Sobre el dominio territorial como requisito del elemento político en la definición de los crímenes de lesa humanidad. Un análisis enfocado en la calificación jurídica de los actos de la izquierda armada en Argentina
Resumen
Ofrezco primero una caracterización de la teoría de los dos demonios. Esta teoría, tras gozar del rol de discurso de Estado luego de la recuperación democrática en Argentina, ha sido explícitamente rechazada en la segunda generación de juicios: aquí se consideró que sólo los militares (no las organizaciones de izquierda) cometieron crímenes contra la humanidad. Mi interés está centrado en evaluar las razones que sustentan esa distinción. Con vistas a ese fin, segundo, presento la figura de los crímenes contra la humanidad tal como está fijada en el Estatuto de Roma y distingo cuatro concepciones relativas a cómo debe delinearse su elemento político. Tercero, reconstruyo la interpretación que la Corte y los tribunales argentinos hacen de los requisitos necesarios para que un delito califique como crimen contra la humanidad. Hago foco en el elemento político y específicamente en las condiciones que una organización debe satisfacer para ser capaz de cometer dichos crímenes. Cuarto, comparo las decisiones argentinas con las tomadas por las cortes internacionales. Quinto, ofrezco una reconstrucción de los requisitos que a mi entender deben ser tenidos en cuenta (según la concepción normativa que considero correcta) en la definición legal de los crímenes contra la humanidad. Con esta herramienta conceptual en mano evalúo las decisiones jurisprudenciales mencionadas más arriba. Por último, presento la que considero como la calificación jurídica adecuada de los delitos cometidos por la izquierda armada en los setenta.
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