Sobre la gestación por sustitución. Otra vuelta de tuerca
DOI:
https://doi.org/10.1344/rbd2022.56.40721Resumen
El autor vuelve a insistir, a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Supremo español, en tres tesis sobre la gestación por sustitución que ya había defendido en otras ocasiones: no se trata de una práctica prohibida en nuestro Derecho (la nulidad no es lo mismo que la ilicitud); no atenta, en sí misma considerada, contra la dignidad humana, de la mujer gestante o del niño; y su regulación no tiene por qué exigir la gratuidad por parte de la mujer gestante, si bien la remuneración que esta pudiera recibir no debe quedar librada a las leyes del mercado.
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