Eds.). Del pasado al futuro como problema: La historia agraria contemporánea española en el siglo XXI. Prensas de la Universidad de Zaragoza, 209-234 y 232.

83 Archivo del ISEC, Caja SOC, Ponencia sobre las tareas que debemos llevar a cabo hoy en el SOC. IV Congreso de Sevilla, septiembre de 1987.

84 Ibid.

85 Ibid.

86 Ibid.

87 Ibid.

5. Conclusiones

A lo largo de este trabajo hemos abordado una visión en profundidad sobre el proceso de formación de la Ley de Reforma Agraria en Andalucía en la década de los ochenta y sus consecuencias en el sistema político autonómico. Como hemos podido observar, el SOC fue el gran impulsor de la lucha por el acceso a la tierra en la Andalucía de la Transición. A través de la lucha social y las ocupaciones de tierra, el movimiento jornalero andaluz construyó un programa de reforma agraria basado en la tradición de reformas agrarias de tipo socialista, incorporando elementos similares a los procesos de colectivización y toma de tierras desde abajo. Sin embargo, a partir de la promulgación del texto legislativo de la Ley de Reforma Agraria de 1984, el PSOE impulsó una transformación agrícola mucho más vinculada a las políticas de modernización agraria de la llamada Revolución Verde. Pese a que el SOC, como expresión sindical del movimiento jornalero, fue el actor fundamental en el impulso de la reforma agraria, el PSOE supo capitalizar la política agraria y ser uno de los actores políticos fundamentales en la incorporación de Andalucía a los mercados agrícolas de Europa occidental a través de la Política Agraria Común.

Hemos analizado la posición del SOC en las luchas sociales por la Reforma Agraria en Andalucía entre 1983 y 1987, así como su particular concepción de reforma agraria, las propuestas y acciones de protesta que realizaron en el debate público, su influencia en el proceso político que llevó a la promulgación de la Ley de Reforma Agraria andaluza por parte del PSOE en 1984 y su oposición a esta última. El surgimiento de las luchas sociales y sindicales y las ocupaciones de tierras en demanda de una reforma agraria a principios de los ochenta supusieron un contexto político que presionó al PSOE para que tramitara una ley que, finalmente, no satisfizo las aspiraciones jornaleras de transformación de la estructura de propiedad de la tierra y que se centró, únicamente, en la modernización de la agricultura andaluza en el contexto de una economía globalizada.

Frente a la propuesta legislativa del PSOE, el SOC planteó un conjunto de propuestas políticas y una particular concepción de reforma agraria, impregnada de ideología marxista y nacionalista de izquierdas, que serían desarrolladas en una conferencia extraordinaria y en diversas ponencias en sus III y IV congresos entre 1983 y 1987. Entendía que la propiedad de la tierra debía ser pública dado que, como el aire y el agua, era un don de la naturaleza y que la legitimidad de su usufructo descansaba en el trabajo realizado sobre ella. Denunció que la ley desplazaba el debate económico-político desde el eje reparto-redistribución hacia el eje rentabilidad-productividad de las explotaciones agrarias y desactivaba el movimiento jornalero en lucha, constituyendo una victoria política del PSOE que ganaría a amplios sectores de la población debido a la ambigüedad del texto promulgado.

Tras la aprobación del texto propuesto por el PSOE, el SOC continuaría denunciando la “falsa” reforma agraria del Gobierno socialista, reivindicando una que incidiera en la transformación de la estructura de propiedad de la tierra, que diera una alternativa a los trabajadores ante el desempleo y el paro estructural y que confrontara la figura del gran terrateniente. En la práctica, el SOC se preparó para nuevas acciones de lucha, confeccionando listas de fincas a expropiar y ocupándolas como práctica de denuncia de la situación. La experiencia de la Ley de Reforma Agraria en Andalucía nos permite analizar el conjunto de movilizaciones sociales y sindicales habidas desde los primeros años de la Transición y su cristalización en la institucionalidad autonómica y en el conjunto legislativo de la primera década del periodo democrático. El modelo de reforma agraria del SOC es un excelente ejemplo del crisol de propuestas construidas desde abajo, desde la movilización social y sindical, para la conquista de derechos sociales, como es en este caso el derecho al acceso a la tierra.

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José Carlos Mancha Castro es doctor en Antropología Social por la Universidad de Sevilla, profesor del Departamento de Historia, Geografía y Antropología de la Universidad de Huelva y miembro del grupo de investigación Observatorio de Cultura y Patrimonio (HUM066). Su principal línea de investigación se centra en el estudio de rituales y fiestas populares y los elementos socio-simbólicos de legitimación del franquismo. Entre sus últimas publicaciones destacan los capítulos de libro “Holy Week in Huelva: an urban ritual drama”, en Processions and the Construction of Communities in Antiquity: History and Comparative Perspectives, 205-217 (Routledge, 2023) y “Rebelión, fascistización y tradicionalismo. El Rocío del franquismo”, en El franquismo se fue de fiesta. Ritos festivos y cultura popular durante la dictadura, 117-142 (Publicacions de la Universitat de València, 2022).

Javier García Fernández es doctor en Sociología por el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra. Es especialista en Historia colonial moderna y contemporánea, con especial énfasis en movimientos campesinos, procesos de descolonización y nacionalismos en el tercer mundo y el sur de Europa. Ha sido profesor e investigador en la Universidad de Coimbra, de Granada, en la Universidad de California en Berkeley, en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y, actualmente, es profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Europea de Madrid. Es miembro del Grupo de Investigación en Imperios, Metrópolis y Sociedades Extraeuropeas (GRIMSE). Es autor de la obra Tierra y Libertad: Sindicato de Obreros del Campo, cuestión agraria y democratización del mundo rural en Andalucía, publicada en Icaria, así como del capítulo de libro “Movimientos sociales, protesta jornalera y democratización del mundo rural: el caso del Sindicato de Obreros del Campo”, publicado en Catarata.

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Fecha de recepción: 18/07/2024

Fecha de aceptación: 16/09/2024

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