La víctima de trata como autora de delitos. Dificultades para la exención de su responsabilidad penal
Resumen
La víctima de trata de seres humanos puede verse obligada, tanto durante las fases de captación, tránsito o acogimiento, como en la propia fase de explotación, a cometer determinadas actividades delictivas que ahonden en su situación de vulnerabilidad. En relación con la responsabilidad por dichas actividades delictivas, en los instrumentos internacionales se establece la obligación de no sanción. Esta obligación ha sido recogida en la excusa absolutoria contenida en el art. 177 bis CP. Las posibilidades aplicativas de dicha excusa no alcanzan los objetivos de exención de responsabilidad de la víctima de trata. El Legislador español ha establecido como requisitos para aplicar la exención de responsabilidad que se cometa el delito en fase de explotación, que sea consecuencia de uno de los medios comisivos establecidos en el tipo y proporcional a estos. También resulta imprescindible que la víctima haya sido calificada como tal en un procedimiento judicial. Estos requisitos convierten en imposible la exoneración de pena prevista en el art. 177 bis CP.
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