El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2016.38.17042Palabras clave:
sexismo jurídico, igualdad efectiva, principio de no discriminación, androcentrismo científico-técnico, responsabilidad del poder judicial, soft lawResumen
El fin de este artículo es analizar la legislación internacional y nacional que impone a las y los operadores científico-técnicos el deber y la responsabilidad de utilizar un lenguaje no sexista. Además tiene la pretensión de mostrar que no es una cuestión teórica menor, sino exigida por la calidad en la comunicación y la exigencia de certeza que demanda tanto la creación del derecho como su correcta aplicación. Este esfuerzo de corrección lingüística debe acompañarse de la eliminación del androcentrismo en los conceptos y en las categorías científico-técnicas como paso ineludible para construir tanto formal como materialmente igualdad efectiva de hombres y mujeres, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 14.11. Para finalizar se analizan, con datos, los esfuerzos realizados por los distintos tribunales y jurisdicciones en España en los últimos años, por erradicar el sexismo en el lenguaje jurídico, evidenciando la pluralidad de recursos que ofrece la lengua española para poner fin el abuso del masculino como falso genérico e introducir un lenguaje inclusivo.Descargas
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