El Derecho al Turismo Cultural de las personas con discapacidad
DOI:
https://doi.org/10.1344/ara.v4i1.19038Palabras clave:
Ocio, Derecho, Discapacidad, Turismo, CulturaResumen
Al inicio de este siglo XXI hablar de la existencia del Derecho al Ocio no debiera ser algo sorprendente puesto que, este derecho, es una conquista social reconocida en numerosas e importantes declaraciones de organismos internacionales. En estos inicios del siglo XXI, el Ocio está siendo reconocido cada vez más como un elemento de la calidad de vida de las sociedades y de los individuos. Incluso puede decirse que se ha producido un reconocimiento institucional de este fenómeno, y los poderes públicos están implicados en cuestiones económicas y políticas, gestión de equipamientos, servicios, publicidad, etc., de los diferentes entornos de ocio (cultura, deporte, turismo y recreación).
Se parte de la defensa y reivindicación del Derecho al Ocio ya que éste es un derecho reconocido dentro de la Tercera Generación de Derechos Humanos y como tales son atributos innatos al ser humano, es decir, que nacen con él y que son inseparables de su condición de persona. Partiendo de estas ideas, no sería necesario justificar el derecho al disfrute del turismo y del turismo cultural por parte de las personas con discapacidad, pero la realidad demuestra que esto no siempre es así, puesto que este derecho no siempre está garantizado para todos los ciudadanos.
Este artículo, que pretende ser una aproximación al concepto de Derecho al Ocio, hará un acercamiento al concepto de Derecho y su evolución, donde se incluye la aparición del Ocio como un derecho humano. Continúa acercándose a los organismos internacionales que han trabajado el Derecho al Ocio, desde sus diferentes ámbitos, centrándose fundamentalmente en la Cultura y el Turismo, para finalmente aproximarse a esta realidad en el contexto del Estado Español. Es decir, presentará un breve análisis de la normativa turística internacional y estatal desde la perspectiva de la persona con discapacidad, intentando mostrar en qué grado o medida la normativa internacional y estatal en el ámbito del turismo ha tenido en cuenta los condicionantes, demandas y necesidades del turista con cualquier tipo de discapacidad.
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