El TJUE reafirma que las bebidas vegetales no pueden llamarse «leche» en base a las normas de protección del mercado lácteo, pero ¿qué hay del interés del consumidor?
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2017.41.19878Palabras clave:
bebidas vegetales, cuestión prejudicial, derechos del consumidor, leche, organización común de mercadosResumen
El pasado 14 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en cuestión prejudicial que la denominación «leche» y otras denominaciones de «productos lácteos» deben reservarse a productos de origen animal. El fallo responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán durante el litigio entre VSW, asociación empresarial alemana y TofuTown, productora y distribuidora de alimentos vegetarianos/veganos.
El fallo del Tribunal señala que designar un producto puramente vegetal como «leche de…» vulnera el derecho de la Unión por ser contrario a la normativa de protección del sector lácteo. Pero la sentencia no analiza si estas denominaciones ponen en jaque la protección del derecho del consumidor a una información alimentaria clara, objetiva y contrastada científicamente.
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