Filiación, gestación por sustitución y derecho internacional privado: la Sentencia del Tribunal Supremo español 277/2022 a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2023.57.41013Resumen
El Tribunal Supremo admite la reclamación de la paternidad biológica y el expediente de adopción como procedimientos idóneos para el reconocimiento de la filiación derivada de una gestación por sustitución celebrada en el extranjero, al mismo tiempo que deniega su reconocimiento cuando haya sido reclamada mediante la solicitud de la transcripción del certificado registral extranjero o por posesión de estado. Esta doctrina es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obliga a los Estados a reconocer la filiación derivada de una gestación por sustitución cuando exista un vínculo genético entre el menor y los padres de intención, así como a proteger el interés superior del menor cuando exista vida familiar. Esta doctrina jurisprudencial pretende proteger los derechos de la madre gestante y el interés superior del menor; sin embargo, una protección eficaz de ambos solo puede venir desde un convenio de derecho internacional privado que regule los requisitos para el reconocimiento de la filiación por parte de aquellos Estados que niegan validez a los contratos de gestación por sustitución, de manera que los derechos humanos y el interés superior del menor sean garantizados.
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