Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España
DOI:
https://doi.org/10.1344/re&d.v0i03.1780Palabras clave:
acceso a la judicatura, formación de los jueces, EEES, Estado constitucional de derechoResumen
La función jurisdiccional ha cambiado de forma significativa a partir de la consolidación de lo que se ha dado en llamar “estado constitucional de derecho” o “neoconstitucionalismo”, por contraposición al “estado legal de derecho” y al “iuspositivismo legalista”, en los sistemas jurídicos continentales. En lo que podría calificarse como un nuevo paradigma jurídico, es evidente que el rol de los jueces cambia, en la medida en que ya no pueden limitarse a una aplicación mecánica de la ley, sino que deben contrastarla con las previsiones constitucionales, abiertas y axiológicamente densas. Ello va aparejado al reforzamiento del juez como gestor del conflicto social, una responsabilidad que supera su condición de “boca de la ley”, que se le había asignado a partir de Montesquieu.
Esta situación debe contrastarse con el proceso de selección y la formación inicial de los jueces en España, centrada desde 1870 en el modelo de oposición, que, a medida que se consolidaba, se revelaba como particularmente impermeable a la introducción de factores de corrección. La oposición, tal como está planteada, nos acerca hacia un modelo de juez que es, justamente, el que la Constitución de 1978, la cultura jurídica europea común que va desarrollándose en este momento, y la complejidad e incertidumbre que conlleva la llamada globalización convierten en anacrónico. En este marco, la inserción en el Espacio Europeo de Educación Superior de los estudios de derecho y la reforma del acceso a la abogacía suponen oportunidades para iniciar el proceso hacia un cambio de modelo en la selección y la formación inicial de los jueces.
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