Sobre el reconocimiento de la enfermedad como experiencia subjetiva y su impacto en la Salud Pública
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2022.55.32562Palabras clave:
experiencia, injusticia epistémica, bioética, fenomenología, enfermedad, salud públicaResumen
El presente trabajo busca analizar la relación médico-paciente desde el marco de una bioética fenomenológica. La fenomenología de la enfermedad parte de la experiencia subjetiva y analiza los rasgos invariables de la misma, es decir, aquellos rasgos esenciales que aparecen ante la presencia de la enfermedad. A partir de este enfoque sobre la enfermedad, la fenomenología brinda elementos que permiten pensar críticamente la relación médico-paciente al reconocer la dimensión situada de la enfermedad y el contexto institucional que modifica, altera y resignifica esta situacionalidad. De este modo, se propondrá que una bioética fenomenológica da fundamento a la salud pública al poner al descubierto la necesidad de garantizar el cuidado de la vulnerabilidad del enfermo, que excede el ámbito de lo meramente patológico.
Citas
Red de Cuidados, Derechos y Decisiones en el final de la vida. Recuperado de: file:///C:/Users/paula/Downloads/Recomendaciones-%20(1).pdf Entrada el :23/8/2020
La Nación, 23 de agosto de 2020 “Coronavirus en Argentina: reporte diario del Ministerio de Salud (domingo 23 de agosto)”; Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=h56BRNF9kyQ
Fricker, M. (2007) Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing, Oxford: Oxford University Press.
Carel, H (2011a) “Phenomenology as a Resource for Patients.” Journal of Medicine and Philosophy 37 (2011b): 96-113.
Carel, H. (2011b) “Phenomenology and its Application in Medicine.” Theoretical Medicine and Bioethics 32: 33-46.
Diaz Romero, P (2019) “Consideraciones críticas de la noción de cuerpo propio”, en Ideas Valores, Volumen 68, Número 170, p. 187-203, 2019. ISSN electrónico 2011-3668. ISSN impreso 0120-0062.
Kidd, I y Carel, H (2015) “Epistemic Injustice and Illness”, Journal of Applied Philosophy published by John Wiley & Sons Ltd on behalf of Society for Applied Philosophy.
Toledo, A (2020) El derecho de la salud en la gestión pública. la experiencia del área de bioética del ministerio de salud de la provincia de córdoba (argentina) en algunas aplicaciones de este derecho; Revista Derecho y Salud, año 4, nº 4, Universidad Blas Pascal, Córdoba.
Penchaszadeh, V. (2018) Bioética y salud pública, Revista Iberoamericana de Bioética, nº 07, 1-15.
Penchaszadeh, V. (2007) Bioética y salud pública: encuentros y desencuentros, Universidad nacional de Colombia.
Kottow, M. (2011) Bioética pública: una propuesta, Revista Bioética, vol. 19, núm. 1, 2011, pp. 61-76, Conselho Federal de Medicina, Brasília.
Kottow M. y Schramm F.M. (2001) Principios bioéticos en salud pública: limitaciones y propuestas, Cad. Saúde Pública, Rio de Janeiro, 17(4):949-956, jul-ago.
Rodríguez Yunta, E. (2009) “temas para una bioética latinoamericana” en Acta Bioethica (Continuación de Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS/OMS), Año XV, N° 1, ISSN 0717 – 5906. URL: https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_docman&view=download&alias=41-ano-xv-n-1-fundamentacion-de-la-bioetica&category_slug=actas-de-bioetica&Itemid=1145
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