· PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS PENALES

Autores/as

  • Gabriela Rodríguez Fernández

Resumen

Desde hace algo más de 30 años se debate, en los países del sistema codificado y entre ellos, en la península ibérica, si es posible intervenir en conflictos penales con las herramientas que aporta la mediación. A la par, en algunos lugares del Estado Español comenzaban las prácticas de mediación penal, sobre todo ligadas al contexto juvenil, pero también (y algo más tarde), en el ámbito de adultos, fundamentalmente en lo penitenciario y en el campo de las llamadas infracciones menores (faltas y delitos con pena leve). Europa, que en algunos de sus países había sido precursora de este movimiento, fundamentalmente bajo la etiqueta de la “justicia restaurativa”, dio luz, en el año 2001 a la Decisión Marco del 15 de marzo del Consejo de Europa sobre el Estatuto de las víctimas en el proceso penal, en la que incluyó la obligación de los Estados Miembros de establecer, antes del año 2005, sistemas de mediación penal en sus legislaciones.

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Publicado

2011-09-21

Número

Sección

Áreas del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos