The criminalisation of family reunion applicants in France and England and Wales: fact or fiction?

Autores/as

  • Geraldine Gadbin-George

Resumen

Según el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), integrado en el derecho británico y francés, “toda persona tiene derecho al respeto de su vida […] familiar”. Inmigración y reagrupación familiar eran un lógico y lícito seguimiento de la inmigración laboral alentada por Francia y el Reino Unido después de la Segunda Guerra Mundial como un medio para proporcionar una mano de obra para sus fábricas. Más recientemente, una tercera categoría de migrantes ha surgido, a menudo llamados inmigrantes ilegales, que son atraídos por el sistema político francés o británico de beneficios sociales. Con el tiempo, ha surgido una confusión, entre la migración autorizada y no autorizada. Si el artículo 8 permite a los Estados miembros fijar algunos límites al derecho a la reunificación familiar con el fin de tener en cuenta un interés nacional predominante, debe seguir siendo un derecho. Los solicitantes de reunificación familiar no deben ser asimilados a los inmigrantes ilegales, o incluso criminales, a menos que lo sean. Recientemente, los Estados miembros de Europa están cada vez más preocupados por posibles fraudes y abusos del derecho a la reagrupación familiar. Cualquier desestimación de una solicitud de reagrupación familiar se puede ser discutida en los tribunales. En el contexto específico de la cultura social, política y legal de Francia y del Reino Unido (y en relación con el Reino Unido, centrándose sobre todo en Inglaterra y Gales, que tienen su propio sistema legal), este estudio tiene como objetivo determinar cómo los tribunales inferiores nacionales operan respecto de los litigios de reunificación familiar. En concreto vamos a ver si los jueces nacionales parten de, o tratar de restaurar el espíritu original del artículo 8 y del derecho que protege a poder reunirse con su propia familia.

 

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Publicado

2013-04-03

Número

Sección

Artículos de Fondo