¿Sin ley y dentro de la legalidad? Inicios de la sociedad de responsabilidad limitada en España (1869-1953)
DOI:
https://doi.org/10.1344/b3w.0.2013.26005Palabras clave:
responsabilidad limitada, numerus clausus, España, legislación mercantil de sociedadesResumen
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la modificación más rotunda en materia de sociedades en España en todo el siglo XX. Su primera ley es de 1953. Y no obstante funcionó con total normalidad y éxito desde 1919, cuando el Reglamento del Registro Mercantil regularizó su inscripción. De hecho, fue una figura muy popular que desplazó a las sociedades de tipo personalistas, sin contar con una ley propia, carente de una regulación específica, de forma similar a lo que sucede en los países con una tradición legal común, pero dentro de un país con una tradición civil arraigada. La explicación a esta hecho excepcional se encuentra en que el Código de Comercio de 1885 – todavía hoy vigente – permitía el uso de sociedades mercantiles no especificadas en el texto. Esta atipicidad, es decir, la ruptura de numerus clausus en el menú societario, permitió adoptar novedades jurídico-mercantiles a través de la práctica, del uso y la experiencia al estilo de los países de ley común.Descargas
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