El TJUE reafirma que las bebidas vegetales no pueden llamarse «leche» en base a las normas de protección del mercado lácteo, pero ¿qué hay del interés del consumidor?

Autores/as

  • Nuria Rey Huerga

DOI:

https://doi.org/10.1344/rbd2017.41.19878

Palabras clave:

bebidas vegetales, cuestión prejudicial, derechos del consumidor, leche, organización común de mercados

Resumen

El pasado 14 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en cuestión prejudicial que la denominación «leche» y otras denominaciones de «productos lácteos» deben reservarse a productos de origen animal. El fallo responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán durante el litigio entre VSW, asociación empresarial alemana y TofuTown, productora y distribuidora de alimentos vegetarianos/veganos.

El fallo del Tribunal señala que designar un producto puramente vegetal como «leche de…» vulnera el derecho de la Unión por ser contrario a la normativa de protección del sector lácteo. Pero la sentencia no analiza si estas denominaciones ponen en jaque la protección del derecho del consumidor a una información alimentaria clara, objetiva y contrastada científicamente.

Biografía del autor/a

Nuria Rey Huerga

Técnico del Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya. Máster en Alimentación, Ética y Derecho, Universitat de Barcelona.

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Publicado

2017-10-10

Cómo citar

Rey Huerga, N. (2017). El TJUE reafirma que las bebidas vegetales no pueden llamarse «leche» en base a las normas de protección del mercado lácteo, pero ¿qué hay del interés del consumidor?. Revista De Bioética Y Derecho, (41), 197–208. https://doi.org/10.1344/rbd2017.41.19878