La figura del coordinador o coordinadora de coparentalidad (CP)en el marco legal catalán y estatal. La designa del CP.
DOI:
https://doi.org/10.1344/anpsic2019.49.13Palabras clave:
Coordinación de parentalidad o coparentalidad, alta conflictividad, divorcio, leyes, Cataluña, España.Resumen
Este artículo revisa la evolución legislativa sobre los instrumentos a disposición del juez de familia para ayudar a las familias en situación de ruptura de pareja a reducir la conflictividad, desde la creación de los primeros juzgados de familia y los primeros equipos psicosociales hasta los puntos de encuentro familiar, la implementación de la mediación familiar y la coordinación de parentalidad. A continuación, presenta la justificación para la aparición de la figura del coordinador de parentalidad en el ordenamiento jurídico catalán y estatal y en el marco internacional. En tercer lugar, revisa la designación y las funciones otorgadas al coordinador de parentalidad en algunas sentencias. Los jueces aprecian la complejidad de los conflictos familiares cuya solución es más emocional que judicial y buscan nuevos instrumentos, menos legales y más psicosociales.
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