Libertad de movimiento restringida en Ceuta y Melilla: Vulneración generalizada de un derecho fundamental

Autores/as

  • María Vieyra Calderoni

Resumen

En Ceuta y Melilla, a diferencia de lo que ocurre en cualquier otra ciudad del Estado, a los solicitantes de protección internacional se les impone una limitación sobre su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras les expide un documento personal acreditativo de su condición, que incluye la inscripción “Válido sólo en Ceuta” o “Válido sólo en Melilla”. Mediante esta práctica se impide que puedan desplazarse motu proprio a la Península, restringiendo su estancia a la Ciudad Autónoma dónde presentaron su solicitud. Será la propia Administración Pública la que decida cuándo, dónde y quiénes serán los solicitantes de protección internacional trasladados. Estamos ante una cuestión de vulneración de derechos fundamentales. Ante un quiebre del Estado de Derecho por cuanto el Ministerio del Interior mantiene una práctica administrativa a pesar de que los órganos jurisdiccionales la han declarado contraria a la legalidad. También, estamos ante una cuestión que impacta en la vida de muchas personas recién llegadas a nuestro país. Huyeron del suyo para alcanzar Europa en busca de refugio, cargando a sus espaldas historias repletas de dolor o auténticas tragedias. Ahora se encuentran en Melilla, o en Ceuta, sin poder continuar su camino, a la espera de que la Administración Pública decida sobre su futuro.

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Publicado

2019-12-22

Número

Sección

Artículos de Fondo (autores miembros del proyecto Iusmigrante)