La reproducción asistida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: De Evans c. Reino Unido a Parrillo c. Italia

Autors/ores

  • Esther Farnós Amorós Universitat Pompeu Fabra

DOI:

https://doi.org/10.1344/rbd2016.36.15381

Paraules clau:

reproducción asistida, vida privada y familiar, margen de apreciación, turismo reproductivo

Resum

Pese a que la mayoría de ordenamientos europeos regulan las técnicas de reproducción asistida, ello no reduce la diversidad existente entre los estados miembros por lo que respecta a cuestiones especialmente sensibles, tales como las condiciones de acceso estas técnicas; el uso del diagnóstico genético preimplantacional para evitar que un hijo sea portador de una determinada enfermedad genética; el recurso a técnicas heterólogas o con gametos donados; los efectos que deben otorgarse a los acuerdos de gestación por sustitución celebrados en el extranjero; o el destino de los embriones sobrantes de un ciclo de fecundación “in vitro”. Las diferentes respuestas a estas cuestiones dan cuenta de la variedad de aproximaciones de los estados en la materia. Esta diversidad se ha visto fomentada, en el momento actual por el mal llamado “turismo reproductivo”, un fenómeno que, como se analiza críticamente en este trabajo, se ha visto avalado por el propio TEDH.

Biografia de l'autor/a

Esther Farnós Amorós, Universitat Pompeu Fabra

Profesora visitante de derecho civil, Universitat Pompeu Fabra.

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Com citar

Farnós Amorós, E. (2016). La reproducción asistida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: De Evans c. Reino Unido a Parrillo c. Italia. Revista De Bioética Y Derecho, (36), 93–112. https://doi.org/10.1344/rbd2016.36.15381

Número

Secció

Bioètica en els Tribunals