La protección internacional. Especial referencia a la persecución por motivos de orientación sexual
Resumen
El derecho de asilo se ha incorporado al derecho internacional de los derechos humanos mediante la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de 1967. En este trabajo se analiza de manera genérica la situación de reconocimiento de este derecho en España en la etapa constitucional y la evolución que ha experimentado de manera coordinada con la Unión Europea. No obstante, el objetivo principal de análisis es la evolución de la orientación sexual como motivo de protección, que ya es una cuestión pacífica en la Unión Europea. En la actualidad, el problema se ha trasladado a la prueba de la persecución y, específicamente, de la orientación sexual del solicitante. Los diferentes miembros han intentado limitar la concesión de protección internacional por motivos de orientación sexual a través de la insuficiencia probatoria. La jurisprudencia del TJUE, partiendo de la base de que la orientación sexual declarada por el solicitante es un punto de partida insuficiente para establecerlo como un hecho probado, está desarrollando criterios que inciden en que la normativa comunitaria establece elementos para valorar la credibilidad y que quedan excluidas todo tipo de pruebas contrarias a los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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