El uso de la fuerza, el fraude y la coerción en algunas adopciones en Guatemala: los casos graves de secuestros que cuestionan el principio del “interés superior de la niñez”
Palabras clave:
Convenio de la Haya sobre adopción internacional, secuestro, tráfico de personas, derechos humanos, Hague Convention on Intercountry Adoption, abduction, human trafficking, human rightsResumen
Guatemala tiene una desafortunada y destacada historia de casos de fraude de adopciones internacionales que se remonta a los años de guerra (1960-1996) y que continúa hasta la firma de la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional de 1993, ratificada en 2007. Algunas adopciones de niños y niñas procedentes de este país, principalmente realizadas desde Estados Unidos, se han producido irregular y/o ilegalmente, mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coerción. En este artículo se consideran estas dinámicas de la trata de personas haciendo énfasis en los presuntos casos de secuestro de niños y niñas en el contexto de la violencia impune contra las mujeres. La participación de defensores/as de derechos humanos y las huelgas de hambre se presentan para ilustrar la determinación de tres madres y sus defensores/as en la búsqueda de justicia por la sustracción de sus hijos/as. En el artículo se discuten el cese de la investigación de estos casos debido a la falta de colaboración del gobierno de Estados Unidos para la aplicación de la ley y a la dinámica de las estructuras ocultas de la delincuencia organizada. Pareciera que el principio del “interés superior del menor” finalmente se utiliza para impedir la lucha contra el secuestro de niños y niñas destinados a la adopción.Descargas
Publicado
2012-03-22
Número
Sección
Artículos
Licencia
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
- Los autores conservan los derechos de autoría y otorgan a la revista el derecho de primera publicación, cin la obra disponible simultáneamente bajo una Licéncia de Atribución Compartir igual de Creative Commons que permite compartir la obra con terceros, siempre que estos reconozcan la autoría y la publicación inicial en esta revista.
- Los autores son libres de realizar acuerdos contractuales adicionales independientes para la distribución no exclusiva de la versió de la obra publicada en la revista (com por ejemplo la publicación en un repositorio institucional o en un libro), siempre que se reconozca la publicación inicial en esta revista.