Sobre la aplicación extensiva de las funciones del Banco Nacional de Líneas Celulares Embrionarias y Adultas a las Líneas Celulares IPS. Una interpretación a la luz del art. 3.1 del Código Civil
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2014.30.9903Palabras clave:
interpretación de las normas jurídicas, artículo 3.1 del Código Civil Español, investigación biomédica, funciones del Banco Nacional de Líneas Celulares, células iPSResumen
El Banco Nacional de Líneas Celulares tiene por objeto el depósito de líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias con destino a la investigación biomédica. Argumentos hermenéuticos de peso hacen pensar que no cabe la interpretación extensiva de su ámbito a las líneas celulares IPS, que se encuentran suficientemente reguladas y sometidas al régimen general de almacenamiento y cesión propio de los Biobancos de investigación. Igualmente, no se ven razones de peso para someterlas al informe preceptivo de la Comisión de Garantías para cada proyecto de investigación que solicite su cesión con fines de investigación.Descargas
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