Los conflictos de interés. Comentario del artículo 15.2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2012.25.7540Palabras clave:
Declaración Universal de Derechos Humanos, conflictos de interés, Comités Éticos de Investigación Clínica, Códigos de Buenas Prácticas CientíficasResumen
El artículo 15.2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos establece que los beneficios no deben constituir incentivos indebidos para participar en las actividades de investigación. Los conflictos de interés en las investigaciones biomédicas son situaciones difíciles de evitar que, lamentablemente, son cada vez más frecuentes en la práctica. La aparición de intereses secundarios, no siempre económicos, que hacen tambalear el interés primario o principal de toda investigación (la salud del paciente y la integridad de la misma), podría evitarse en buena medida a través de la exposición pública de los mismos. De ahí que también sea tan importante la labor de los Comités Éticos de Investigación Clínica y los Códigos de Buenas Prácticas Científicas que, entre otras cosas, deben establecer una buena política de transparencia para evitar situaciones desafortunadas.Descargas
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