El currículo del grado en derecho, los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y la educación jurídica clínica: una reformulación de prospectiva

Autores/as

  • Andrés Gascón Cuenca Universitat de València

DOI:

https://doi.org/10.1344/REYD2022.25.35970

Palabras clave:

Teoría del Capital Humano, Bolonia, Derecho, Clínica jurídica, Mercantilización, estudios

Resumen

En el presente texto se realiza una revisión crítica de la implementación del plan Bolonia en el estudio del Derecho y de cómo este supuso la mercantilización del currículum mediante la influencia de intereses privados en la determinación de los conocimientos y las habilidades a implementar. Esta tarea, que se realizó en detrimento del valor de la educación y del conocimiento como bienes comunes y estructurales en el desarrollo de la personalidad, implicó la incorporación de teorías como la del Capital Humano en la creación de los nuevos recorridos académicos, marginando asignaturas relativas a derechos humanos, filosofía o teoría del derecho, derecho antidiscriminatorio, deontología jurídica, entre muchas otras, que poco tienen que ver con este proceso y con los valores neoliberales promovidos por la globalización. Frente a esta realidad, que supone un peligro para el propio Estado social y democrático de Derecho, se propone la incorporación del modelo clínico jurídico para recuperar conocimientos fundamentales que el plan Bolonia aparcó, y que se estiman básicos en la formación de los futuros operadores jurídicos.

Biografía del autor/a

Andrés Gascón Cuenca, Universitat de València

Doctor en derecho (premio extraordinario de doctorado de la Universidad de Valencia año 2018), investigador en el Instituto de Derechos Humanos, Codirector de la Clínica Jurídica para la Justícia Social de la Facultad de Derecho, y profesor en el Departamento de Filosofía del Derecho y Política, todas ellas estructuras de la Universidad de València.

Citas

ALTBACH, P. G. (2011). “Academic freedom: International realities and freedoms”, 41 Higher Education 205.

AÑÓN-ROIG, M. J. (2013). “El acceso a la justiciar de las personas migrantes: la asistencia jurídica gratuita” 287-318, en J. de Lucas y M. J. Añón-Roig (Eds.). Integración, inmigración y derechos: a la búsqueda de indicadores. Barcelona: Icaria.

AÑÓN-ROIG, M. J. (2016). “The Fight Against Discrimination and Access to Justice. A Path to Integration”, 8-3 Migraciones Internacionales 222.

AÑÓN-ROIG, M. J. (2018). “El derecho de acceso como garantía de justicia: perspectivas y alcance”, 19-76, en C. García-Pascual (Ed.), Acceso a la justiciar y garantía de los derechos en tiempos de crisis. Valencia: Tirant lo Blanch.

ATIENZA, M. (2009). “Reformatio in Peius”, 26 El Notario 2.

BALIABAR, É. (2006). “Strangers as Enemies: Further Reflections on the Aporias of Transnational Citizenship”, 06/4 Globalization Working Papers 1.

BARNARD, C. Y HEPPLE, B. (2000). “Substantive Equality”, 59-3 Cambridge Law Journal, 562.

BAPTISTE, I. (2000). “Educating Lone Wolves: Pedagogical Implications of Human Capital Theory”, 51 (3) Adult Education Quarterly 184.

BLÁZQUEZ MARTÍN, D. (2015). “Clínicas de derechos humanos: causas y ventajas del éxito de un modelo de educación jurídica del siglo XXI”, 11 Revista Educación y Derecho 1.

BLOCH, F. (1982) “The Andragogical Basis of Clinical Legal Education”, 35 Vand L Rev 321.

BOIX PALOP, A. (2009). “Saquemos los estudios de Derecho del proceso de Bolonia”. No se trata de hacer, [Blog].

BROOKS, S. L. Y MADDEN, R. G. (2011-2012). “Epistemology and Ethics in Relationship-Centered Legal Education and Practice” 56 New York Law School Law Review 331.

BROYLES, P. Y FENNER, W. (2010). “Race, human capital, and wage discrimination in STEM professions in the United States”, 30 (5/6) International Journal of Sociology 251.

CAMPOS LANGA, A. (2006). “Universidad y mercado: una reflexión acerca del actual proceso de convergencia europea”, 2 Youkali 87.

CARRILLO, A. J. (2004). “Bringing International Law Home: The Innovative Role of Human Rights Clinics in the Transnational Legal Process”, 35 Colum Hum Rts L Rev 527.

CARRILLO-LINARES, A. (2006). “Movimiento estudiantil antifranquista, cultura política y transición a la democracia”, 5 Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea 149.

CROMWELL, T. A. (2012) “Access to justice: towards a collaborative and strategic approach”. The Free Library January-1.

DEWEY, J. (1910). Cómo pensamos. Washington: DC Heath & Co.

FITZSIMONS, P. (2015). “Human Capital and Theory and Education”, Encyclopedia of Educational Philosophy and Theory 1

GARCÍA AMADO, J. A. (2009). “Bolonia y la enseñanza del derecho”, 5 El Cronista del Estado Social y democrático de derecho 42

GARCÍA AÑÓN, J. (2011). “El aprendizaje cooperativo y colaborativo en la formación de los jueces y juristas”, 4 Revista de Educación y Derecho 8.

GARCÍA AÑÓN, J. (2015). “La evolución de la Educación Jurídica Clínica en España” 11 Revista de Educación y Derecho 1.

GARCÍA AÑÓN, J. (2017). “Teaching and learning legal ethics and professional responsibility under the civil law” en R. Grimes (ed.), Re-thinking legal education under the civil and common law. Londres: Routledge.

GARCÍA AÑON, J. (2018). “Acceder a la justicia y hacer justiciar: la función de las universidades, las clínicas jurídicas y las ONG, y su impacto construyendo los límites del derecho” en C. García Pascual (ed.), Acceso a la justicia y garantía de los derechos en tiempos de crisis. Valencia: Tirant lo Blanch.

GARCÍA DE ENTERRÍA, E., ET. AL. (2009). “Saquemos los estudios de derecho del proceso de Bolonia” 6 El Cronista del estado social y democrático de derecho 4.

GARZA ONOFRE, J. J. (2014). “Sobre la función social de la abogacía ante el actual panorama de globalización” en M. Calvo, F. Alrlettaz y J. García Ibáñez (eds.) Derecho y Sociedad. Reflexiones sobre sociología jurídica, filosofía del derecho y derechos humanos. Zaragoza: Universidad de Zaragoza.

GASCÓN CUENCA, A. (2018). “Clínica Internacional de Derechos Humanos” en R. Mestre i Mestre (ed.), Guía práctica para la enseñanza del Derecho a través de las Clínica Jurídicas. Valencia: Tirant lo Blanch.

GASCÓN CUENCA, A.; C. GHITTI Y F. MALZANI, (2018). “Acknowledging the relevance of empathy in clinical legal education. Some proposals from the experience of the University of Brescia (IT) and Valencia (ESP)”, 26-2 International Journal of Clinical Legal Education 218.

GASCÓN CUENCA, A. (2019). “The Crisis of the Welfare State and the Worsening of Access to Justice: The Role of the University and of the Clinical Legal Movement in Spain and Italy”, en C. Blegino and A. Gascón Cuenca (eds.), Epistemic Communities at the Boundaries of Law: Clinics as a Paradigm in the Revolution of Legal Education in the European Mediterranean Context. Turín: Ledizioni.

GILLIES, D. (2011). “State education as high-yield investment: human capital theory in European policy discourse” 2(2) Journal of Pedagogy / Pedagogický casopis 224.

KENNEDY, D. (1982). “Legal Education and the Reproduction of Hierarchy”, 32 J. Legal Educ. 591.

KENNEDY, D. (1997). A Crtique on Adjudication [fin de siècle]. Londres: HUP.

KINSELLA, A. E. (2010). “The art of reflective practice in health and social care: reflections on the legacy of Donal Schön”, 11:4 Reflective Practice 565.

LANGA ROSADO, D. Y RÍO RUIZ M. A. (2013). “los estudiantes de clases populares en la universidad y frente a la universidad de la crisis: persistencia y nuevas condiciones para la multiplicación de la desigualdad de oportunidades educativas”, 16 Revista Tempora 71.

LAPORTA SAN MIGUEL, J. F. (2010). “El proceso de Bolonia y nuestras facultades de derecho” 10 Revista de Estudios Jurídicos 1.

LLOREDO ÁLIX, L (2019). “Derechos y democracia: juntos pero no revueltos” en H. SELEME, G. LARIGUET, O. PÉREZ DE LA FUENTE Y R. GONZÁLEZ DE LA VEGA (eds.), Democracia: perspectivas políticas e institucionales. Buenos Aires: Editorial B de F.

LIPS, M. H. (2013), “The Gender Pay Gap: Challenging the Rationalizations. Perceived Equality, Discrimination, and the Limits of the Human Capital Models”, 68 Sex Roles 169.

MARGINSON, S. (1989). Human capital theory and education policy. University of New South Wales, discussion paper No. 3.

MCCRAE, N. (2011). “Nurturing Critical Thinking and Academic Freedom in the 21st Century University”, 1 International Journal of Teaching and Learning in Higher Education 128.

MESTRE I MESTRE, R. M. (2018). “Aprender y dar sentido a enseñar el derecho. Filosofía jurídica y enseñanza clínica del derecho”, 251-270, en J. de Lucas, E. Vidal, E. Fernández y V. Bellver (Cords.) Pensar el tiempo presente. Homenaje al profesor Jesús Ballesteros Llopart. Valencia: Tirant lo Blanch.

MORENO, R. (2009). “De la declaración de Bolonia a la estrategía 2015: el proyecto europeo neolibreal de mercatilización de la universidad” en L. Alegre y V. Moreno (coords.), Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea. Bilbao: Hiru 2009.

NUSSBAUM, C. M. (2010). Not for Profit. Why Democracy Need the Humanities. Washington, Princeton University Press.

OLANIYAN, A. D. Y T. OKEMAKINDE (2008). “Human Capital Theory: Implications for Educational Development”, 5 (5) Pakistan Journal of Social Sciences 479.

OWEN, R. (2017). “Lawzone: Mapping Unmet Legal Need”, 24-3 International Journal of Legal Clinical Education 2.

SALINAS, J. J. Y TAMAYO J. “'El Rol de la Universidad Estatal como un Bien Público. Retos en el Caso Colombiano”, 29-2 Información Tecnológica 19.

SANJURJO RIVO, V. A. (2012). “El nuevo espacio europeo de educación superior: desafíos e incertidumbres”, 10 Revista de Derecho UNED 585.

SENNETT, R. (2006). La cultura del nuevo capitalismo. Washington: Yale University Press.

SERRANO GARCÍA, C. (2009). “El fin de la universidad pública” en L. Alegre y V. Moreno (coords.), Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea. Bilbao: Hiru.

SCHÖN, D. (2002). “From Technical Rationality to reflection-in-action” in R. HARRISON ET. AL. (eds.), Supporting Lifelong Learning. Volumen 1 Perspectives on Learning. Londres: Routledge Falmer.

SHULMAN, S. (1987). “Discrimination, Human Capital, and Black-White Unemployment: Evidence from Cities” 22 (3) The Journal of Human Resources 361.

SOUSA SANTOS, B. (2012). “La Universidad en el siglo XII. Para una reforma democrática y emancipadora de la universidad”, en R. Ramírez (coord.), Transformar la universidad para transformar la sociedad (2ª ed.). Quito: Secretaría Nacional de Educación Superior.

SOUSA SANTOS, B. (2016). “The University at a Crossroads” en R. Grosfoguel et al (eds.), Decolonizing the Westernized University. Nueva York: Lexington Books.

TAN, E. (2014). “Human Capital Theory: A Holistic Criticism”, 84 (3) Review of Education Research 411.

TOLEDO LARA, G. (2015). “La universidad española y el proceso de Bolonia: consideraciones para su análisis”, 15-2 Actualidades Investigativas en educación 1.

UNGER, R. M. (1983). “The Critical Legal Studies Movement”, 96 Harv L Rev 561.

VEGA, J. (2018). “La filosofía jurídica como filosofía práctica”, 34 Revus 1.

WILSON, J. R. (2004). “Training for Justice: The Global Reach of Clinical Legal Education”, 22 Penn St Int’l L Rev 421.

ZAGREBELSKY, G. (2021). La giustizia come professione. Turín: Einaudi

Descargas

Publicado

2022-04-04 — Actualizado el 2022-04-04

Cómo citar

Gascón Cuenca, A. (2022). El currículo del grado en derecho, los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y la educación jurídica clínica: una reformulación de prospectiva. Revista De Educación Y Derecho, (25). https://doi.org/10.1344/REYD2022.25.35970

Número

Sección

Experiencias educativas (innovación)