DEL “TERRORISTA” AL “RADICAL”: LOS DELITOS DE SUBJETIVIDAD EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Resumen
Desde el año 2000 las sucesivas reformas del Código Penal en materia de terrorismo han ido ampliando las conductas que podían ser consideradas un delito de terrorismo. Estas reformas han permitido llevar la intervención de la justicia penal cada vez más atrás en la cadena de causalidad que, se presupone, conduce a un atentado. Este proceso tiene su máximo exponente en lo que hemos denominado delitos de subjetividad terrorista. En estos delitos, la argumentación para juzgar unos hechos como delictivos no requiere que se demuestre una relación objetiva (física) con la violencia o con aquellos que la ejercen. Sino que se argumentan relaciones subjetivas, proximidad ideológica, entre en individuo juzgado y el terrorismo. Como planteamos en el presente capítulo, estas trasformaciones en los tipos penales relacionaos con el terrorismo responden a un giro preventivista en la lucha penal contra el terrorismo. Pasando el Derecho Penal de dirigirse contra el terrorista a dirigirse contra el radical, un individuo cuyo contacto subjetivo con el terrorismo permite que se le extienda la consideración de enemigo
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