Tratamiento ambulatorio involuntario en psiquiatría: una revisión desde la bioética

Autores/as

  • Belén Gías Gil Universitat de Barcelona (UB)

DOI:

https://doi.org/10.1344/rbd2013.29.8089

Palabras clave:

tratamiento ambulatorio involuntario, TAI, consentimiento informado, psiquiatría

Resumen

La libertad es un derecho fundamental de las personas y dentro de ellas está la libertad de poder decidir sobre el tipo de tratamiento al que nos someteremos por una enfermedad. Esta libertada está consagrada en diferentes leyes a través del principio del consentimiento informado. Pero, en el campo de la psiquiatría nos podemos encontrar con pacientes que tienen disminuida de manera temporal o permanente su capacidad de decidir sobre su tratamiento. Muchas de estas personas acaban siendo ingresadas de forma involuntaria en unidades de hospitalización cerradas. En muchos países existe legislación que permite realizar tratamientos ambulatorios involuntarios en casos que delimite la ley y salvaguardando los derechos de los pacientes. En España la situación legal del tratamiento ambulatorio involuntario no está resuelta. En este artículo se analizará la situación legal actual en España, los diferentes tipos de tratamientos ambulatorios involuntarios, los argumentos a favor y en contra de ellos y se defenderá la necesidad de regularlo.

Biografía del autor/a

Belén Gías Gil, Universitat de Barcelona (UB)

Máster en Bioética y Derecho, Universitat de Barcelona.

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Cómo citar

Gías Gil, B. (2013). Tratamiento ambulatorio involuntario en psiquiatría: una revisión desde la bioética. Revista De Bioética Y Derecho, (29), 109–121. https://doi.org/10.1344/rbd2013.29.8089

Número

Sección

Desde el Máster