El derecho de acceso a los medicamentos y el derecho de patente en países en desarrollo
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2016.37.16148Palabras clave:
ADPIC, patente, derecho humano, salud, derecho de propiedad, SofosvubirResumen
El artículo parte de las dificultades que experimentan los ciudadanos de países en desarrollo para acceder a medicamentos esenciales, nuevos (protegidos por patente) y de calidad. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el 1 de enero de 1995 constituye un factor negativo que agrava este hecho afectando a los ciudadanos de países en desarrollo, y muy especialmente, de países menos adelantados. En efecto, el ADPIC reconoce el derecho de patente, derecho que los Estados parte deben reconocer a los inventores. Partiendo de todo ello, el artículo relaciona, de una parte, el derecho de acceso a los medicamentos, y de otro, el derecho de propiedad del propietario de la invención sobre esta.
Finalmente, expone cual es la situación de la patente de sofosvubir en los países en desarrollo.
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