El derecho a la educación como fundamento de la democracia y premisa para el libre desarrollo de la personalidad.
DOI:
https://doi.org/10.1344/REYD2021.24.36297Palabras clave:
Educación, derecho, democracia, ciudadanía, dignidad, Constitución, personaResumen
El presente artículo se centra en el análisis de la noción de educación desde un punto de vista jurídico y filosófico. La intención del autor es demostrar que el hecho educativo representa uno de los factores más decisivos para lograr, en nuestros sistemas constitucionales, unos objetivos complejos e insoslayables que se desarrollan sobre dos planos distintos e interconectados: uno de carácter individual (el desarrollo integral de la persona), otro de carácter colectivo (la construcción de una ciudadanía crítica y, por ende, de un sistema democrático efectivo). Tras reflexionar sobre algunas de las aportaciones doctrinales (Jaeger, Freire, Galimberti etc.) e institucionales (ONU, UNESCO, jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, etc.) más relevantes sobre el tema en cuestión, el autor analiza el derecho a la educación desde la perspectiva de su configuración jurídica como derecho social fundamental y como componente irrenunciable del derecho a un mínimo vital. Eso le brinda la oportunidad de recordar que, en materia de derechos humanos, la tradicional contraposición y jerarquización entre derechos civiles y políticos y derechos sociales, culturales y económicos no tiene razón de existir.
Citas
ALEXY, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. (E. Garzón Valdés, Trad.) Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
ARISTÓTELES. (s.f.). Política.
BARRENA SANCHEZ, J. (octubre - diciembre de 1971). Los fines de la educación en J. Ortega y Gasset. Revista Española de Pedagogía, 29(116), 393-416.
BEIGBEDER, F. (2001). Lire 26.900. (A. Ferrero, Trad.) Milano: Feltrinelli.
CALAMANDREI, P. (1956). Arringa del 30 marzo 1956 presso il Tribunale Penale di Palermo. Quaderni di Nuova Repubblica(4).
CARMONA CUENCA, E. (2006). Los derechos sociales de prestación y el derecho a un mínimo vital. Nuevas Políticas Públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas(2).
COMISION EUROPEA. (2017). Salarios y complementos del profesorado y de los directores de centros educativos en Europa 2015/2016. Eurydice – Datos y cifras.
DELORS, J. (1996a). Los cuatro pilares de la educación. El Correo de la UNESCO. Una Educación para el siglo XXI: aprender a aprender.
DELORS, J. (1996b). La Educación encierra un tesoro, informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI (compendio), ED.96/WS/9. París: UNESCO. Recuperado el 28 de febrero de 2020, de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000109590_spa
DICIOTTI, E. (2004). Stato di Diritto e Diritti Sociali. Diritto e Questioni Pubbliche(4).
FREIRE, P. (1976). La educación como practica de la libertad. (L. Ronzoni, Trad.) Madrid: Siglo XXI Ed.
FREUD, S. (1914). Zur Psychologie des Gymnasiasten. Viena.
FREUD, S. (1964). The Standard Edition of the Complete Psychological Works of Sigmund Freud Volume XXIII (1937-39): Moses and Monotheism , An Outline of Psychoanalysis, and Other Works. (J. Strachey, Trad.) Londres: Hogarth Press.
FREUD, S. (1977). Opere di S. Freud. Torino: Bollati Boringhieri.
GALIMBERTI, U. (2009). I miti del nostro tempo. Milano: Serie Bianca Feltrinelli.
GALIMBERTI, U. (2014). Giovane hai paura? Venezia: Marcianum Press.
GALIMBERTI, U. (2019). El huésped inquietante: El nihilismo y los jóvenes. Barcelona: Plataforma Actual.
GARCÍA GARCÍA, J. J. (2018). Educar para qué. Revista UNIPLURIVERSIDAD, 18(1).
GERVER, R. (2012). Crear hoy la escuela de mañana: la educación y el futuro de nuestros hijos. (T. T. Mora, Trad.) Madrid: Ediciones SM.
GIUGNI, G. (1994). Fondata sul lavoro? Bologna: Ediesse.
GROS ESPIEL, H. (1988). Estudios sobre derechos humanos. Madrid: Civitas.
HERNÁNDEZ PINA, F.; ESCARBAJAL DE HARO, A. & MONROY HERNÁNDEZ, F. (julio - diciembre de 2015). Deudores de Cádiz: la Constitución de 1812 y la educación. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, 17(25)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. (2020). Mujeres y hombres en España. Madrid: INE. Recuperado el 3 de marzo de 2021, de https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259925481851&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶m1=PYSDetalle¶m3=1259924822888
JAEGER, W. W. (2001). Paideia: los ideales de la cultura griega. (Vol. I). (J. Xiral, Trad.) México DF: Fondo de Cultura Económica México.
JIMENA QUESADA, L. (1997). La Europa social y democrática de Derecho. Madrid: Dykinson.
KELSEN, H. (1934). Reine Rechtslehre. Leipzig y Wien: Deutlicke.
KELSEN, H. (1979). Allgemeine Theorie der Normen. Wien: Manz-Verlang.
KRIECK, E. (1952). Bosquejo de la ciencia de la educación. Buenos Aires: Losada.
LANDERS, A. (4 de octubre de 1975). Things you always wanted to know about belly buttons. The Dispatch, 4.
LODOLI, M. (4 de octubre de 2010). Il silenzio dei miei studenti che non sanno più ragionare. Repubblica.
LOPEZ CASTILLO, A. (2013). Formación de la identidad personal y educación: apuntes. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid(17).
MACBEATH, J. (2012). Future of Teaching Profession. Cambridge, UK: University of Cambridge, Leadership for learning.
MARIN, K. (28 de mayo de 1978). Entrevista. Paulo Freire: ‘La educación es siempre un quehacer político’. El Pais, https://elpais.com/diario/1978/05/20/sociedad/264463223_850215.html Recuperado el 28 de febrero de 2020.
MARSHALL, T. H. (1997). Ciudadanía y clase social. (T. M. Casado y F. J. Noya Miranda, Trad.) Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 79.
MARTÍN ARMENGOL, R. A. (enero - junio de 2013). La validez del derecho como deber de obediencia. Politeia, 36(50).
MILIONE, C. (enero - abril de 2020). La noción de seguridad en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: referencias al derecho a la tutela judicial efectiva. Revista de Derecho Político(107).
NEMBRINI, F. (2013). Di padre in figlio. Conversazioni sul rischio di educare. Milano: Ares.
NINO, C. S. (1996). The Constitution of Deliberative Democracy. New Haven, RI: Yale University Press.
OBAMA, B. (2020). A promise land. New York, NY: Crown.
PISARELLO, G. (2007). Los Derechos Sociales y sus garantías: elementos para una reconstrucción. Madrid: Trotta.
PLATÓN. (s.f.). Apología de Sócrates.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2020). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el 27 de febrero de 2020, de lema “Educar”: https://dle.rae.es/?w=educar
REUTER, L. R. (1974). Soziales Grundrecht auf Bildung? DVBl.
RUIZ MIGUEL, A. (1994). Derechos liberales y derechos sociales. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho(15-16).
SANCHES ROSSINI, M. A. (2008). Educar es creer en la persona. Madrid: Narcea S.A. de Ediciones.
TOMAS Y VALIENTE, F. (1981). Voto particular a la Sentencia del Tribunal Constitucional, 5/1981, de 13 de febrero.
TORRES SEOANE, J. (30 de Julio de 2019). Mo Yan: “La literatura es un espejo para mostrar los sentimientos humanos”. Lamula.pe, https://elarriero.lamula.pe/2019/07/30/mo-yan-la-literatura-es-un-espejo-para-mostrar-los-sentimientos-humanos/javierto/ Recuperado el 17 de marzo de 2021.
UNESCO. (2020). Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2020: informe sobre género, Una nueva generación: 25 años de esfuerzos en favor de la igualdad de género en la educación. París: UNESCO. Recuperado el 3 de marzo de 2021, de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375470
VIDAL PRADO, C. (2013). El derecho a la educación en tiempos de austeridad. Nuevas Políticas Públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas(8).
VILAS, M. (2018). Ordesa. Madrid: Alfaguara.
WELLS, H. G. (1920). The Outline of History. London: George Newnes.
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