No es patentable una invención biotecnológica que implique la destrucción de embriones humanos. Sentido y alcance de la sentencia del TJUE en el asunto C-34/10

Autors/ores

  • David Guillem Tatay Pérez Universidad Católica de Valencia

DOI:

https://doi.org/10.1344/rbd2012.26.7530

Paraules clau:

Brüstle, Greenpeace, TJUE, patentes, biotecnología

Resum

El 18 de octubre de 2011, el TJUE dictó una sentencia en la que, respondiendo a varias cuestiones prejudiciales, aclaró que no es patentable un procedimiento en el que se extraigan células madre obtenidas a partir de un embrión humano, que lo es desde su concepción, si tal procedimiento implica la destrucción del embrión. La Sentencia hace un análisis jurídico de determinados artículos de la Directiva 98/44/CE, que regula el Derecho de patentes sobre invenciones biotecnológicas. Dado que se han publicado noticias al respecto exagerando o infravalorando el fallo de la sentencia, por medio del presente artículo se pretende analizar el sentido y alcance de la referida sentencia para comprender exactamente el contenido de la misma. Palabras clave: Brüstle, Greenpeace, TJUE, patentes, biotecnología.

Biografia de l'autor/a

David Guillem Tatay Pérez, Universidad Católica de Valencia

Abogado. Miembro del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia.

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Com citar

Tatay Pérez, D. G. (2012). No es patentable una invención biotecnológica que implique la destrucción de embriones humanos. Sentido y alcance de la sentencia del TJUE en el asunto C-34/10. Revista De Bioética Y Derecho, (26), 44–54. https://doi.org/10.1344/rbd2012.26.7530

Número

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Secció general